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Agrario


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  Informes  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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El día 20 de marzo de 2013 se aprobó por el Senado de la

República el Dictamen de Ley de Amparo, previamente aprobado por la

Cámara de Diputados. Se trata de una ley que llega con años de

retraso, pues la reforma constitucional en material de amparo

publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 6 de

junio de 2011 incluyó figuras importantes que quedaron sin

aplicabilidad real al inicio de la vigencia de la modificación a la

Ley Suprema por falta de reglamentación.

Se ha hablado mucho de temas como la de los efectos generales en caso de

inconstitucionalidad de normas generales, de la inclusión del tema

del interés legítimo para ampliar la noción tradicional de interés

jurídico, de la limitación en materia de amparo para efectos

tratándose de amparo directo, etcétera.

Me ocuparé de un tema muy específico, la suspensión de los efectos del acto reclamado en

relación con la figura del arraigo. Debemos recordar que el párrafo

octavo del artículo 16, a partir de la reforma de 18 de junio de

2008, prevé la figura del arraigo para los asuntos vinculados a la

delincuencia organizada. Dicho dispositivo dispone, en lo

conducente:

“Artículo 16. … La autoridad judicial, a

petición del Ministerio Publico y tratándose de delitos de

delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona,

con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que

pueda exceder de cuarenta dias, siempre que sea necesario para el

éxito de la investigación, la protección de personas o bienes

jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se

sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,

siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las

causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del

arraigo no podrá exceder los ochenta días.“

Se aprecia claramente que el arraigo se limita a los casos de delincuencia

organizada (recordemos que el artículo Décimo Primero Transitorio

del decreto publicado en el DOF autoriza la procedencia de la

medida cautelar en comento para delitos graves en tanto entra en

vigor el Sistema Penal Acusatorio), y está condicionado a:

a) Que sea necesario para el éxito de la investigación.

b) Que sea necesario para la protección de personas o bienes jurídicos.

c) Cuando exista riesgo fundado de sustracción de la justicia por parte del inculpado.

No se tratará en este momento el tema de la legitimidad del arraigo, pues

ya ha sido analizado previamente. Lo que debe estudiarse es la

regulación constitucional frente a la ley de amparo aprobada,

concretamente en materia de suspensión.

La procedencia del arraigo no es únicamente para el caso en que se pueda dar la sustracción de

la justicia, sino además, en términos del párrafo octavo

transcrito, para la protección de personas o bienes jurídicos y

para impedir que se obstaculice la investigación.

Por lo que hace a la suspensión en la Ley de Amparo recién aprobada, encontramos que

sin referirse expresamente al arraigo, se reglamenta el efecto de

la suspensión si el acto reclamado consiste en la orden de

privación de la libertad o la prohibición de abandonar una

demarcación geográfica, conceptos identificables con la medida

cautelar del arraigo. El artículo 162 del dictamen de Ley de Amparo

aprobado

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