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Alegatos de conclusión


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  450 Visitas

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Señor

JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL

Sabaneta

E. S. D.

Asunto: Alegatos de conclusión

Radicado: 0096 – 2008

Demandante: Rubén Darío Montoya Vélez

Demandado: Luz Dary Orozco Franco

____________________________________________________________________

VIVIANA I. CHAVERRA ACEVEDO, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como Abogada Sustituta en el proceso de la referencia, respetuosamente me dirijo ante el Despacho, a fin de allegar, dentro del término legal, los respectivos alegatos de conclusión:

ARGUMENTOS:

Es menester iniciar recordando, que según el modelo de proceso civil en Colombia, la decisión en procesos judiciales debe estar sometido a la total congruencia entre lo pedido y lo excepcionado, es decir la decisión debe versar sobre las situación que regula el tipo de proceso propuesto y dentro de este lo que las partes hayan propuesto, coherente con el asunto que este regula. Es así como deberá decidirse si se decreta la reivindicación del bien inmueble ya identificado con linderos y matricula inmobiliaria, perteneciente a mi poderdante.

Debe este juez, coherente con el acervo probatorio recaudado y practicado dentro del proceso, decretar la reivindicación del bien inmueble objeto de litigio, pues, está plenamente demostrado que pertenece la titularidad plena y absoluta a mi poderdante, que este lo adquirió de quien ostentaba la titularidad, según el certificado de libertad, instrumento idóneo de publicidad.

Los documentos arrimados con la demanda, a titulo de prueba documental, demuestran:

 La titularidad de mi poderdante, sobre el bien objeto del proceso.

 La reclamación reiterada de parte de mi poderdante a la demandada, con el propósito de obtener la entrega de bien.

Según el Artículo 177 del C.P.C. quien alega los hechos eta llamado a probarlos, así, en el proceso que nos ocupa el demandante debió probar:

La legitimación en la causa, debidamente probado con el certificado de propiedad, libertad y tradición. La mala fe del tenedor del bien, debidamente demostrada con las certificaciones de inasistencia de la demandada ante la inspección municipal de policía. Obedeciendo la posesión alegada, no probada, a una irregular.

Es deber, indispensable, del demandado probar los hechos en que funda las excepciones, es así como debió probar la posesión regular, el tiempo de la misma y la buena fe, situación que no se cumplió, toda vez, que quedo demostrado el reconocimiento de propiedad en un tercero.

En primer lugar a de observar el Despacho que mi poderdante compra de buena fe al Señor Castor Guillermo Vélez Álzate, habida cuenta que en el momento de realizar el contrato de compraventa el Señor Montoya Vélez, como persona diligente, se dirige ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín, a fin de obtener el certificado de tradición y libertad de la propiedad que nos ocupa en el presente proceso, y se encuentra con que el único dueño es el Señor Castor Guillermo Vélez Álzate, pues ni en la fecha de la negociación, ni para la fecha actual aparece la Señora Luz Dary Orozco Franco como propietaria proindiviso en ningún porcentaje, razón esta suficiente para que mi poderdante no tuviera temor alguno en realizar el negocio jurídico celebrado.

En el momento que el Señor Montoya Vélez quiere empezar a ejercer los derechos que tiene como propietario del inmueble, a la poseedora material de la propiedad le indica que ella tiene un porcentaje en dicho inmueble, en proindiviso con el Señor Vélez Álzate, quien otrora fuera su cónyuge, y valiéndose de su propio error le indica a mi poderdante que no le entrega el bien porque ella es la dueña, y digo valiéndose de su propio error, dado que si esta tiene jurídicamente un derecho sobre la propiedad no fue, ni ha sido diligente al no registrando el derecho que aduce tener sobre la propiedad, razón por la que no es oponible a terceros realizar cualquier negocio jurídico sobre dicho inmueble, dado que no tiene la publicidad que se exige todo negocio jurídico susceptible de registro. Es así como, en caso de ser cierto lo aducido por la demandada, solo tiene el titulo más no el modo, sobre dicha propiedad.

Ahora bien, es evidente la buena fe de mi poderdante, razón esta suficiente para que pueda ejercer el disfrute de la propiedad que adquirió con tanto esfuerzo,

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