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Acto Administrativo


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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Introducción:

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración publica u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.

Este trabajo de investigación tiene como objetivo desarrollar, precisar, detallar y explanar los aspectos básicos y más importantes acerca del Acto administrativo, así como también los vicios que pueden generar la nulidad o anulabilidad de tal acto.

Se utilizará una metodología de investigación de manera documental, en donde se indagará por medio de libros y otras fuentes de información, y se obtendrá el conocimiento específico para responder y desarrollar de manera efectiva los objetivos expuestos.

Acto Administrativo:

Noción de Acto Administrativo:

El Acto Administrativo es toda manifestación de carácter sub-legal, realizada primero por el órgano del Poder Ejecutivo, es decir, por la Administración Pública en ejercicio de sus funciones Administrativas, Legislativas y Jurisdiccionales; en segundo lugar por el órgano del Poder Legislativo (De carácter sub-legal) ejerciendo sus funciones Administrativas; y en tercer lugar por el órgano del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones Administrativas y Legislativas.

El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

La declaración de voluntad constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados que pueden ser la creación, modificación o extinción de una situación jurídica individual o general. En esta forma, considerando todos los actos estatales dentro de una perspectiva global, quedarían excluidos de una definición de acto administrativo, los actos cumplidos por los órganos del poder ejecutivo en función de gobierno es decir los actos de gobierno que no son de rango sublegal sino que al contario son de rango legal, también quedarían excluidos los actos del poder legislativo en función legislativa como las leyes por ejemplo, o en función de gobierno como serian también las leyes y actos parlamentarios sin forma de ley. Por último quedarían también excluidos los actos cumplidos por los órganos del poder judicial, actuando en ejercicio de la función jurisdiccional, es decir la sentencias o actos de los tribunales.

Por tanto, de lo anterior resulta que en la definiciones tradicionales el acto administrativo que lo precisan pura y sistemáticamente, como una declaración de voluntad realizada por la administración con el propósito de producir un efecto jurídico, el problema se reduce a determinar que debe entenderse por administración: o dicho termino se define con un criterio orgánico, identificándose con los órganos de la administración pública como incorrectamente lo ha hecho el artículo 7 de la ley orgánica de procedimiento administrativos; o dicho termino se define como un criterio material, identificándolo con el ejercicio de la función administrativa lo que también produciría una definición incompleta del acto administrativo; o dicho termino se define con criterios combinados de orden material como formal y orgánico, como lo hemos hecho anteriormente.

Características:

• Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.

• Es un acto de derecho público.

• Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

• Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

• Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas.

• De manera general su forma es escrita.

• Son ejecutivos y ejecutorios.

• Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional, esto es, que no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por

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