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Accion de nulidad y reestablecimiento.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  6.338 Palabras (26 Páginas)  •  230 Visitas

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Señor:

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (REPARTO) DE BOGOTÁ

E.                    S.                D

ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, mayor de edad, vecina de Bogotá e identificada con cedula de ciudadanía No. 1’076.659.328 de Ubaté, me permito manifestar que a través del presente otorgo poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponda,  a la abogada ALIX MARINA RODRIGUEZ JAIMES, portadora de la  cedula de ciudadanía No. 52.928.928 de Bogotá y Tarjeta Profesional N. 58.345 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su culminación, demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” representada legalmente por el  doctor Felipe Muñoz Gómez o quien haga sus veces, mayor , domiciliado y residenciado en Bogotá, en la calle 45 # 80C-33.

Mi apoderada queda facultada para recibir, desistir, transigir, conciliar, sustituir, renunciar, firmar cheques y títulos valores, presentar recursos y todas aquellas que le permitan el ejercicio del mandato a ella otorgado, sin que pueda decirse en ningún momento que actúa sin poder suficiente.

Solicito le sea reconocida personería jurídica a mi apoderada, para que actúe como tal dentro de la presenta acción.

Manifiesto bajo juramento que el año inmediatamente anterior no estuve legalmente obligada a declarar renta..

Respetuosamente:

ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO

CC. N° 1’076.659.328 de Ubaté

ACEPTO

ALIX MARINA RODRIGUEZ JAIMES

C.C. N° 52.928.928 de Bogotá

T.P. N° 58.345 del C.S.J.


SEÑOR:

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO  DE BOGOTA  (REPARTO)

Ref.:                 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Actor:                 ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO

Demandado: -NACION- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S

ALIX MARINA RODRIGUEZ JAIMEZ, mayor y domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la C.C. N. 52.928.928 de Bogotá, abogada inscrita y en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional N. 58.345 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada de la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, mayor y domiciliada en Bogotá identificada con C.C.  N. 1’076.659.328 expedida en Ubaté, respetuosamente incoo demanda de ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la NACIÓN –DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”.

  1. PARTES Y SUS REPRESENTANTES

Demandado: Nación –Departamento Administrativo de Seguridad- DAS representada legalmente por el doctor Felipe Muñoz Gómez en su calidad de Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., o quien haga sus veces.

Demandante: ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, representada a través de la abogada ALIX MARIA RODRÍGUEZ JAIMES.

Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación, representada por el señor Procurador Alejandro Ordoñez.

Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado: Representada legalmente por el señor Juan José Gómez Pérez.

  1. PRETENSIONES:
  1. DECLARATIVAS
  1. Se anule la resolución No 053 del 20 de enero de 2011, emanada del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, mediante la cual fue declarada insubsistente la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, del cargo de detective 208-06 de la planta global área operativa, asignada a la dirección general de inteligencia.
  1. Se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” o la entidad que haga sus veces, reintegrar a la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, al cargo que tenía el día 20 de enero de 2011, o a otro de igual o superior categoría. Además se debe tener en cuenta lo normado en el artículo 61 del decreto 2147/89, para que sea reintegrado en el cargo que corresponda, acorde al que desempeñen en la fecha de reintegro sus compañeros de curso, para así evitar un desmejoramiento y violación al derecho a la igualdad y en Bogotá.
  1. CONDENATORIAS:
  1. Se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” o a la entidad que haga sus veces, pagar a favor de la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, los sueldos, prestaciones sociales, y demás haberes y emolumentos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su reintegro.
  1. Que también, a manera de restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, se condene a la Nación– “DAS”; o a la entidad que haga sus veces, a pagarle a mi mandante o a quien sus derechos represente, el lucro cesante en la cantidad que trata la anterior petición, consistentes en los intereses moratorios de las sumas ya actualizadas en el “DAS”, desde el momento en que debieron cancelarse, hasta cuando se realice el pago real y efectivo.
  1. Se condene en costas al extremo demandado.

HECHOS

  1. La señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” el 5 de enero de 2005, en el cargo de detective 209-520, nombramiento efectuado mediante resolución No. 0003 del 3 de enero de 2005.

  1. Una vez terminado el periodo de prueba, mediante resolución N° 320 de 25 de marzo de 2008 proferida por el director del Departamento Administrativo de Seguridad mi representada fue inscrita en el régimen especial de carrera administrativa vigente en el DAS.

