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AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  475 Visitas

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AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

La afectación a vivienda familiar es la posibilidad que tienen los cónyuges o compañeros permanentes, de destinar un bien inmueble de su propiedad, para la habitación del grupo familiar. Así las cosas, solo podrá afectarse un bien, el cual debe estar destinado a servir como casa de habitación de la familia, y habiendo sido adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes.

La Constitución Política y la ley tienen como fin proteger la institución de la familia como núcleo esencial de la sociedad; así entonces, esta figura jurídica garantiza una especial protección a los colombianos que con su esfuerzo han logrado ser propietarios de un techo que permite el sano desarrollo de las familias, y por ende de la comunidad. Adicionalmente, gracias a este mecanismo es posible garantizar derechos como la protección a la familia y la vivienda digna a que tienen derecho todos los colombianos.

En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-192 de 1998 ha dicho que “la vivienda destinada a la familia goza de especialísima protección constitucional, en cuanto un mínimo espacio físico, adecuado a su preservación y desarrollo, es absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad se desenvuelva en armonía.

Es de advertir que para la afectación a la vivienda familiar, no es necesario que en la familia tenga hijos, puesto que la familia puede estar constituida por un hombre y mujer, mediante matrimonio; o por compañero y compañera permanentes.

Nota: vale la pena resaltar que la Corte Constitucional, en la sentencia C- 076 de 2007, reconoce igualdad de derechos patrimoniales a las parejas homosexuales, asimilándolas a las parejas heterosexuales en este aspecto patrimonial. De esta manera, se establece la posibilidad de que las parejas homosexuales que demuestren una convivencia continua por más de dos (2) años, podrán afectar a vivienda familiar el bien inmueble que hayan destinado para la habitación; sin necesidad de autorización judicial o legal que autorice la firma de dicha escritura.

1. ¿Qué se entiende por afectación a vivienda familiar?

Debe entenderse por afectación familiar a vivienda familiar el bien inmueble (casa, finca o apartamento) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

2. Efectos

 Inembargabilidad del bien.

 La concurrencia de cónyuge o compañero permanente.

3. Requisitos para afectar a vivienda familiar

 Que sea para vivienda.

 Que haya un Matrimonio o unión marital de hecho.

 Que el bien sea adquirido en su totalidad por la pareja o cónyuge.

 Carencia de otro inmueble afectado a vivienda familiar.

4. Como se constituye la afectación a vivienda familiar

 Afectación por ministerio de la ley.

 Afectación por vía judicial.

 Afectación Voluntaria - Tramite en la Notaria.

5. Cancelación de la afectación a vivienda familiar

La ley 258 de 1996, establece una serie de causales por las cuales se puede levantar la afectación, y como consecuencia se elimina el beneficio de inembargabilidad del bien; así como, la necesaria concurrencia de los dos cónyuges o compañeros permanentes para disponer del inmueble.

5.1 causales

 Por mutuo acuerdo: de conformidad con el aforismo conforme al cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen; los cónyuges o compañeros permanentes tienen la posibilidad de otorgar escritura pública mediante la cual se cancele o deje sin efectos la afectación sobre determinado bien.

 Por la concurrencia de otra vivienda familiar.

 Por expropiación: previa indemnización a la familia.

 Por privación o suspensión de la patria potestad.

 Por declaración de ausencia.

 Por incapacidad.

 Por disolución de la sociedad conyugal.

 Por cualquier motivo justo.

 Por muerte.

5.2 Tramite de la cancelación de la afectación a vivienda familiar

La cancelación de la afectación se realiza mediante escritura pública tramitada en la Notaria. Copia de dicha escritura deberá ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a la que corresponda el bien inmueble, para que se realice la respectiva inscripción.

Si

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