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Afectacion Vivienda Familiar

tatiana189329 de Enero de 2013

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Vivienda Familiar en ColombiaDebe entenderse por afectación familiar a vivienda familiar el bien inmueble (casa, finca o apartamento) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

¿Los compañeros permanentes (Unión libre) también pueden constituir patrimonio de familia?

Si, dado que para la ley y la constitución reconoce iguales derechos tanto para las familias constituidas por matrimonio, como las que se unen por medio de unión marital de hecho( unión libre), siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley para la unión libre y para constituir patrimonio de familia.

¿Qué características tiene la afectación a vivienda familiar?

La casa, finca o apartamento en cual se constituye el patrimonio familiar, debe ser destinado a que en el habite y viva la familia. Los terceros deben respetar esta protección legal a partir de anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria.

¿Cómo puede venderse, hipotecar o constituir otro derecho real sobre el bien sobre cual se constituyó la afectación a vivienda familiar?

Únicamente podrán enajenarse, o constituirse gravámen u otro derecho real sobre dicho bien con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma.

¿Se puede levantar la afectación a vivienda familiar?

Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.

¿Existe otra forma de extinguir o dar por terminada la afectación a vivienda familiar?

La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges.

¿Cómo se levanta la Afectación a Vivienda Familiar?

Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.

¿Por qué motivos se levanta la afectación a vivienda familiar?

- Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificadas por el juez

- Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.

- Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.

- Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.

- Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.

- Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.

- Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.

- La afectación a vivienda familiar se extinguirá, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges.

¿Ante quién se puede hacer o levantar la Afectación de Vivienda Familiar?

Se puede hacer ente notario o ante juez

¿Cómo es el procedimiento ante notario?

Cuando sea necesario constituir, modificar o levantar la afectación a vivienda familiar, el cónyuge interesado acudirá ante un notario del domicilio de la familia con el objeto de que tramite su solicitud, con citación del otro cónyuge.

Si ambos cónyuges estuvieren

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