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Acción de nulidad de juicio concluido.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  13.539 Palabras (55 Páginas)  •  1.010 Visitas

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LOPEZ MUÑOZ JORGE, SU SUCESIÓN

                VS

GERARDO VELAZQUEZ AYALA, CHRISTIAN  ORLANDO AGUIRRE SANCHEZ,  Y UBALDO AGUIRRE ARELLANO

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

C. JUEZ DE LO CIVIL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

P R E S E N T E.

SANDRA LÓPEZ DURAN, en mi carácter de albacea de la sucesión a bienes de JORGE LOPEZ MUÑOZ, personalidad que acredito en términos delas copias certificadas del juico Sucesorio Intestamentario  a bienes del C. JORGE LOPEZ MUÑOZ, tramitado bajo el expediente número 440/2004, ante el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,  de las cuales se desprende que mediante audiencia celebrada en fecha doce  de mayo del año dos mil once, la suscrita fue designada como albacea de la sucesión  aceptando y protestando el cargo conferido en ese acto,  copias certificadas que adjunto al presente ocurso, como ANEXO UNO;  señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle Pedro Romero de Terreros Número 732, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, Código Postal 03100 de esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos así como para imponerse de los autos a los licenciados y pasantes en derecho GUADALUPE RUIZ MAYEN, ADRIAN MENESES AVILA, TANIA DOMINGUEZ BORJA, ABRIL ROCIO CUEVAS AVILES, ROBERTO ABRAHAM  VAZQUEZ REYEZ, MARCO ANTONIO ROSTRO GARCÍA, de forma conjunta e indistintamente para los efectos legales conducentes;  autorizando en términos de lo dispuesto por el tercer  párrafo del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,  a los Licenciados  en Derecho MARCO ANTONIO ROQUE VERA,   ANABEL MUÑOZ GONZALEZ,  GUSTAVO CAMPOS VILLEGAS, y CAROLINA HERNANDEZ NAVES, quienes cuentan respectivamente con cédula profesional número 2361267, 6053863, 3609580 y 5130077  expedidas a su favor  por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública;  ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, mediante la Vía Ordinaria Civil, y en ejercicio de  la ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO, vengo a demandar del C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, de los licenciados en derecho  CHRISTIAN  ORLANDO AGUIRRE SANCHEZ, y UBALDO AGUIRRE ARELLANO,  las prestaciones que se citan en el capítulo correspondiente del presente ocurso, señalando como sus  domicilios para ser emplazados, los siguientes:

  • Por lo que hace a GERARDO VELAZQUEZ AYALA,  el ubicado en  Calle Tlapaneco número 29,  colonia Paseos de Churubusco también conocida como Real del Moral, delegación Iztapalapa, Código Postal 9010, de esta ciudad de México, Distrito Federal.

  • Por lo que respecta a  CHRISTIAN  ORLANDO AGUIRRE SANCHEZ, y UBALDO AGUIRRE ARELLANO, con domicilio común en  calle de Uxmal número 8, casa 2, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.  

P R E S T A C I O N E S.

  1.  Del C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, se reclama la NULIDAD DE JUICIO  CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO,  tramitado en contra de JORGE LÓPEZ MUÑOZ, SU SUCESIÓN,  ante el C. JUEZ  TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo el Expediente 688/2010.

  1. Como consecuencia de lo anterior, de los CC. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, UBALDO AGUIRRE ARELLANO, y CHRISTIAN  ORLANDO AGUIRRE SANCHEZ, el pago de daños y perjuicios ocasionados a la sucesión del  De Cujus JORGE LOPEZ MUÑOZ, en virtud de su dolosa y mala fe con que se han conducido.
  1. El pago de gastos y costas  que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


H E C H O S

I.- Con fecha trece de enero del año de mil novecientos noventa y ocho,  aparentemente comparecieron los CC. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, y el hoy De Cujus  JORGE LÓPEZ MUÑOZ, ante el Licenciado  JORGE HECTOR FALOMIR BAPTISTA,  Titular de la Notaria Pública número  Cincuenta y Nueve del  Distrito Federal, a celebrar un “Convenio de  Reconocimiento de Adeudo, Transacción y Esperanza de Finiquito”, acto que fue protocolizado por el fedatario público antes citado, bajo el instrumento notarial número noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro.

Esta documental pública, obra agregada a las copias certificadas que se adjuntan a la presente como ANEXO DOS, expedidas por el C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

II.- Mediante escrito inicial de demanda presentado ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 21 de junio de mil novecientos noventa y nueve,  el C. Gerardo Velázquez Ayala,  inicio juicio Ejecutivo Civil en contra del C. JORGE LOPEZ MUÑOZ, hoy finado  y quien en ese entonces  aún vivía; Juicio que fue radicado ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,  bajo el expediente número 444/99.

Lo anterior se acredita con las copias certificadas adjuntas al presente ocurso como ANEXO DOS, las cuales solicito sean guardadas en el seguro de este H. Juzgado por constituir los documentos base de la presente acción.

III.- Cabe señalar, que  en el proemio del citado escrito inicial de demanda el C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, autorizo para oír notificaciones, así como para recoger  toda clase de documentos al C.  CHRISTIAN ORLANDO AGUIRRE SANCHEZ, y en términos del Cuarto Párrafo del Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad, al sedicente licenciado en Derecho UBALDO AGUIRRE ARELLANO.

A dicho licenciado en derecho,  se le tuvo como mandatario judicial, en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, en la audiencia celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y a partir de esa fecha, el citado profesionista, representó a la parte actora a lo largo del juicio dicho.

Lo anterior puede constatarse en las siguientes actuaciones:

a).- Razón actuarial de fecha siete de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

b). Escrito presentado ante la oficialía de partes del juzgado 47 de lo Civil el día 27 de agosto de 1999

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