ARGUMENACION JURIDICA
WILFREDO201125 de Octubre de 2013
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ARGUMENTACIÓN JURIDICA (Análisis)
La lógica del derecho tiene además importancia a causa de la vinculación de las decisiones particulares con las normas jurídicas, ya que las descripciones tautológicas de esta vinculación no son satisfactorias. La investigación de estos temas, referida al objeto en tanto fenómeno lingüístico, necesita también del lenguaje en el que se formula la investigación. De esta manera la investigación se presupone en parte a sí misma.
En la segunda parte de la obra se estudia la sintaxis y la semántica del derecho y las peculiaridades del lenguaje jurídico.
En la tercera parte, se investigan las leyes de la lógica como posibles elementos constitutivos del derecho.
SILOGISMO JUDICIAL (JURIDICO)
Se conoce como silogismo jurídico aquel descrito por Beccarias: la premisa mayor contiene la exposición de la norma, la premisa menor contiene el hecho regulado por la norma, y la conclusión es el resumen de las premisas que culmina con la absolución o con la condena.
López Villegas plantea a ese respecto: “Tratándose de mandato y no de simples en un-ciados, no podría predicarse de las premisas el que sean verdaderas o falsas. Para salvar la ortodoxia del silogismo se propone entonces que en la formulación de las premisas siempre se debe precisar la pertenencia a un orden normativo, para con respecto a él se pueda armar o negar su veracidad…La verificación de la verdad es una simple constatación de un hecho, el de si una norma existe o no dentro del derecho positivo de un país.”
En el silogismo jurídico, se aplica la teoría de la subsunción formulada por Aristóteles, pues, el hecho está subsumido en un concepto, y la situación del individuo que da planteada de acuerdo a los parámetros señalados por la ley para ese hecho, en ocasiones la subsunción se produce de un concepto en otro concepto.
ESCUELA EXEGÉTICA
Significa, “guiar hacia fuera”. es un concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto, especialmente de la Sagrada Escritura, como el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, el Talmud, el Midrash, el Corán, siendo también aplicado por la ciencia jurídica para aquel método desarrollado allá por el siglo XIX.
Un exégeta es un individuo que practica esta ciencia; y la forma adjetiva es exegética.
En general, exégesis presupone un intento de ver el texto objetivamente.
La cuestión de la interpretación, lejos de haber sido solucionada por la escuela gramatical, comienza a hacerse tópico en el siglo XIX después de lacodificación napoleónica. El movimiento iluminista, de la mano del racionalismo jurídico del siglo XVIII, creyó satisfechas sus aspiraciones con la sanción de los códigos, creyendo crear leyes perfectas, claras y precisas, que habrían de suministrar soluciones a todas las controversias humanas, entendiendo que desaparecería de esta forma el problema de la interpretación, limitando a los jueces a la tarea mecánica y automática de aplicar tal norma a tal punto que Montesquieu llegó a decir que los jueces “solo son la boca que pronuncian las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden debilitar ni la vigencia ni el rigor de ella”, se dice, también que cuando Napoleón supo de la publicación de los primeros comentarios al código de 1804 exclamó: “Mi código está perdido”. Napoleón creía que sus proezas y grandes méritos militares, quedarían en el olvido, pero no lo haría así su Código, que sería recordado universalmente por su grandeza y completitud. Sin embargo, una vez iniciado
1.6.2 PENSAMIENTO PRÁCTICO:
Proceso por el cual el individuo fomenta el ejercicio del pensamiento practico. Entiéndase por pensamiento práctico: al conjunto de ideas, principios, enunciados, maneras o modos de abordar todo tipo de situaciones de una manera práctica y factible. Expresar las ideas, por más que estas parezcan delirantes, desde el punto vista actual.
La factibilidad funcional se logra a través del ejercicio diario de la mente, haciendo que nuestra psiquis genere pensamientos continuos de posibles soluciones, para posibles conflictos, de cualquier índole y tenor.
1.6.4 PENSAMIENTO DIALÉCTICO:
Según:
PLATÓN. Como un camino o método mediante el cual y gradualmente ascendemos desde la mera opinión (imaginación y creencia) al verdadero conocimiento (episteme) de la realidad: la contemplación inmediata e intuitiva de las ideas (eidós), cuyo logro no es posible sin cierto ascetismo y renuncia a los sentidos y lo corporal.