  1. Mi mandante durante sus más de (6) años, presto un excelente servicio al DAS tal como se refleja en el extracto de la hoja de vida en el que figura algunas felicitaciones y ninguna sanción.
  1. A mi representada antes de producirse la declaratoria de insubsistente de su cargo, se le practicó examen de polígrafo, desconociendo hasta la fecha el resultado y los objetivos del mismo, sabiendo los altos funcionarios de la institución, que ella después de realizar el curso de detective se le habían confiado delicadas funciones relacionadas con la seguridad de Estado y que el polígrafo no es prueba en el derecho colombiano.
  1. Sorpresivamente y a pesar del buen servicio que estaba presentando la actora, el director del DAS actuando en forma arbitraria en injusta declaro insubsistente su nombramiento del cargo de detective argumentando razones de inconveniencia de su permanencia en la institución.
  1. Mi mandante desconoce los motivos de inconformidad e inconveniencia que tuvo el nominador para retirarlas del servicio activo, cuya actuación hace que se viole el debido proceso y el derecho a la defensa, que debe tener todo tipo de actuación administrativa. mi mandante señala que tuvo concomimiento de que la estaban vinculando con una pérdida de dineros de los fondos reservados de la entidad, situación que carece de veracidad.
  1. Con la actuación irregular y arbitraria del director del DAS, se han causado perjuicios de índole moral y económico  a mi mandante y a su familia, ya que esta dependa del sueldo que ella devengaba como detective del DAS y el hecho de retirarla por motivos de inconveniencia, siembra un mandato de duda de la conducta y actuar de la señora MURCIA SARMIENTO, lo que hace que se viole igualmente el sagrado derecho al trabajo y en estas circunstancias le  será imposible conseguir otro empleo y más aun con la imagen de desprestigio en que actualmente se encuentra la institución.
  1. Las normas que invocó el nominador para el retiro de la actora, son las que contienen las facultad discrecional, sin embargo se está argumentando por parte del DAS que este obedeció a un informe reservado de inteligencia, pues así lo menciona el referido acto administrativo, a pesar que las normas que invoca para tal fin no corresponden a la realidad.
  1. Con la actuación irregular del DAS, para retirar a mi mandante del servicio, conlleva a decidir que el nominador desbordo sus facultades e incurrió en desvió, abuso de poder, y falsa motivación, pues el retiro de la actora no obedeció al mejoramiento del servicio, sino a un supuesto informe de contrainteligencia, el cual no pudo controvertir y como sanción por la supuesta desviación de fondos reservados.
  1. La normatividad que invocó el nominador para el retiro de mi mandante fueron las conferidas por literal b) del artículo 66 del DECRETO 2147 de 1989, en armonía con el art 1 del DECRETO 1679 DE 1991, es decir invocando la facultad discrecional, pero amañada y mal interpretada, pues no existe sustento probatorio por parte del nominador, que pueda controvertir que la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, estaba prestando un magnifico servicio a la institución y que en razón de ello, ameritaba continuar laborando en dicho Ente.
  1. Es de interés que el despacho tenga en cuenta varios aspectos como son:
  1. Que el nominador no retiro a la actora para mejorar el servicio ya que por su gran desempeño y compromiso institucional fue enviada a labores de alta confiabilidad y merecedora de 4 felicitaciones, así las cosas no se vislumbra como podía mejorar el servicio el nominador, declarando insubsistente a la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, cuando era una excelente funcionaria.
  2. De acuerdo a su hoja de vida que es el reflejo de la actuación diaria de todo funcionario o detective en la dirección seccional del DAS donde labora, se puede apreciar que la señora ANDREA STEPHANIA MURCIA SARMIENTO, siempre ha sido una persona confiable para la institución, es decir, no puede el nominador alegar dicha situación en contrario, basta mirar la hoja de vida para establecer con claridad meridiana que la actora no tiene ninguna sanción.
  3. Que invoco la facultad de discrecional para retirar a la actora como medida sancionatoria, situación no permitida.
  1. Durante el tiempo laborado por mi mandante en el departamento administrativo de seguridad cumplió con eficiencia, probidad lealtad e imparcialidad las obligaciones y deberes de su cargo, tal como lo puede acreditar su hoja de vida, durante el tiempo de servicio prestado a esa institución.
  1. Dentro del término legal, se presentó en la Procuraduría Judicial ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, solicitud de conciliación, cumpliendo así el requisito de procedibilidad y la entidad demandada no se hizo presente, haciéndose acreedora de las consecuencias que esto conlleva dentro del proceso. La certificación de la no comparecencia tiene fecha de expedición del 20 de febrero de 200112, encontrándose dentro del término para presentar la demanda.

NORMAS VIOLADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.

Considero que con el acto acusado, se infringieron las siguientes normas así:

Artículo 2 de la Constitución Política.

Prescribe esta norma, cuales son las funciones esenciales del estado y la garantía de los derechos y deberes consagrados en la carta; en el caso en comento, es el mismo Estado a través del director de DAS, quien está desconociendo los derechos, al declarar insubsistente a la señora Andrea Murcia Sarmiento con un acto administrativo, en que la fachada es la facultad discrecional y supuestamente por el mejoramiento del servicio, cuando en verdad esto derivo en una clara desviación del poder en uso del buen servicio, dadas las calidades técnicas y de buen empleado que era dentro del DAS, la señora MURCIA SARMIENTO, pues con solo observar la trayectoria dentro de la institución y su buen hoja de vida, podemos concluir que el nominador  transgredió el precepto constitucional citado, al violar los derechos de mi prohijada, y si nos atenemos a los prescrito en el artículo 4 de la Carta Política, es decir, que las normas constitucionales son de imperiosa aplicación, es procedente, señor Juez, atenerse a lo preceptuado en la norma en comento

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