ANEXO XLII_ELEMENTOS TÉCNICOS Y VALORES DE REFERENCIA DE LOS CONCEPTOS DE APOYO DEL COMPONENTE GANADERO Y RECURSOS GENÉTICO
Odguez24 de Octubre de 2014
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ELEMENTOS TÉCNICOS Y VALORES DE REFERENCIA DE LOS CONCPETOS DE APOYO DEL COMPONENTE GANADERO Y RECURSOS GENÉTICOS PECUARIOS
ANEXO XLII
1. Los presentes Elementos Técnicos, tienen como propósito precisar a las Comisiones de Trabajo, las características técnicas y los valores de referencia de los conceptos de apoyo prioritarios para la SAGARPA, en materia de Ganadería, estandarizando y facilitando la asignación de apoyos a nivel nacional, los cuales aplicarán al Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, y en su caso a los Proyectos Pecuarios Estratégicos, atendiendo lo establecido en los Artículos 10, 19, 47 y 51 de las “Reglas de Operación”.
2. Se establecen como prioridades en el otorgamiento de apoyos para Proyectos de Inversión del desarrollo ganadero, las orientadas a incrementar la productividad, cuidando los recursos naturales y del medio ambiente; las actividades para la conservación y manejo de los productos primarios del sector pecuario, o proyectos de inversión que incentiven y favorezcan la integración de los Sistemas Producto Pecuarios y el fortalecimiento de las Cadenas Productivas.
3. Se consideran los siguientes conceptos de apoyo, mismos que deberán cumplir con los objetivos específicos planteados en el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura:
a. Proyectos donde se considere el establecimiento, rehabilitación, manejo racional y conservación de las tierras de pastoreo, incluyendo la producción de semillas forrajeras, el establecimiento de semilleros a nivel predial, la reforestación y la instrumentación de sistemas silvopastoriles; la producción, conservación y manejo de forrajes; así como, la extracción, captación y conducción de agua para abrevaderos.
Las obras hidráulicas deberán ajustarse a la normatividad vigente en la materia. Las semillas comerciales utilizadas en este Programa, deberán contar con una constancia de pureza y porcentaje de semilla viable, expedida por instituciones reconocidas por la Comisión de Trabajo. De igual forma, deberán cumplir con la normatividad fitosanitaria vigente.
b. Proyectos para la rehabilitación y construcción de infraestructura primaria, adquisición e instalación de equipo necesario para el mejoramiento y modernización de las unidades de producción primaria, así como, equipos especializados para la producción, manejo sanitario y transformación de leche, carnes, huevo, miel y demás productos pecuarios; la reproducción de animales de producción, trabajo y con fines de mejoramiento genético. También se apoyará el desarrollo de infraestructura y equipamiento para ganadería diversificada en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS). Se incluye también el establecimiento de medidas de bioseguridad, inocuidad, aprovechamiento y reciclaje de excretas para la producción de gas, energía y fertilizantes.
c. Proyectos para la construcción, rehabilitación y equipamiento para la producción primaria, servicios e inocuidad de las actividades apícolas. Los equipos para el procesamiento de la miel, deberán ser de acero inoxidable 304 y de grado alimentario.
d. En materia de adquisición de sementales, apoyo a la recría pecuaria, especies zootécnicas y material genético, los criterios generales se muestran a continuación:
Componente i/
Valor de Referencia ii/ ($)
Sementales
Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética iv/ 22,000
Bovino con Registro Genealógico, Datos Productivos o Prueba de Comportamiento 18,000
Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética iv/ 9,000
Ovino con Registro Genealógico y Prueba de Comportamiento vi/ 6,500
Ovino con Registro Genealógico y Datos Productivos 6,000
Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética iv/ 8,000
Caprino con Registro Genealógico, Datos Productivos o Prueba de Comportamiento 6,000
Caprino con Registro Genealógico 5,000
Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética v/ 24,000
Equinos con Registro Genealógico 50,000
Asno con Certificación Fenotípica 30,000
Conejo de Raza con Certificación Fenotípica 300
Recría Pecuaria iii/
Vaquilla Gestante Lechera de Recría iii/ 2,500
Vaquilla Gestante Cárnica y Doble Propósito de Recría iii/ 2,000
Hembra Púber Ovina o Caprina de Recría iii/ 300
Material Genético
Dosis de Semen (Nacional o Importado) 200
Dosis de Semen Sexado (Nacional o Importado) 400
Embriones (Nacional o Importado) 3,000
Embriones Sexados (Nacional o Importado) 4,000
Gestación de vaquillas y vacas mediante transferencia de embriones 6,000
Apicultura
Abeja reina comercial 110
Abeja reina progenitora 2,000
Colmena (poblada) 1,200
i. La procedencia de todos los sementales indicados en el cuadro será nacional; a excepción de los sementales que estén destinados a un Centro de Mejoramiento Genético, que podrán apoyarse previa opinión técnica favorable de la Instancia Ejecutora, y la validación de la SAGARPA, a través de la Coordinación General de Ganadería.
