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Acto constitutivo del contrato social


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  3.336 Palabras (14 Páginas)  •  488 Visitas

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Acto constitutivo del contrato social

El contrato que se constituya de una sociedad se otorgara por instrumento público o privado. Este contrato debe contener:
1) Individualización de los socios: deben figurar los nombres de los socios y sus datos personales.
2) Denominación de la sociedad: se establece el nombre de la sociedad.
3) Domicilio: establecer un domicilio social. Allí se notificara e intimara judicialmente.
4) Objeto social: se debe especificar cuál va a ser el objeto social de forma precisa y detallada. Es a lo que se va a dedicar la sociedad. Por ejemplo, distribución de calzado deportivo. Este objeto debe ser lícito y posible. El objeto cumple 2 funciones:
- Su estipulación en el contrato es una garantía, ya que todo acto que realice el representante que sean notoriamente extraños al objeto social, no responsabiliza a la sociedad.
- Impide que los fondos sociales sean destinados a otras actividades no relacionadas al objeto.
5) Capital social: El monto de capital social debe ser en moneda nacional, y cuanto aporto cada socio. Este capital está conformado por la suma de todos los aportes de los socios.
6) Plazo de duración de la sociedad, como 20 años de duración por ejemplo. El vencimiento del plazo provoca la disolución de la sociedad.

Nulidades societarias

La declaración de nulidad no tiene efecto retroactivo, es decir que son siempre para adelante, nunca para atrás.

- Nulidad vincular: está dada en alguno de los socios, como si un socio se hiciera incapaz no afecta la resolución del contrato. Por lo tanto, el principio general es que si se declara nulo el vínculo de uno de los socios, la sociedad sigue en funcionamiento. Existen 2 excepciones a este principio que son en el caso de que la participación de ese socio era esencial; si era una sociedad donde la mayoría del capital pertenecía al socio afectado.

- Objeto prohibido: son aquellas sociedades cuyo objeto es prohibido debido al tipo social que adoptaron. Por ejemplo que una SRL realice actividades bancarias, de seguro o art. los socios no son responsables, y lo que se liquide va para los socios.

- Objeto ilícito: las sociedades que tengan objeto ilícito son declaradas de nulidad absoluta. Por ejemplo que el objeto social sea la compraventa de autos robados. Los socios responden de forma solidaria.

- Actividad ilícita: son aquellas sociedades que tienen un objeto lícito, pero llevan a cabo actividades ilícitas. Los socios que acrediten su buena fe quedan excluidos de la responsabilidad ilimitada y solidaria por los perjuicios ocasionados. A diferencia de la sociedad con objeto ilícito puede haber socios de buena fe, en cambio en la de objeto ilícito no.

- Clausulas leoninas: son aquellas cláusulas que eliminan el riesgo para algunos socios, y destruyen la igualdad de los socios. Estas cláusulas son de nulidad absoluta. Por ejemplo, que determinado socio no soportara las perdidas.

Sociedades irregulares

Quedan comprendidas del Art. 21 al 26:
- Sociedades atípicas: son aquellas sociedades que se constituyeron con un tipo social no previsto en la Ley.
- Las que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas: son aquellas en las cuales se hubiera omitido alguno de los elementos comunes a todo contrato de sociedad.

Régimen aplicable: el contrato social puede ser invocado entre los socios. Solamente es oponible a los terceros si se prueba que lo conocieron al tiempo de la contratación. También puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, al administrador y a los socios.

Representación de la sociedad: en las relaciones con los terceros cualquiera representa a la sociedad exhibiendo el contrato. Para adquirir bienes registrables la sociedad debe ante el Registro su existencia. La existencia de la sociedad puede probarse por cualquier medio de prueba.

Responsabilidad de los socios: los socios responden frente a los terceros de forma mancomunada y por partes iguales. Salvo que por el contrato social o de una estipulación expresa se haya acordado responder de forma solidaria.

Subsanación: todo tipo de omisión de requisito esencial o incompatibilidad puede ser subsanado por los socios en cualquier momento durante el plazo del contrato social.

Relaciones con los acreedores: las relaciones con los acreedores, aun en caso de quiebra se juzgaran como si se tratara de una sociedad conforme a la Ley.

Contabilidad

Se encuentran obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas, y quienes realizan una actividad económica organizada. Quedan excluidas de esta obligación las personas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias no ejecutadas en forma de empresa.

El modo de llevar la contabilidad debe ser sobre una base uniforme de la cual se obtenga un cuadro verídico de las actividades y los actos que deben registrarse. Además debe toda registración tiene su contrapartida (una partida doble).

Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada y sin ningún tipo de alteración. Deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Son registros indispensables:
- Diario, Inventario y balances;
- Libro de IVA-Ventas, e IVA-Compras;
- Libros de actas de asamblea y de directorio.
Los libros que deben llevar además las Sociedades Anónimas: el libro de accionistas, y el libro de registro de asistencia.

En el Diario se debe registrar todas las operaciones relativas a la actividad que tienen efecto sobre el patrimonio. Todo libro que sea auxiliar forma parte del sistema de registraciones integra el Diario.

Se encuentra prohibido alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; enmendar, tachar o interlinear; romper alguna parte del libro arrancando hojas y cualquier otro hecho que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

Eficacia probatoria: la contabilidad llevada en forma y cumpliendo los requisitos debe ser admitida en juicio como medio de prueba. Como medio de prueba no se puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que perjudican, sino que adoptando este medio de prueba es un total de lo que figure allí mismo.
La contabilidad prueba en favor de quien la lleva, cuando en un litigio en contra de otro sujeto que también tiene contabilidad, éste no lleva registros incorporados de una contabilidad regular.
Cuando una de las partes litigan y resulta prueba contradictoria de los registros, y ambos se encuentren con todas las formalidades necesarias sin vicio alguno, el juez debe excluir este medio de prueba, y utilizar otro medio de prueba.

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