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Actividad de Aprendizaje 1. Los derechos de las personas


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Alumno: Levi de Jesús Hernández Martínez.

Matrícula: 82367.

Grupo: L039.

Materia: Redacción Jurídica.

Docente: Mtra. Claudia Macías Junco.

Número y Tema de la Actividad: Actividad de Aprendizaje 1. Los derechos de las personas.

Ciudad: Villahermosa, Tabasco.

Fecha: 06 de Agosto del 2017.

Preguntas sustentadas jurídicamente en el Derecho Civil

1.- ¿Consideras que podrá su hijo de 15 años tener derecho a los bienes de sus padres? ¿Sí? ¿No? Explica por qué.

Claro que si pueden disponer de ellos, ya que a la muerte de los padres la sociedad conyugal se termina (Artículo 197 Código Civil Federal) y los bienes pasan a ser de los herederos o sucesores (Artículo 1281 Código Civil Federal), en caso de haber testamento y en caso de no haber algún testamento de por medio los bienes se dividen en  igual número de partes entre el número de hijos del matrimonio Hernández López (Artículo 1607 Código Civil Federal), aunque para este caso ambos están imposibilitados en su capacidad de goce y ejercicio ya que ambos son menores de edad, y para ello deben de tener un representante o tutor (Artículo 23 Código Civil Federal).

2.- Menciona si el adolescente de 15 años logrará hacerse cargo de la empresa y administrar sus bienes.

Desafortunadamente no, porque aún no cuenta con la capacidad de ejercicio ya que está limitado por que es menor de edad, mismo que podrá hacerse cargo cuando sea mayor de edad (Artículo 24 Código Civil Federal), y en este caso el tutor es el que podrá hacerse cargo (Artículo 482 al 485 Código Civil Federal). Al ser mayor de edad, el tutor tiene la obligación en los próximos 30 días entregar todos los bienes al que era menor de edad (Artículo 607 y 608 Código Civil Federal).

3.- Explica si el menor recién nacido posee algún derecho. 

Así es, ya que cuenta con todos los derechos que una persona, solamente por el hecho de ser persona (Artículo 22 Código Civil Federal), solo que la capacidad de ejercicio está limitada hasta que cumpla la mayoría de edad (Artículo 24 Código Civil Federal), mientras la capacidad de ejercicio del recién nacido es representada por el padre o tutor.

BIBLIOGRAFÍA

Rafael Rojina Villegas (2011), “Derecho de las personas” en compendio del Derecho Civil, México Porrúa, Vol. 1, pp. 154 - 203.

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