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Alegatos de conclusion


Enviado por   •  12 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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Jennifer Victoria Romero, en calidad de Defensora, del señor Carlos Atanasio Puente Ruiz, dentro del proceso de la referencia, me permito presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, para que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el sentido del fallo dentro de la Audiencia de Juicio Oral que se adelanta en contra mi defendido por el delito de Secuestro extorsivo en concurso heterogéneo y sucesivo con Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”

Solicito señor Juez de manera respetuosa, que usted dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido el señor Carlos Atanasio Puente Ruiz, fundamentando mi solicitud en lo siguiente:

La fiscalía acusó como coautor a título de dolo directo a mi defendido, del delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo y sucesivo ‘’Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”, en donde lo soporta diciendo en su teoría del caso que mi defendido Carlos Puentes, el día 22 de mayo 2008 a la 1:10am, interceptó el vehículo propiedad del señor Martin Casas, arrebatando de manera violenta, a la señora Patricia Vanegas, en donde este presuntamente portaba una pistola 9m.m, para persuadir a la víctima y así teniendo secuestrada a la señora Patricia en un lapso de 16 días en la casa calle 23No-9-34 Cali, y que para su liberación mediante llamadas extorsivas exigían la suma de1000 mil millones de pesos colombianos.

  • La fiscalía dentro de su teoría del caso, presento que mediante ELM Y EVF iba demostrar que mi defendido estuvo durante 16 días reteniendo de manera violenta, ilícita a la señora patricia en la calle 23No-9-34 Cali.

Entonces rescatando del juicio oral, el testimonio dado por el señor Eduardo Santos, en el minuto 05:20sg, señaló que el día 22 de mayo de 2008  él presenció y observo el ingreso a trabajar de mi defendido Carlos Puentes en su turno normalmente que era de 12:00am a 12:00pm pero así mismo en el minuto 06:39sgs el señor Eduardo señaló que ese mismo día Carlos Puentes Reemplazo a Enrique Pimiento en su turno de trabajo, además en el minuto 09:28sg aseguró que cada dos horas ese día el señor Carlos aparece en la ficha de control.

El registro y control de los ingresos, las llegadas a trabajar en el taller ‘’automotor Ltd.’’  La prueba documental, fue presentada dentro del respectivo descubrimiento probatorio que realizó la defensa y fue acreditada en el juicio oral.

  • La fiscalía dentro de su teoría del caso, expreso que los coautores exigían por la liberación la suma de 1000 mil millones de pesos por medio de llamadas extorsivas ejecutados por un teléfono celular Nokia de propiedad del Señor Carlos, que dentro de la grabación e interceptación de las llamadas extorsiva realizada por el investigador Buitrago, se iba validar este hecho jurídicamente relevante.

Entonces rescatando del Juicio oral, del testimonio del investigador judicial Armando Buitrago en el minuto 03:12sg consta que las llamadas extorsivas se llevaron a cabo el día 5 de junio.

También constar que el testimonio efectuado por el señor Enrique Pimiento en el contrainterrogatorio hecho por la defensa, afirmó en el minuto 05:03sg que él era que realizaba las llamadas extorsivas al señor Martin Casas y exigía la suma de 1000mil millones por la liberación de la señora Patricia.

  • Ahora la fiscalía señalaba que el teléfono celular dónde se realizaron las llamadas extorsivas era propiedad del señor Carlos Puentes.

Tener en cuenta qué dentro del juicio oral se acreditó la evidencia física, de la denuncia de hurto de teléfono celular (3162250097) propiedad del señor Carlos Puentes hecha el 27 de mayo de 2008, igualmente el certificado de mosvitar reportando la pérdida de su celular del 3 de junio de 2008.

  • Dentro del juicio oral, se aportó y acredito la impresión Dactilar tomada en el Carro Mazda asahi color vino tinto, encontrada en la manija parte exterior de la puerta copiloto que corresponde a mi defendido Carlos Puentes.

Señor juez tenga en cuenta, el ELM Y EVF (la Grabación dentro del taller ‘’automor Ltda.’’.) del día 20 y 21 de marzo de 2008, en dónde se demostró que el señor Carlos Puentes manipuló el carro Mazda Asahi color vino tinta propiedad del señor Martin Casas, se evidenció que Puentes realizó la sustitución del kit de embrague, cambio pastillas de freno, y precisamente por esas reparaciones mecánicas la muestra de impresión dactilar corresponde a mi defendido.

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