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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  10.571 Palabras (43 Páginas)  •  142 Visitas

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Cuestionario de Balmore.

RESPONSABILIDADES COMPLEJAS. CONCEPTO, SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY. La responsabilidad extraordinaria también denominada compleja y especial ó responsabilidad por hecho ajeno, se desarrollan cuando el daño lo causa otra persona o cosa “dependiente” de quien según la ley será llamado a reparar (el “civilmente responsable”). Éste último no es quien causa el daño, pero, la ley le asigna la responsabilidad civil (“reparar)”. Por ej, el perro causa un daño y el guardián o dueño indemnizará a la víctima que lo padece.

Supuestos previstos en la ley. Artículos 1190 al 1194, del C.C.

Artículo 1.190.- El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos. Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.

La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.

Artículo 1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.

Artículo 1.192.- El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero.

Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable.

Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Las figuras o instituciones jurídicas contempladas como fuentes de las obligaciones en nuestra legislación, son tratadas código civil en el capítulo I del título III del libro tercero, y son las siguientes:

1. EL CONTRATO: definido en el artículo 1131 del código civil como: una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

2. LA GESTION DE NEGOCIOS: regulada en los artículos 1173 y siguientes. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

3. EL PAGO DE LO INDEBIDO: contemplado en el articulo 1178 y siguientes. Dicho artículo expresa: todo pago supone una deuda; lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. la repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

4. EL ENREQUISIMINETO SIN CAUSA: descrito en el artículo 1184 “aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que se haya empobrecido.

5. EL HECHO ILICITO: está consagrado en el artículo 1185, el que con intención, o por negligencia o por imprudencia, haya causado un daño está obligado a repararlo.

6. LA LEY. Si bien nuestro código civil no hace referencia alguna de ella, debido a la circunstancia ya referida de que elimino toda norma específica sobre la clasificación de las fuentes, no hay duda alguna de que constituye una de las fuentes principales en nuestro derecho. Aun cuando no exista consagrado formalmente.

DEFINA PAGO DE LO INDEBIDO Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA DOCTRINA PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE LO INDEBIDO. Es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando sin existir relación jurídica entre dos personas una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir una supuesta obligación. El supuesto ocurre cuando, una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipens, sin tener sin tener una causa que lo justifique o legitime.

Requisitos del pago de lo indebido.

1. La realización de un pago; entendiéndose como la entrega de un cuerpo cierto o de cosas in genere o con la ejecución o el cumplimiento de una determinada prestación.

2. La ausencia de causa; es la falta de justificación jurídica de esa transferencia patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no exista obligación de hacerla.

Para que el pago de lo indebido proceda, es necesario que el pago efectuado por el solvens no tenga causa.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

1. un enriquecimiento, consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado.

2. un empobrecimiento, consiste en toda disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo.

3. Relación de causa a efecto en el empobrecimiento, es necesario un vinculo de causalidad o relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, relación en la cual el empobrecimiento desempeña la función de causa y el enriquecimiento de efecto. La disminución de patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio del experimentado por el enriquecido.

4. Ausencia de causa, se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo.

RESPONSABILIDAD POR COSAS. ASPECTO LEGAL. CRITERIOS UTILIZADOS EN CUANTO A LA CULPA. Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado

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