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Clasificacion Del Acto Administrativo

1 de Octubre de 2013

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CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Las diversas clasificaciones de los actos administrativos no se excluyen las unas de las otras, antes bien se complementan para un adecuado entendimiento de la esencia del tema.

1. ACTOS PREPARATORIOS Y ACTOS DEFENITIVOS

El acto administrativo es una manifestación de voluntad estatal que se expresa a través de un cierto procedimiento. A veces el acto emana del órgano estatal sin ningún trámite previo, pero otras veces es el producto final de un procedimiento constituido por una serie de actos.

La doctrina ha llamado actos preparatorios a aquellos que se dictan para ser posible el acto principal ulterior. Esos actos a veces condicionan la validez del Acto Administrativo.

Por el contrario se llama actos definitivos los que producen realmente el efecto jurídico perseguido. Ellos son la real expresión de la voluntad pública, el verdadero "Acto Administrativo"

2. - ACTOS INDIVIDUALES Y ACTOS GENERALES

El acto administrativo puede referirse a una situación jurídica de carácter general es decir, afectado a un número indeterminado de personas como el reglamento o puede ser creador de situaciones de carácter individual, como el que otorga una licencia o el que impone una sanción.

3. ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPLEJOS

LA doctrina llama acto simple al que es producto de la manifestación de la voluntad de un solo órgano del estado y complejo a la manifestación de voluntad que requiere el concurso de uno o más órganos.

4. ACTOS DE IMPERIO Y ACTOS DE GESTION

En los actos de imperio, el Estado procede autoritariamente, "jure imperii" produciéndose el efecto querido por la sola decisión de su voluntad. Son actos que emanan unilateralmente del estado.

En cambio en actos de gestión el estado discute en el mismo plano con los particulares y es el concurso de ambas voluntades que producen efectos jurídicos; por eso a los actos de gestión patrimonial se les denomina contractuales.

5. ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES

Los actos administrativos en la generalidad de veces; son típicamente los unilaterales, producto de la voluntad exclusiva del Estado.

Los actos administrativos bilaterales resultan de un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares.

• OTROS ACTOS JURÍDICOS

1. OTROS ACTOS JURIDICOS DE IURE IMPERI

Por evidentes razone de orden integrativo diremos que lo demás actos de autoridad o imperiun del Estado, tales como los legislativos, de administración de gobierno y jurisdicciones no necesariamente aplicaran todo lo que se ha dicho para el acto administrativo pudiendo hacer el estado y sus organismos autónomos en lo que resultar pertinente dentro de su libre discrecionalidad .

2. LOS ACTOS DE EXCEPCION

Por un exceso de análisis hemos querido referirnos a estos, en razón de una notoria particularidad que aflora en el derecho peruano los que encontramos de plena justificación.

Las resoluciones que expide Jurado Nacional de Elecciones estrictamente en materia electoral no son revisables en sede judicial, porque estos actos son democráticos por excelencia.

Así mismo los que expidan el Consejo Nacional De La Magistratura en asuntos de evaluación y ratificación de magistrados.

Ambas clases de actos evidentemente de naturaleza administrativa la rapidez y efectos de su cumplimiento le reclaman ejecutoriedad, garantía que acertadamente les confiere la carta magna (art. 142 de la constitución)

3. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ADMINISTRADOS

Los particulares producen actos administrativos en relación directa con el estado que le ha delegado funciones públicas como al enseñanza; y a los particulares (civiles) como comprar vender, permutar, etc. Así la ley somete a todos las universidades no solo a la coordinación si no a la jurisdicción del consejo nacional de asuntos contenciosos.

Teorías Amplias:

a) Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende todas las acciones administrativas.

Según esta teoría, los actos de los Poderes Legislativo y Judicial, también son de carácter administrativo.

b) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende los actos, reglamentos y contratos.

c) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los contratos y reglamentos.

Teoría Intermedia:

a) Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los reglamentos y es la utilizada en nuestro país.

Teoría Restringida:

a) Declaraciones administrativas unilaterales, individuales, con efectos directos.

Nulidad: está dada por la exclusión de la voluntad de la Administración por error esencial, existencia de dolo, incompetencia en razón de materia tiempo, territorio o grado, falta de causa o violación de la ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiro su dictado.

Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo esta:

 Según la naturaleza del acto administrativo, Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho; pueden ser:

.

a) El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.

b) Materiales o de ejecución.

No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc.

 Según los organismos que intervienen en su conformación. Es aquel que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está constituida por una sola voluntad, es decir la voluntad unilateral de la Administración. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.

a) Unilateral o Simples.

b) Complejos o plurilaterales.Son los que resultan de la concurrencia de dos o más voluntades. Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Estos actos se dividen en:

1. Acto Colegial. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos, es decir es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su titularidad está integrada por dos o más personas.

Se le denomina órgano colegiado, aquel que está integrado por varias personas físicas encontrándose en un plano de igualdad llamado "horizontal", considerándose la voluntad colectiva de estas personas, como la voluntad del órgano.

Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.

La constitución legal del colegio se determina por la legalidad de la sesión.

2. Acto Complejo o Colectivo. Es aquél que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos de la Administración.

Entre estos encontramos los decretos y providencias del Presidente de la República, que, en los términos del artículo 151, párrafo 2º Cn, "deben ser refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramientos o remoción de sus Ministros o Vice-Ministros de Estado".

3. Acto condición. Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permite su renovación continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que, con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.-

Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber cumplido 16 años de edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral.

4. Acto contractual. Son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que siendo distintos son coincidentes.

Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.

 Según la relación de la voluntad del ejecutivo con la ley: Es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.

En esta clasificación de acto, la ley determina, no sólo la autoridad competente para actuar, sino también si ésta debe actuar

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