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AUTOEVALUACIÓN


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  936 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA IV

*INSTRUCCIONES: CONTESTE CORRECTAMENTE Y CON COMPLETA HONESTIDAD LAS SIGUIENTES

PREGUNTAS.

1.- ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE ACTO DE PRIVACIÓN Y ACTO DE MOLESTIA?

Acto de molestia, es la aplicación normativa que hace la autoridad con el efecto de perturbar o afectar la esfera jurídica de los gobernados, este acto se manifiesta aun cuando la autoridad no pretenda privar de algún derecho a los gobernados.

Acto de privación, es la privación de algún bien jurídico tutelado del gobernado por un acto de autoridad.

Acto de privación.- Si la garantía de audiencia solo es operante frente a actos de privación, es decir, respecto a actos de autoridad que importen una merma o menoscabo a la esfera de la persona (disminución de la misma) o una impedición para el ejercicio de un derecho, resulta que es ineficaz para condicionar la actividad de las autoridades que no produzcan las aludidas consecuencias. Por ello, cuando no se trate de actos de privación en sentido estricto ni de jurisdiccionales penales o civiles (segundo y tercero párrafos artículo 14) sino de actos de mera afectación de índole materialmente administrativa, las garantías condicionantes son las consagradas en la primera parte del artículo 16.

El acto de molestia, en cualquiera de sus implicaciones apuntadas, puede afectar a alguno o algunos de los siguientes bienes jurídicos comprendidos dentro de la esfera subjetiva del gobernado: a su misma persona, a su familia, a su domicilio a sus papeles o a sus posesiones. A través del elemento persona, el acto de molestia puede afectar no solamente la individualidad psicofísica del sujeto con todas las potestades naturales inherentes, sino su personalidad jurídicamente dicha.

2.- EXPLIQUE QUE ES LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Autoridades competentes para reglamentar las garantías individuales. En caso de que sea la propia Constitución la que prevea la reglamentación de cualquier precepto que establezca una garantía individual, evidentemente que la autoridad a la que incumbe la facultad reglamentaria será la señalada en la Ley Fundamental. , cuando en esta se emplee la locución “ley” como medio para dicha reglamentación, indiscutiblemente que el ordenamiento reglamentario deberá ser un estatuto legal en sentido material y formal, es decir un acto jurídico creador de situaciones abstractas, generales e impersonales realizado por algún órgano legislativo. Por otra parte, si la Constitución sujeta el goce de un derecho público subjetivo a las disposiciones que se contengan en algún “reglamento”, o sea en un estatuto que carezca del aspecto formal de una ley, la reglamentación de la garantía individual corresponde a que tal sujeción equivalga, incumbe al órgano investido con la facultad correlativa, es decir, al Presidente de la Republica o a los gobernadores de los Estados La primera de las garantías de seguridad jurídica que condicionan el acto de molestia consiste en que este debe dimanar de autoridad competente. El estudio de la misma suscita, pues, la cuestión consiste en determinar que se entiende por “competencia” desde el punto de vista del artículo 16 constitucional.

Es el servidor público que conforme a la ley está facultado para emitir un acto de derecho público que afecte el ámbito jurídico de un particular.

Autoridad, es todo servidor del estado que puede disponer de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones jurídicas, es también el sujeto que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta o trata de ejecutar la ley.

3.- EXPLIQUE EL CONCEPTO DE FLAGRANCIA DE ACUERDO CON BURGOA

ORIHUELA.

Por delito flagrante o in fraganti, se entiende todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que su autor sea perseguido inmediatamente después de haberlo cometido.

Es la situación de evidencia irrefutable en que se sorprende a una persona o personas en el momento en que realiza un acto delictivo (in fraganti).

4.- EXPLIQUE LA TESIS IGLESIAS REFERENTE AL CONCEPTO DE

AUTORIDAD COMPETENTE.

Iglesias llego a la conclusión de que toda autoridad ilegitima es originariamente incompetente, y por ende, sus actos violatorios de la expresada garantía individual, la competencia de una autoridad equivale lógica y jurídicamente a su legitimidad. Al referirse la Carta Fundamental en su artículo 16 a la competencia de las autoridades, se refiere a la vez a su legitimidad, implícita e indispensablemente. Por tanto la corte, al resolver amparos en los que se argumenten la violación a dicho numeral está obligada, a dilucidar si la autoridad es legítima, si no lo es tampoco es competente y si lo es habrá que ver si es competente.

5.- EXPLIQUE LA TESIS DE VALLARTA REFERENTE AL CONCEPTO DE

AUTORIDAD COMPETENTE.

Decía Vallarta “Basta leer el artículo 117 constitucional y se verá que no existe ningún precepto que atribuya a los tribunales federales la facultad expresa de revisar la legitimidad de las autoridades locales, por lo que esa prerrogativa queda reservada a las entidades, vía las legislaturas locales. El articulo 16 habla solamente de competencia, no de legitimidad. Quienes llaman incompetencia de origen a la ilegitimidad lo hacen para suplir el silencio de ese precepto constitucional sobre la legitimidad. En materia federal solo el Congreso de la Unión puede calificar la legitimidad de diputados y senadores.”

6.- DE EL CONCEPTO DE LEGALIDAD.

Ordenamiento jurídico vigente

7.- EXPLIQUE EL CONTENIDO GENÉRICO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

La eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema de derecho objetivo de México, desde la misma Constitución hasta el reglamento administrativo más minucioso, La garantía de legalidad implicada en la primera parte del artículo 16 constitucional, que condiciona todo acto de molestia en los términos en que ponderamos este concepto, se contiene en la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

8.- ¿QUÉ ES LA FUNDAMENTACIÓN?

consiste en que los actos que origine la molestia de que habla el artículo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice.

9.- ¿QUÉ ES LA MOTIVACIÓN LEGAL Y LA FACULTAD DISCRECIONAL?

Motivación legal, implica la necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma general

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