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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

flakitatrejo3 de Junio de 2014

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Para comenzar a hablar de la clasificación de los actos administrativos es necesario remembrar en qué consiste o qué es el acto administrativo.

Para el Doctor Agustín Gordillo es “todo acto dictado en el ejercicio de la función administrativa”.

Clasificación de los actos administrativos

Acto administrativo singular y acto administrativo general

De acuerdo al número de destinatarios: Singulares y Generales

Actos individuales o singulares: “Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables”. (Miguel Marienhoff)

Características: + Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad)

+ Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables

Ejemplos: otorgamiento de una licencia, una resolución, una sentencia, adjudicación de una licitación.

Actos generales: “se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados.” (Miguel Marienhoff)

Características: + Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad)

+ Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas

Ejemplos: La resolución de un decano de la Universidad de El Salvador fijando fecha de exámenes y la convocatoria general para participar en una licitación.

La diferencia principal entre ambas clasificaciones es el carácter de determinados o determinables que poseen los destinatarios de los actos singulares, más no los destinatarios de los actos generales, la determinación de las personas a las cual va dirigido el acto administrativo es el punto medular de esta clasificación.

Eduardo Gamero Casado nos brinda una clasificación un poco diferente a la antes mencionada y en relación al número de destinatarios dice:

Actos singulares: los actos singulares se dirigen a una sola persona.

Actos generales: tienen como destinatario a una pluralidad indeterminada de sujetos (el ejemplo tradicional viene representado por las convocatorias públicas)

Actos plúrimos: se dirigen a varias personas a la vez, encontrándose todas ellas perfectamente determinadas; por ejemplo, la publicación de las calificaciones de un examen, especificando las personas o circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Diferencias con la primera clasificación:

+ En la definición de Eduardo Gamero de acto singular, olvida mencionar el punto mas relevante de esta clasificación que es el hecho de que el destinario debe estar determinado o debe ser por lo menos determinable, al omitir esta parte deja la posibilidad de caer en una indeterminación.

+ Vemos que para este autor la idea de que exista una pluralidad de personas determinadas es totalmente incompatible con la noción de un acto singular.

+ Por otra parte, se olvida por completo de la posibilidad de que los destinatarios al menos sean determinables.

Acto administrativo monocrático y acto administrativo colegiado.

El órgano que dicta un acto administrativo puede ser unipersonal o colegiado.

Acto monocrático: cuando el acto procede de un órgano que tiene el carácter de unipersonal. La doctrina llama a este tipo de actos de “decisión”, porque dependen de la decisión o la voluntad de un solo funcionario; para ello el funcionario tiene que ser capaz y debe poseer competencia dada por ley para efectuar este tipo de actos.

Características: +El acto es realizado por un solo funcionario de la Administración Pública

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