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Alegatos De Conclusion Penal


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  3.266 Visitas

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Bucaramanga, Julio 05 de 2012

Señor:

JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA

E.S.D

REF: ALEGATOS DE CONCLUSION – PROCESO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA

ACUSADO: JOSE LUIS LOZANO REYES

RAD: 68001-60-00-160-2008-064688 NI 24081

, identificada con cedula de ciudadanía Nº de Bucaramanga y miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad, con código universitario, en calidad de defensor de oficio del acusado JOSE LUIS LOZANO REYES, presento ante su despacho, diligencia de audiencia pública, lo siguientes ALEGATOS DE CONCLUSION para lo cual, solicito tener en cuenta los consecutivos argumentos.

CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA

La Fiscalía acuso a mi defendido del delito de Inasistencia Alimentaria, consagrado en el Libro II, Titulo IV, articulo 233 del CODIGO PENAL, lo cual establece : “El que sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes.”

Por lo tanto, el artículo 9 del CODIGO PENAL, indica que para que la conducta sea punible se requiere “que sea típica, antijurídica y culpable”, por lo cual si no se dan todos los elementos, la actuación del sujeto es punible.

Con base en lo anterior, la conducta de mi defendido no se puede calificar como constitutiva del delito de Inasistencia Alimentaria, es que uno de los elementos esenciales del delito de Inasistencia Alimentaria, es que la persona se sustraiga sin justa causa de la prestación de alimentos. Por lo cual como se muestra en este caso, mi defendido, no se ha sustraído sin justa causa de la obligación que le asiste para con sus hijos, pues no se ha podido demostrar que desde el momento de la denuncia y hasta la fecha, este haya podido contar con un trabajo estable que le proporcione sustento propio y por lo tanto no puede obligarse al de sus hijos.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 19 de Enero de 2006, proceso Nº 21.023, estableció que: “Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”.” Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, “el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado.”

Igualmente, la Corte Constitucional declaro la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237 del 20 de Mayo de 1997. En esa decisión, dejo en claro que no puede ser responsable quien incumpla sus deberes determinados o empujado por una “justa causa”, estableció que: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia…La carencia de recursos económicos no solo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino –a fortiori –la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al incumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado circunstancias constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta punible por ausencia de culpabilidad”.

Al respecto, la Sentencia C – 388 de 2000, establece lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto respecta al proceso penal, las disposiciones prevén el delito de inasistencia alimentaria son medianamente claras al establecer que incurre en responsabilidad penal quien sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos. Como lo ha señalado la Corte, se trata de una conducta activa que exige dolo o intención, por lo tanto, la inobservancia del deber que justificada si se produjo como

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