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Afectación vivienda familiar y patrimonio de familia inembargable.


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Tareas  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  358 Visitas

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AFECTACION VIVIENDA FAMILIAR

PROFESOR

HECTOR ARANGO

JONATHAN JARAMILLO

LIBARDO ALONSO QUINTERO MOLINA

EDUAR YOHANY FRANCO HENAO

INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

FACULTAD DE DERECHO

ENVIGADO

2016

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

Esta figura es conocida como  de la doble firma. Consiste  en que el bien inmueble adquirido por una persona casada con sociedad conyugal vigente o por una persona soltera con unión  marital de hecho y destinada  para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley.

Regulada por la LEY 258 DE Enero 17 de 1996 "Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones", lo define en su primer articulo.

Artículo 1.  Modificado por el art. 1, Ley 854 de 2003. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia

La intención es la protección de la familia, en especial la de los hijos, de ello que se limiten aspectos relativos al dominio del bien.

  • Destinado a la habitación de familia.
  • Para cualquier enajenación, levantamiento, gravamen o constitución de un      derecho se requerirá la firma de ambos conjugues, en muestra de su consentimiento.
  • No requiere un valor catastral máximo.
  • No requiere la existencia de hijos menores de edad.
  • Son inembargables en principio, salvo ciertas excepciones.
  • La expropiación será un impedimento para que se configure la afectación de vivienda familiar.
  • Se extinguirá con la muerte de uno de los conjugues salvo las excepciones.
  • Pueden existir hipotecas que se hayan constituido antes de la configuración de la afectación de vivienda familiar.

Si no quisiera el comprador que la vivienda sea afectada por ministerio de la ley tiene que  estar en ese momento presente su cónyuge o compañero (según el caso) para hacer tal manifestación y deben firmar ambos en la escritura pública, de conformidad con  lo dispuesto  por el artículo 6 de la mencionada ley.

La vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y  con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble.  

Igualmente esta figura impide que uno solo de los cónyuges o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro;   porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la  cual se requiere que comparezcan ambos cónyuges o compañeros. Una vez se cancele dicha afectación se puede vender libremente el bien inmueble.

Para los bienes  inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia  de esta ley los cónyuges o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su  propiedad,  pueden hacer escritura pública con este fin.

En este último caso para hacer la escritura pública se requiere:

  • Impuesto o paz y salvo predial, según sea el caso.
  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges o  compañeros.
  • Certificado de tradición y libertad al día.
  • Copia de la Escritura por la cual son dueños del bien inmueble.
  • Solicitar la elaboración de la correspondiente escritura en la Notaría.

Los cónyuges, los compañeros permanentes así sean del mismo sexo, actuando de mutuo acuerdo podrán solicitar el trámite de constitución, modificación, levantamiento o cancelación de afectación a vivienda familiar ante el notario que escojan los interesados.

Debe tener en cuenta que:

1. Si algún miembro de la pareja o la misma pareja adquirió el bien después del 18 de enero de 1996, el notario debe preguntar en el momento de hacer la escritura de adquisición del inmueble, bajo la gravedad de juramento, sí desean afectar la vivienda o no con el amparo.

2. Si se adquirió el inmueble antes del 18 de enero de 1996, la pareja podrá acudir ante la notaria, para solicitarle al notario que efectúe el trámite correspondiente para afectar el bien a vivienda familiar.

La afectación se perfeccionará con la anotación en la escritura pública y en el certificado de libertad y tradición.

Afectación a vivienda familiar el objeto son bienes inmuebles que pueden ser adquiridos a título gratuito u oneroso y ambos coinciden en destinarlo a habitación de la familia

Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

No procede

  • No procede cuando el inmueble está gravado con censo, anticresis o hipoteca, o que este embargado.
  • No procede en inmuebles cuyo destino sea diferente a que la familia viva en este.
  • No procede la constitución de esta figura en inmuebles que no sean de total propiedad de uno de los dos cónyuges hasta la ley 854 de 2003
  • No procede sobre inmuebles sobre los que se haya constituido patrimonio de familia inembargable
  • No procede sobre varios inmuebles, solo sobre una vivienda.
  • La afectación a vivienda familiar no procede en inmuebles cuyo fin sea el sustento familiar.
  • La afectación a vivienda familiar no procede en la mujer cabeza de hogar.
  • La afectación a vivienda familiar no procede en persona soltera.

Si procede

  • La afectación a vivienda familiar si procede la constitución sobre inmuebles hipotecados para mejoras, construcción y adquisición del inmueble.
  • La afectación a vivienda familiar no se da límite al valor del inmueble.
  • La afectación de vivienda familiar puede llegar a estar gravado por hipotecas que se hayan constituido antes de la afectación de vivienda familiar.
  • La afectación de vivienda familiar a la muerte de uno de los cónyuges es causal de extensión de esa figura.

Consecuencias

  • Mientras un bien tenga esta limitación del dominio, no puede ser:
  • Embargado
  • Hipotecado
  • Darse en censo
  • Darse en anticresis
  • Enajenarse con pacto de retroventa

• Excepciones a la inenajenabilidad y constitución de medidas cautelares:

Se puede afectar el bien a vivienda familiar, habiendo constituido una medida cautelar previamente (hipoteca), cosa que no ocurre en el patrimonio de familia inembargable, que ha de estar libre de cualquier gravamen, es por esto que se incluye en las excepciones de la "afectación de bien inmueble" la embargabilidad, en caso de constitución de hipoteca.

No hay causal por financiación para la subdivisión del bien, en la afectación de bien a vivienda familiar, justamente derivado de la función misma del bien, meramente habitacional.

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