Responsabilidad Civil
14 de Marzo de 2014
4.254 Palabras (18 Páginas)311 Visitas
Índice
Introducción………………………………………………………………………pág. 3
Contenido……………………………………………..…………………….pág. 4 – 10
Conclusiones…………..……………………...…………………..……….pág. 11- 12
Bibliografía……………………………………..……...……………….…. pág. 11- 12
INTRODUCCIÓN
Los antiguos romanos, que fueron gente muy sabia y muy práctica, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas, a los que el derecho podría reducirse como mínima expresión y no obstante ser suficientes para abarcar todos los aspectos a regular por las normas: honeste vivere (vivir honestamente), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere, es decir no dañar al otro. Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber cómo comportarse en relación con los demás.
El principio del alterum non laedere es, como la noción misma de derecho, inseparable de la de alteridad, es decir en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, porque el daño que alguien se infiere a sí mismo no entra dentro de la consideración de la responsabilidad civil, como sería el caso del suicida o de quien se flagela por motivos religiosos,
El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación –en sentido jurídico– de dejar a esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Esto es lo que se llama “responder” o ser “responsable” o tener “responsabilidad” por el daño padecido por otra persona.
La obligación de reparar el daño ha sido considerada por los autores como una sanción, más propiamente como una sanción resarcitoria, para diferenciarla de la sanción represiva propia del ámbito penal
Podemos entonces resumir diciendo que el principio general del derecho de no dañar al otro, hace que sea posible la vida en sociedad y que cuando es conculcado, acarrea una sanción que consiste en la obligación jurídica de indemnizar el daño causado, o como dice De Cupis una reacción del derecho para facilitar la represión del daño.
Debemos aclarar sin embargo que no siempre que se causa un daño se responde, tal como veremos más adelante. De todos modos las excepciones a la indemnizabilidad del daño, debido al progreso jurídico y muy en especial de esta materia, cada vez son menores, porque se considera inconveniente que la víctima no sea compensada de algún modo.
CONTENIDO
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause. Este principio que existe en el Código ruso y que ha inspirado a nuestro artículo 1913 del Código Civil, encierra una fuente de obligaciones distinta de la responsabilidad por culpa o dolo. En el caso de la responsabilidad objetiva, se parte de la hipótesis de que la fuente de obligaciones es el uso lícito de cosas Peligrosas, que por el hecho de causar un daño, obligan al que se sirve de ellas, que puede ser el propietario, el usufructuario, el arrendatario, o el usuario en general, a reparar el daño causado.
Elementos de la responsabilidad objetiva
Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente de maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
1'-El uso de cosas peligrosas,
2'-La existencia de un daño de carácter patrimonial,
3'-La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el hecho, o sea el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o el dolo. En cambio, en la teoría de la responsabilidad objetiva, se prescinde de este elemento interno o subjetivo, para tomar en cuenta sólo un conjunto de datos de carácter objetivo, consistentes en el uso de cosas peligrosas, en el hecho de que causan un daño de carácter patrimonial y en la relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
"A la teoría de la responsabilidad objetiva se le ha dado el nombre de teoría de la responsabilidad por el riesgo creado (que fue propuesto con éxito por Ripert), cuando reviste la modalidad de que el daño se origine por el ejercicio de una actividad peligrosa o por el empleo de cosas peligrosas que han hecho nacer un riesgo para los demás. Conforme a esta teoría toda actividad que crea un riesgo para los demás hace responsable al agente de los daños que cause, sin necesidad de que se investigue si hubo o no culpa de su parte. El hombre que por su actividad puede procurarse algún provecho, es justo que repare el daño que ocasione esa actividad. Ubi emolumentum ibi onus, decían los romanos. A los provechos deben corresponder las pérdidas. La responsabilidad por el riesgo creado es la contrapartida del provecho que produce el empleo de cosas peligrosas. El empleo de estas cosas por sí mismo, no puede constituir una culpa, nada hay de reprochable en él; pero siempre crea un riesgo que, cuando origina daños sirve de fundamento a la responsabilidad.
La responsabilidad por el riesgo creado tiene un doble fundamento: el económico, conforme al principio que las ganancias y las pérdidas deben corresponderse; el social, por aplicación del principio de solidaridad en el reparto de las pérdidas.
En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la responsabilidad:
1. El uso de una cosa peligrosa o el ejercicio de actividades reputadas por la ley como peligrosas.2. La realización de un daño. 3. Una relación de causa a efecto entre la cosa o actividad peligrosas y el daño causado.
Cosas peligrosas.
Dentro del término "cosas peligrosas" comprendemos los mecanismos, aparatos o substancias, que por su naturaleza puedan crear un riesgo para la colectividad. La peligrosidad debe apreciarse tomando en cuenta la naturaleza funcional de la cosa; es decir, no la cosa independientemente de su función, sino la cosa funcionando, por. Pueden existir cosas peligrosas por sí mismas y esto ocurrirá sólo con las substancias explosivas o inflamables, que por factores independientes de su funcionamiento mismo, por ejemplo, por el clima, por el calor atmosférico, etc., se convierten en substancias peligrosas, pero exceptuando este caso, en general, los mecanismos, los aparatos, los instrumentos, etc., son peligrosos, en tanto y cuanto se atienda a su naturaleza funcional.
No obstante, el Art. 1913 del Código Civil distingue dos tipos de cosas peligrosas: por sí mismas, o por la velocidad que desarrollen, por la corriente eléctrica que conduzcan, por su naturaleza explosiva o inflamable o por otra causa semejante. Dio lugar la responsabilidad objetiva a que especialmente la jurisprudencia francesa discutiera si podrían existir cosas peligrosas en sí mismas, llegándose a la conclusión de que las cosas no pueden ser peligrosas por sí mismas; que siempre es necesaria la intervención del hombre para hacerlas funcionar, para ponerlas en movimiento, para conducir la energía eléctrica, de tal manera que sólo ciertas substancias explosivas podrán ser peligrosas por sí mismas, pero aun ellas mismas requieren determinadas causas, para que en verdad sean peligrosas. Por este motivo, se ha entendido el Art. 913. En el sentido de que la cosa se convierte en peligrosa, en tanto y cuanto cumpla una función, que es la que crea el riesgo o, corno decimos, la peligrosidad de la cosa depende sólo de su naturaleza funcional; aquellas cosas que están llamadas por su propia naturaleza a desarrollar una función, a cumplir can un fin, son peligrosas porque sólo podrán cumplir su fin en tanto que originen un riesgo.
Los edificios pesados son cosas peligrosas por la condición de subsuelo de la ciudad de México .-En México se ha planteado el problema por la naturaleza especial de nuestro subsuelo, de si los edificios pesados son cosas peligrosas en razón de su peso mismo. En este sentido la jurisprudencia de la Suprema Corte para resolver el caso concreto, no ha sido uniforme. Primero estimó que los daños causados por los edificios pesados quedaban comprendidos en la teoría de la culpa, afirmando que se violaba el artículo 839 del Código Civil, que prohíbe hacer excavaciones o construcciones sin que se hagan las obras de consolidación necesarias para evitar daños a terceros. Dice así el precepto: "En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al subsuelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio"
.
Opinó la Corte, en su primera etapa, al
...