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CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO II

MIRIAM202130 de Septiembre de 2014

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CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

A-) Desde el punto de vista subjetivo u orgánico: Actos Simples y Actos Complejos

Actos Simples: Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal o colegiado. Por Ejemplo: Los actos que emanan del Concejo Municipal son simples ya que este es un solo órgano.

Actos Complejos: Son aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración. Por Ejemplo: Una resolución conjunta firmada por dos o mas ministros, un decreto dictado por el Presidente de la República y refrendado por los ministros.

B-) Desde el punto de vista del Procedimiento: Actos Preparatorios o de Trámite, Actos Principales o Definitivos, Actos Firmes o que han causado Estado y Actos de Ejecución.

Actos Preparatorios o de Trámite: Se entienden por decisiones de carácter previo. Ese conjunto de providencias preliminares, muy frecuentes en la administración moderna. En Venezuela, en los procedimientos legales para obtener concesiones de hidrocarburos y de minas metálicas, arrendamiento de tierras baldías, contratos para la explotación de productos naturales vegetales, registro de marcas de fábrica y patentes de invención, son numerosos los actos preparatorios, entre otros, las órdenes dadas por la autoridad, de publicar las solicitudes respectivas para que tengan oportunidad de oponerse a ellas, quienes pudieren resultar agraviados en caso de ser aquellas resueltas favorablemente.

Actos Principales o Actos Definitivos o Resolutorios: Se entiende como la decisión emitida por el órgano competente sobre el fondo o sustancia de la cuestión que le ha sido planteada. El acto principal o definitivo se emite como culminación del procedimiento administrativo, y debe contener la voluntad esencial del órgano competente sobre el asunto ventilado, esto es, la concesión o negativa de los pedidos, el mandato, permiso o prohibición. Además son aquellos de los cuales se puede recurrir a la jurisdicción contencioso administratrativa, es decir, que ponen fin a la vía administrativa; que hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes.

Actos Firmes o que han causado Estado: Es aquel que agota la vía administrativa; constituye la palabra final de la Administración sobre un problema determinado, razón por la cual se dice que es un acto firme en la vía administrativa. El acto que ha causado estado es aquel respecto al cual está cerrada o agotada la vía administrativa. El primer caso cuando la ley niega todo recurso administrativo o el acto ha emanado de la más alta autoridad en el ramo; por ejemplo un ministro, y el segundo cuando el recurso interpuesto ha sido ya decidido, o se ha vencido el plazo para intentarlo.

Actos de Ejecución: Son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo. Ejemplo:

C-) Por el alcance de sus Efectos: Actos de efectos Generales y Actos de efectos Particulares.

Actos de Efectos Generales: Son aquellos destinados a un número indeterminado de personas: Por Ejemplo: Los publicados en la Gaceta Oficial.

Estos actos pueden ser a su vez de carácter normativo como por ejemplo los reglamentos, y actos de carácter no normativos como por ejemplo: La orden de vacunación masiva de la población, la fijación de fecha para la apertura de un concurso o de una contratación pública.

Actos de Efectos Particulares: Son aquellos destinados a una o varias personas, pero todas ellas determinadas. Por ejemplo, la liquidación de impuesto sucesoral, en el cual se establece el impuesto que han de pagar los diferentes herederos del cujus, es un acto individual, o lo que es igual, un acto administrativo de efectos individuales.

D-) Por la Manifestación de Voluntad: Expresos y Tácitos

Expresos: Constituyen manifestación especifica, directa, de la voluntad de los órganos administrativos. Este carácter se determina por los requisitos formales exigidos en su formulación por escrito para todo el acto administrativo plasmados en el Articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Tácitos: Surgen por la valoración jurídica del silencio administrativo para resolver un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos. De acuerdo con la Ley, el silencio administrativo tiene una importante connotación jurídica; ante e la falta de resolución de un asunto o recurso dentro de los lapsos señalados por la Ley, se considerará que el asunto o recurso ha sido decidido negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario.

E-) Por su Ejecución: Actos Materiales y Actos Formales

Actos Materiales: No constituyen actos de manifestación de voluntad de los órganos administrativos, sino actos de ejecución del derecho, aunque por ello no dejan de de producir consecuencias jurídicas. Ejemplo: La publicación en la Gaceta Oficial que corresponda de los actos de carácter general y la notificación de los actos de carácter particular surten efectos.

