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Adopción de normas

Luisa Bolaños OrdoñezInforme23 de Abril de 2018

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RESOLUCION Nº. 63

DE FEBRERO 20  2012

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE CAPACITACION  Y DE BIENESTAR SOCIAL  E INCENTIVOS  DEL CENTRO DE SALUD BELEN E.S.E VIGENCIA 2012

GERENTE DEL CENTRO DE SALUD BELEN ESE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIERE EL CARGO Y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 909 del 23 de septiembre del 2004 en el Título VI Capitulo I, artículo 36, parágrafo establece: Con el propósito de elevar  los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desarrollo de su labor  y de contribuir  al cumplimiento efectivo de los resultados  institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar  e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente ley.

Que el decreto 1227 del 2005, reglamenta particularmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1567 de 1998.

Que dentro de las obligaciones señaladas en el Decreto 1567 de 1998, está la de organizar anualmente los programas de Bienestar Social.

Que el artículo 65 del decreto  1227 de 2005, establece que los planes de capacitación de las entidades públicas  deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos  de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

Que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Que los planes de bienestar  deben organizarse como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar condiciones  que favorezcan al desarrollo integral del empleado, el mejoramiento  de su nivel de vida y el de su familia;  así mismo deben permitir  elevar los niveles  de satisfacción, eficiencia, efectividad e identificación del empleado  con el servicio  de la entidad en la cual labora.

Que en consonancia con todo lo anterior, la gerencia del Centro de Salud de Belén E.S.E.,  con la participación de los empleados y atendiendo  las orientaciones  metodológicas proporcionadas  por el Departamento Administrativo de la Función Pública, llevó a cabo el diseño  de programas para atender las necesidades  detectadas  durante la vigencia  del 2011, agrupándolos en un Plan de Bienestar Social y la evaluación del clima laboral.

Que es necesario adoptar el Plan de Bienestar  Social, estímulos e incentivos  y el plan de capacitación  como un instrumento de gestión del Centro de Salud de Belén  E.S.E.

Que en mérito  de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar en todas sus partes el Plan de Bienestar Social, e Incentivos consignados en el documento anexo  que hacen parte integral del presente acto administrativo constante  de   dos (2) folio para la vigencia del primer trimestre del 2012 del Centro de Salud de Belén E.S.E.

ARTICULO SEGUNDO.- Adoptar en todas sus partes el Plan Institucional de Capacitación  en el documento anexo  que hace parte integral  del presente acto administrativo  constante de dos (2) folios para la vigencia primer trimestre de 2012.

ARTICULO TERCERO.- El Plan de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional  de Capacitación  para la vigencia 2012 y que por este acto se adopta, será difundido  por la Gerencia  del  Centro de Salud y por medios idóneos  en toda la Institución y especialmente a los empleados  responsables  de su desarrollo  y aplicación.

ARTÍCULO CUARTO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en El Despacho de la Gerencia del Centro de Salud Belén ESE, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

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