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Modelo de alegatos de conclusion.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  3.224 Visitas

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VÍCTIMA:         FERNANDO ALVARO LOZANO MENDEZ.

ACUSADO:       CARLOS AUGUSTO MEJIA SALAZAR.

DELITO:           LESIONES PERSONALES DOLOSAS.

RADICADO:     17001-61-06-801-2013-00248.

REFERENCIA:  ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Pido su señoría se me reconozca personería jurídica

Una vez practicadas las pruebas dentro de esta causa penal, considera este apoderado de víctimas, al tenor del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, que los medios persuasivos son suficientes para llevar al conocimiento, y por ende, convicción, del señor Juez de Conocimiento, más allá de toda duda razonable, de los hechos y circunstancias materia de juicio y de la responsabilidad penal del aquí acusado, como autor de las conductas endilgadas.

Lo anterior, con el fin de indicar que en el caso de marras se estructuran los elementos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, pues abundante son las pruebas que dan cuenta de la existencia del  delito, por los cuales se acusa,  y de la responsabilidad penal del acusado en la comisión de este punible. Es por eso su señoría, que desde ya solicito que se profiera SENTENCIA CONDENATORIA, al señor CARLOS AUGUSTO MEJIA SALAZAR, por el  delito que fue acusado y por la modalidad de autor, que la fiscalía indico en dicha acusación.

Así las cosas, es imperativo demostrar la existencia del  delito, motivo por el cual inicio refiriéndome al suceso ocurrido, el 31 de enero del 2013, siendo las 19 horas, en la carrera 21 con calle 20, centro de Manizales, en la cafetería  “la casa del pan se encontraban el señor FERNANDO ÁLVARO LOZANO MÉNDEZ, y el señor CARLOS AUGUSTO MEJÍA; este último CARLOS AUGUSTO MEJÍA (quién?) Según testimonio de                                           --------------------------------------------y----------------------------------------------), movido por ( porque? Respuesta) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ o y----- ---------------------------------------  ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------                                             Y según testimonio de (z),  -----------------------------------------------------------------------                              

EL acusado, ataco intempestivamente al señor FERNANDO ÁLVARO LOZANO MÉNDEZ, arrojándolo bruscamente al piso, valiéndose de puñetazos, y estando la víctima en el suelo, procede el agresor a propinarle una serie de puntapiés, 

 (cómo?) Con                                                                                                     ---------------------------------------------------------------------------------------- ------------

y (el que?)------------ --------------------------------------------------------------------------

Con qué? ---------------------------------------------------------------------------------------

Luego de esto se da a la fuga llevándose el celular de la víctima. Conducta, que por su naturaleza se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, es así, como nuestro código penal en su tenor literal establece en el Artículo 111, lo siguiente El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.”, Por lo cual,,,,, resulta satisfecho el requisito de tipicidad objetiva…. pero que también lo es en el plano de la tipicidad subjetiva, puesto que el aquí acusado sabía,,,,,, para el  momento de la ejecución de los hechos,  que con esa conducta  podía, y efectivamente lesionaba la persona de la víctima,  dirigiendo, conforme a este conocimiento su voluntad, es decir, el acusado queríiiiiiia lesionar y lesiono; la conducta, se cometió entonces, bajo su modalidad Dolosa,  pues era conocedor de lo que podía causar,  además de esto,  dirigió su voluntad con la intención de lesionar, configurado así los elementos cognitivo y volitivo del Dolo, es decir su señoría, que estamos frente a una conducta que se ajusta perfectamente al tipo objetivo y al tipo subjetivo, es decir, la conducta es típica.

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