ii. Los valores expresados en este cuadro, son valores estimados para efecto del Programa y en ningún momento pretenden influir en los precios de mercado.
iii. Estos componentes son de fomento al desarrollo de vaquillas gestantes y hembras púberes ovinas y caprinas, excedentes de los reemplazos normales del productor. El monto señalado representa el máximo apoyo del gobierno federal con o sin concurrencia, considerándose la inversión del productor, el propio vientre de recría.
iv. Para el componente de Sementales con Evaluación Genética, ésta corresponderá a sus progenitores (padre y madre), a excepción de los Sementales Ovinos y Caprinos que solamente serán del Padre; dichas evaluaciones deberán estar plasmadas en el Registro Genealógico del semental comercializado, en su caso, en hoja membretada de la Asociación correspondiente.
v. Para el caso de sementales porcinos, la evaluación genética corresponderá a la presentada por la Asociación de Registro autorizada por la SAGARPA o por las empresas especializadas y reconocidas en la producción de material genético de razas puras o líneas sintéticas. Dichos semovientes serán destinados exclusivamente a Centros de Mejoramiento Genético.
vi. Se podrán comercializar en el Programa, solamente los ovinos con índices iguales o superiores al promedio de las características consideradas en las Pruebas de Comportamiento, mismas que deberán ser realizadas y avaladas por una Institución Educativa o de Investigación, en donde participen por lo menos 10 ganaderías afiliadas a la Asociación Mexicana de Criadores de Ovinos (AMCO) y la Unión Nacional de Ovinocultores (UNO).
4. El otorgamiento de apoyos para los componentes indicados en el cuadro anterior, deberá considerar los alcances y especificaciones técnicas siguientes:
a. Los sementales de las distintas especies pecuarias con Registro Genealógico y Evaluaciones Genéticas, deberán tener al menos un valor positivo a partir de la característica de peso al destete (sementales cárnicos) o kilogramos de leche (sementales lecheros); ambas características corresponderán por lo menos al Progenitor (Padre) de los sementales comercializados.
b. Los proveedores de semovientes en el Programa, no podrán ser beneficiarios en este concepto de apoyo.
c. En sementales bovinos, se apoyará con un semental a productores que posean entre 10 y 30 vientres. El apoyo máximo será de 3 sementales, uno por cada 30 vientres.
d. Para sementales ovinos, caprinos y porcinos, se apoyará con un semental a productores que posean un mínimo de 10 vientres. El apoyo máximo será de seis sementales, uno por cada 20 vientres.
e. En sementales equinos y asnales, se apoyará hasta con 3 sementales, uno por cada 30 vientres, solamente a organizaciones de productores.
f. En sementales conejos, se apoyará con 1 semental por cada 10 vientres a productores que posean un mínimo de 30 vientres. El apoyo máximo será de 6 sementales por productor. Los sementales deberán tener entre 10 y 14 semanas de edad, y pesar al menos 2 kilogramos.
g. Para Centros de Mejoramiento Genético, propiedad de organizaciones de productores legalmente constituidas, se apoyará hasta con 10 Sementales con Registro Genealógico y Evaluaciones Genéticas.
h. El apoyo a la Recría Pecuaria para personas físicas será hasta 150 Unidades Animal y para personas morales hasta 500 Unidades Animal excedentes del reemplazo normal.. En las personas morales no se podrá rebasar el límite fijado para las personas físicas para cada integrante.
i. Las Vaquillas Gestantes de Recría, deberán estar registradas e identificadas en el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), tanto las del reemplazo normal como aquellas a beneficiar. En caso de que no exista en el SINIIGA la capacidad para aretar todo el ganado, deberá comprobarse que se ha finalizado el trámite para el aretado. La Unidad de Producción Pecuaria (UPP) deberá estar registrada en el Padrón Ganadero Nacional (PGN). Asimismo, se deberá contar con un certificado de preñez de todas las vaquillas (las de recría normal y las sujetas de apoyo), mismo que será expedido por un Médico Veterinario Zootecnista donde se asiente su Cédula Profesional.
El apoyo a las Vaquillas Gestantes de Recría, procederá para aquellas que sean excedentes del reemplazo normal, que para este apoyo se considerará una proporción de 20 vaquillas
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