Actos Formales: Son los cumplidos con las formalidades establecidas en la Ley en su formulación por escrito. En cuanto a su ejecución, se caracterizan por la ejecutividad y la ejecutoriedad, que son principios generales del Procedimiento Administrativo.

D-) Por su relación con la Ley: Actos Reglados y Actos Discrecionales

Actos Reglados: Se consideran actos reglados aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.

Actos Discrecionales: Son actos discrecionales los generados en un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la Ley.

E-) De Acuerdo a su Contenido: Las Admisiones, Concesiones Autorizaciones, La Aprobación, Actos de Renuncia, Actos de Renuncia, Actos de Expropiación y Órdenes.

-Las Admisiones: Son las decisiones de la autoridad que tienen por efecto permitir el ingreso de un sujeto en un servicio, institución u organización determinados, o simplemente en una categoría determinada de personas con el fin de hacerlo participe de algunos derechos o ventajas, o del goce de algunos servicios administrativos. Por Ejemplo: El nombramiento de un ciudadano que ingresa a un Cuerpo Policial, las inscripciones de los alumnos en planteles de educación, civiles o militares, la inscripción en una contratación pública.

-Las Concesiones: Son aquellas en virtud de las cuales el concesionario adquiere un derecho que antes carecía. Las concesiones pueden ser traslativas o constitutivas. Las primeras son aquellas mediante las cuales el Estado o una entidad pública menor transfiere al concesionario poderes propios de la administración, o sea, las facultades de administración y disfrute que pertenecen a la administración en relación con el servicio público y los bienes de su dominio. Por Ejemplo: Las concesiones de teléfonos, de transporte colectivo urbano, de alumbrado publico y de aguas de del dominio público. Las segundas son aquellas que fundadas en poderes conferidos por las leyes a la administración, ésta constituye en otras personas, nuevas facultades o nuevos derechos. Por Ejemplo: La naturalización concedida a un extranjero y el conferimiento de condecoraciones.

-Las Autorizaciones: Hacen posible que una persona ejerza un derecho o un poder que de antemano le pertenecía, pero para cuyo ejercicio existía un obstáculo legal. La autorización tiene por efecto suprimir el obstáculo legal paraqué el poder o derecho preexistentes puedan cabalmente ser ejercidos. Por Ejemplo la autorización para portar armas de fuego, construir edificios, talar y rozar en terreno propio.

-La Aprobación: Es la manifestación de voluntad mediante la cual un órgano del Estado declara su conformidad con un acto ya formado por otro órgano estatal. Es posterior al acto aprobado, en tanto que la autorización debe ser anterior. Por Ejemplo: Los nombramientos del personal docente, hechos por un Rector de una universidad nacional, deben ser sometidos a la aprobación. A la Asamblea Nacional corresponde dar o negar su aprobación a los contratos de interés nacional que celebre el Poder Ejecutivo, salvo los que fueren necesarios para el normal desarrollo de la administración pública o que los permite la Ley (Articulo 150 de la Constitución).

-Actos de Renuncia: Son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos, graciosamente, créditos o derechos pertenecientes al fisco. Solo puede hacerlo en los casos particulares señalados por la Ley. Por ejemplo:

-Actos Administrativos Punitivos: Son las decisiones de la autoridad administrativa que imponen sanciones a las personas que infringen las leyes o reglamentos o los contratos celebrados con la administración. Los actos punitivos realizados por la vía administrativa pueden consistir en multas impuestas a los infractores de la Ley, sanciones disciplinarias tales como amonestaciones, la suspensión de empleo y la destitución, aplicables por los superiores jerárquicos a los empleados subalternos

-Actos de Expropiación: Se designan así todas las medidas dictadas por las autoridades administrativas que establecen limitaciones a la propiedad privada, con miras a atender fines de utilidad publica y social. Por Ejemplo: El decreto de expropiación propiamente dicho, o decreto de ejecución, que designa la finca que ha de ser adquirida forzosamente para la ejecución de una obra de utilidad publica o social, como también la orden de ocupación temporal dictada

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