KANT. Como una “lógica de la apariencia” mediante la cual la razón rebasa los límites de toda experiencia posible. Las ideas del alma, Dios y mundo hacen un uso ilegitimo de las categorías al no ser aplicadas sobre los fenómenos.
HEGEL. Como ontología, entendiendo que hay una regla, un orden en el continuo fluir de contradicciones y que se da en tres momentos que se corresponden con las expresiones de posición (tesis), negación (antítesis) y negación de la negación (síntesis)
Retorica
“Es el arte de expresarse bien para persuadir a un público. Esa buena expresión es algo calculado, no es espontáneo y se basa directamente en lo que todos dan por sabido y que apunta más bien a conmover mediante lo que resulta verosímil o creíble, y no convences según razón”. La retórica no se ejerce para persuadir solamente a una persona sino se utiliza para un grupo o asamblea o audiencia.
Retórica viene de la palabra retor que significa orador y es el arte de la oratoria. De lo que la retórica trata es de preguntarse para qué alguien necesita expresarse correctamente. En el terreno de la comunicación el orador lo que necesita es emitir un mensaje y ante un público que es el receptor al cual busca persuadir.
No siempre que intentamos persuadir a alguien estamos utilizando retórica, porque también en el acto de la comunicación la retórica es una elaboración programada no espontánea de un mensaje que se quiere transmitir. Cuando se usa la poesía, metáfora o belleza solo son para lograr un impacto en el público.
1.6.4.1 EL DISCURSO PERSUASIVO:
Definición: Un discurso persuasivo se escribe para persuadir, o convencer a los oyentes, de la validez del argumento del hablante. Esto puede implicar que a alguien a cambiar de opinión o en muy menos tener en cuenta algunos elementos que en realidad no han sido tratados con anterioridad. La mayoría de los discursos son persuasivos de un modo u otro y sólo unos pocos se ofrecen a los meros propósitos informativos. En otras palabras, el orador demanda algo específico. Para lograr que algo se haga, o poder generar acciones demanda de un movimiento y para crearlo, debe crearse una cantidad de energía. El discurso persuasivo es el arte de generar acción, no simple conocimiento, en otras personas. Quizás el primer asunto que debe destacarse es que el discurso persuasivo no es algo malo, indeseable o negativo.
1.7 VISIÓN TRIALISTA DEL DERECHO:
Es una teoría jurídica elaborada por el jurista argentino alemán Werner Goldschmidt, que sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina “Mundo Jurídico”. Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores).
La teoría trialista del “Mundo Jurídico” sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas
Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas.
El trialismo sostiene que el mundo jurídico consta de tres dimensiones Integradas, y que cualquier rama de la ciencia jurídica debe reflejar esta Tridimensionalidad. Pero no basta que refleje una cierta estructura trial,
También debe mostrar la integración, y esto es no menos importante que lo primero.
El trialismo es una filosofía porque propone una determinada visión orgánica de esas dimensiones.
El trialismo sostenido por Goldschmidt puede describirse como realista, con primacía del valor objetivo de justicia y con fundamento teocéntrico.
1.7.1 CUARTO ENFOQUE DEL DERECHO:
El Derecho es, obviamente, un fenómeno muy complejo y que puede contemplarse desde muy diversas perspectivas. En el marco de nuestra cultura jurídica, tres de esos enfoques han tenido, y siguen teniendo, una especial relevancia teórica, estos son: el estructural (da lugar a las diversas formas de normativismo jurídico), el realista o sociológico (pone el énfasis en mostrar que el Derecho no es simplemente lenguaje, normatividad, sino también - y sobre todo - comportamiento humano y, en particular, comportamiento judicial) y desde la tercera perspectiva, lo que se destaca es lo que podría llamarse la idealidad del Derecho. Sin embargo es necesario destacar es la posibilidad de un cuarto enfoque que presupone, utiliza y, en cierto modo, da sentido a las anteriores perspectivas teóricas y que conduce, en definitiva, a ver el Derecho como argumentación (aunque, naturalmente, el Derecho no sea -no pueda ser- sólo argumentación).
El punto de partida consiste en considerar al Derecho como una técnica para la solución de determinados problemas prácticos. Se trata, por tanto, de una visión
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