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ANÁLISIS DE PROCESO CONTENCIOSO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  88 Visitas

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EXPEDIENTE 4733-2009-0-1706-JR-LA-02

(ANÁLISIS)

1. ANTECEDENTES:

En un proceso anterior, el señor SERGIO CORDOCA GOMEZ, mediante resolución número, 0000073240-2005-ONP/DC/CL-1990, de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, logra que le reajusten su Pensión de Jubilación a la suma de S/ 605.80 nuevos soles, por mandato judicial, de acuerdo a la ley N° 23908.

2. INICIO DEL PROCESO:

2.1. SOLICITUD, RESTITUCION DEL AUMENTO DADO EN FEBRERO DEL 92: Con fecha cinco de junio del dos mil nueve, es presentada una solicitud por el señor SERGIO CORDOVA GOMEZ, pidiendo LA RESTITUCIÓN DEL AUMNETO DE FEBRERO DEL 92, ya que al momento de reajustarle su pensión, según este, se le habría privado de dicho aumento al que supuestamente tiene derecho.

2.2. Al pasar los días hábiles para que la ONP, emita pronunciamiento al respecto, de la solicitud presentada, es que, el demandante se ve en la obligación de aplicar el silencio administrativo negativo, de este modo, interpone RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FICTA, DERIVADA DEL ESCRITO PRESENTADO EL 05 DE JUNIO DEL 2009, dicho recurso de apelación es presentado con fecha doce de agosto del dos mil nueve, en el cual pide una vez más se le restituya el pago del aumento de febrero del 92.

2.3. Al haber transcurrido el plazo de los 30 días hábiles, para que la ONP, emita un el pronunciamiento respectivo, sobre el recurso de apelación interpuesto, es que el demandante, mediante escrito presentado el treinta de septiembre del año dos mil nueve, da por agotada la vía administrativa. Y lo lleva al ámbito judicial, dando inicio al proceso administrativo contencioso.

3. VIA JUDICIAL:

3.1. Con escrito presentado el día 27 de noviembre del año 2009, el señor Serio Córdova Gómez, ante el Segundo Juzgado Laboral, interpone demanda de impugnación en contra de la ONP sobre las Resoluciones Administrativas Fictas estableciendo en su petitorio, Que se declaren nulas la Resoluciones Administrativas Fictas, en las que se le niegan los derechos pensionales solicitados mediante, recurso administrativo, presentado en sede administrativa de fecha 5 de junio del año 2009 y recurso de apelación de fecha 12 de junio del año 2009.

Y solicita se le restituya el aumento dado en el mes de febrero del año 92”, pago de reintegro de pensiones que se generen por este concepto, incluyendo sus intereses legales, moratorios, generados desde la fecha en la que se generó el derecho a percibir dicho aumento.

3.2. Siendo así FUNDAMENTA SU PETITORIO EN LO SIGUIENTE:

• Que con fecha uno de mayo de 1990, se acoge al sistema de jubilación por contar con los años de aportación correspondiente, pero por esas fechas se encontraba en vigencia la ley 23908, la cual establecía el monto de pensión mínima que debían percibir los pensionistas.

• Ante esto se siguió un proceso de acción de amparo, habiendo obtenido sentencia favorable, en la cual mediante mandato judicial la ONP, le reajusta la pensión de jubilación, en la resolución N° 0000073240-2005-ONP-DC/DL1990, pero al darle la jubilación ONP, no le otorga la el aumento de febrero del 92”. Sin tener en cuenta que dicho aumento se encontraba normado por una CARTA NORMATIVA QUE REGIA EN ESA EPOCA, la Carta normativa N° 003-DPN-GCSI-IPSS-42, que establecía que el aumento se establece de acuerdo a los años de aportación y no tiene limitación alguna para su percepción, además por mandato judicial, tiene derecho, aparte de percibir su pensión nivelada, también tiene derecho a recibir todos los aumentos dados con fecha posterior a su jubilación, más aun si se tiene en cuenta que en la propia resolución se establece que la pensión de nivelación se efectúe hasta el mes de mayo de del año 1990, razón por la cual se le debe restituir dicho aumento.

3.3. Luego de haber sido interpuesta la demanda en contra de la ONP, ante el Segundo Juzgado Laboral, es que esta entidad mediante Resolución número UNO, de fecha 15 de diciembre del año 2009, decide declarar INADMISIBLE, por no cumplir con certificar la huella ante le secretaria, dándole un plazo de 5 días hábiles para que subsanen dicha omisión.

Dicho auto es notificado al demandante el 23 de diciembre del 2009, de tal manera que se presenta el día treinta de diciembre del mismo año para hacer validar su huella digital.

3.4. Posteriormente con fecha cinco de enero del 2010, es emitida la resolución número dos, en la que se resuelve admitir a trámite, en la VIA ESPECIAL, la demanda interpuesta por don Sergio Córdova Gómez, contra la ONP. Y así mismo dándole un plazo de 10 días, para la contestación de la dicha demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, dicha resolución, es notificada ante las oficinas de la ONP, el día 27 de enero del 2010.

3.5. Siendo así con fecha ocho de abril del año 2010, mediante escrito presentado por parte de la defensa acreditada de la ONP, se contesta la demanda de la Acción Contenciosa Administrativa, solicitando que se declare INFUNDADA en todos sus extremos la demanda por don Sergio Córdova Gómez. Fundamento:

• Que si bien es cierto, el demandante, mediante un Proceso de Amparo, que resulto a su favor, logra que para su caso concreto se aplique la ley 23908, es así que por mandato judicial, la ONP se ve en la obligación, de emitir resolución, reajustando la pensión de jubilación de don Sergio Córdova Gómez, es entonces que de ello se desprende que la ONP solo se ha limitado a cumplir el mandato judicial, situación que no fue apreciada por el demandante.

• Con respecto al aumento de febrero del 92”, este nivelaba la pensión del actor, pero al verse superado dicho monto, ya no le corresponde en virtud del PRINCIPIO DE SOLIDADRIDAD, que rige en Sistema Nacional de Pensiones que establece que los que perciben un monto menor de pensiones se ven beneficiados en mayor medida por los incrementos decretados. Así un aumento en la Pensión tiene como consecuencia que los incrementos se vean disminuidos, y ya no sean percibidos por el beneficiario, de esa manera al comparar los montos percibidos con anterioridad en la verificación del expediente, se determina que existe un adeudo a favor de la ONP, en relación a los incrementos percibidos.

• Ahora, en aplicación a la ley 28110, el cual en su artículo único, establece: La Oficina de Normalización de Previsional (…) se encuentran prohibidas de efectuar

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