Definición de acto Administrativo
yaleska18Tutorial10 de Noviembre de 2013
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gDefinición de acto Administrativo
La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma.
El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración publica u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración publica y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos" arto.2
Los elementos del acto administrativo son los siguientes:
El sujeto. El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano.
La voluntad. La voluntad es un impulso psíquico, un querer, una intención.
Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)
El objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.
El motivo. La motivación responde al por que justificativo. la causa responde al ¿por que? la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario publico. si un acto es discrecional debe motivarse. si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación.
El merito. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.
La forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
-Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.
-Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto. -Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial. -Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por su origen: -Actos simples que provienen de un solo órgano. -Actos complejos que provienen de dos o más órganos.
Por su contenido:
-Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen). -Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.
Por su forma:
-Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito. -Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.
Por su vinculación a una norma previa:
Es muy común encontrar esta clasificación, pero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:
-Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto. -Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. cabe aclarar que es imposible la existencia de una discrecionalidad absoluta. Esta discrecionalidad de la administración se da dentro de un abanico de soluciones;
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen validos y producen efectos desde la fecha que se dicten. Los efectos de un acto pueden estar supeditados a la aprobación de un superior,o a su publicación en un boletín oficial.
O pueden tener efectos retroactivos ya que se dicten en sustitución de un acto anulado y no lesiones derechos legítimos de otra persona.
La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.
Nulidad:
Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se está constituyendo en ese momento, sino que desde el momento en ser dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos.
Anulabilidad:
Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el órgano que la dictó.
Principio de legalidad administrativa
En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.
Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).
IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. La convalidación. Art. 81
2. La revocación. Art. 82
3. Reconocimiento de nulidad absoluta. art. 83
4. Corrección de errores materiales. Art. 84
1.- Convalidados: Los actos administrativos. Pueden ser regularizados por un acto administrativo. Posterior, este viene a corregir los errores del acto primigenio. Se refiere a los actos de anulabilidad relativa, los de nulidad absoluta NO podrán ser convalidados nunca. Una vez que el acto es convalidado, los efectos se retrotraen hasta el pasado y al inicio.
2.- Revocación: Se busca dejar sin efecto el acto administrativo. El acto viciado de nulidad relativa, una vez de revisado el acto y se verifica que efectivamente
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