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Análisis de la modificatoria de la normatividad de ventilación de minas (reglamento de seguridad y salud ocupacional)

Marco Antonio Yquiapaza MirandaInforme15 de Septiembre de 2025

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD INGENIERIA DE MINAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

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ANÁLISIS DE LA MODIFICATORIA DE LA NORMATIVIDAD DE VENTILACIÓN DE MINAS (REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL)

CURSO: VENTILACIÓN DE MINAS

DOCENTE:

MARIN PAUCARA ESTEBAN

PRESENTADO POR:

YQUIAPAZA MIRANDA MARCO ANTONIO

DNI: 77382425     CODIGO: 216978

SEMESTRE: VIII    GRUPO: A

FECHA: 29/04/2025

INDICE

PRESENTACIÓN        2

OBJETIVOS        3

Objetivos específicos:        3

MARCO TEÓRICO        3

Términos y artículos sujetos a modificación en ventilación y drenaje en el D.S. 024-2016-EM.        3

Artículo 246        3

Artículo 249        4

Artículo 251        5

Artículo 252        5

Artículo 254        6

Artículo 255        7

-Términos y artículos que remplazan o modifican en ventilación y drenaje el D.S. 023-2017-EM        7

Artículo 246        7

Artículo 249        8

Artículo 251        9

Artículo 252        9

Artículo 254        10

Artículo 255        11

Instrumentos de detección de gases tóxicos (características y costo).        12

Factores Clave a Considerar        13

Instrumentos de monitoreo de polvo en minas (características y costo).        13

Consideraciones Técnicas Clave        14

CONCLUSIONES        16

BIBLIOGRAFIA        17

PRESENTACIÓN

Los cambios realizados en los artículos de los decretos supremos D.S. 024-2016 y D.S. 023-2017 reflejan la creciente importancia de la seguridad de los trabajadores en las minas subterráneas, especialmente en relación con los peligros de los gases tóxicos y otros riesgos que existen en estos ambientes. Estos cambios buscan mejorar las condiciones laborales y asegurar que los trabajadores estén protegidos frente a situaciones de emergencia, como la acumulación de monóxido de carbono. Al establecer reglas más claras sobre el uso de respiradores de auto rescate y reforzar la responsabilidad de los empleadores, se pretende que los trabajadores tengan acceso a equipos de protección adecuados cuando los gases puedan poner en peligro su vida, garantizando así un entorno más seguro.

Una de las principales razones por las que se hicieron estos cambios es la necesidad de una mayor personalización en las medidas de seguridad, basadas en la evaluación de riesgos de cada mina. En el D.S. 023-2017, se especifica que las medidas de protección deben ajustarse a las condiciones particulares de cada lugar de trabajo, lo que permite tomar decisiones más informadas sobre cuándo y cómo se deben utilizar los respiradores. Esta actualización muestra un enfoque más flexible y adaptado a la realidad de cada mina, reconociendo que no todas las minas tienen los mismos riesgos o necesidades. Además, se exige que los empleadores sean más responsables al garantizar que sus trabajadores tengan los equipos de protección necesarios, lo que refuerza el compromiso de los empleadores con la seguridad y salud de sus empleados.

Por último, los instrumentos para detectar gases y monitorear el polvo en las minas subterráneas juegan un papel crucial en la mejora de la seguridad laboral. La incorporación de tecnologías que permiten medir en tiempo real los niveles de gases peligrosos, como el monóxido de carbono, y controlar la presencia de polvo en el aire, es fundamental para prevenir accidentes y enfermedades. Estos dispositivos permiten a los trabajadores y supervisores detectar rápidamente si los niveles de estos contaminantes superan los límites seguros y tomar acciones inmediatas. Así, el uso de estos sistemas no solo ayuda a responder rápidamente en caso de emergencia, sino que también contribuye a proteger la salud de los trabajadores a largo plazo, asegurando que las condiciones en las minas sean lo más seguras posible.

OBJETIVOS

Objetivos generales:

El objetivo principal de los cambios en los artículos de los decretos D.S. 024-2016 y D.S. 023-2017 es mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las minas subterráneas mediante la actualización y fortalecimiento de las regulaciones sobre la ventilación, el monitoreo de gases peligrosos y el control de la calidad del aire. A través de estos cambios, se busca minimizar los riesgos asociados con la exposición a gases tóxicos como el monóxido de carbono y el dióxido de nitrógeno, al mismo tiempo que se asegura un ambiente de trabajo más seguro y saludable.

Objetivos específicos:

  • Establecer normas más estrictas para el control de la emisión de gases en las minas subterráneas, asegurando que las concentraciones de monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno no superen los límites de exposición ocupacional establecidos.
  • Implementar dispositivos de monitoreo más efectivos, como los respiradores auto rescatadores, y fortalecer los programas de mantenimiento preventivo para los equipos operativos, garantizando la seguridad de los trabajadores ante emergencias.
  • Optimizar las prácticas de control de ventilación en las minas, asegurando que la cantidad y calidad del aire cumpla con los estándares necesarios para proteger la salud de los trabajadores y evitar accidentes relacionados con la acumulación de gases peligrosos.

MARCO TEÓRICO

Términos y artículos sujetos a modificación en ventilación y drenaje en el D.S. 024-2016-EM.

Artículo 246.- El titular de actividad minera velará por el suministro de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador, así como para mantener condiciones termo-ambientales confortables. Todo sistema de ventilación en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos de acuerdo al ANEXO Nº 15 y lo establecido en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-SA o la norma que lo modifique o sustituya. Además debe cumplir con lo siguiente:

  1. Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a labores mineras, en especial labores ciegas programadas, como son chimeneas y piques, deberá realizar mediciones de gases de monóxido de carbono, dióxido de carbono, dióxido de nitrógeno, oxígeno y otros, de acuerdo a la naturaleza del yacimiento, al uso de explosivos y al uso de equipos con motores petroleros, las que deberán ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
  2. En todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el número de trabajadores, con el total de HPs de los equipos con motores de combustión interna, así como para la dilución de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mínimo de diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) de oxígeno.
  3. Las labores de entrada y salida de aire deberán ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire fresco, evitando toda recirculación de aire.
  4. Cuando la ventilación natural no sea capaz de cumplir con los artículos precedentes, deberá emplearse ventilación mecánica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, según las necesidades.
  5. Los ventiladores principales, secundarios y auxiliares serán instalados adecuadamente, para evitar cualquier posible recirculación del aire. No está permitido que los frentes de desarrollo, de chimeneas y labores de explotación sean ventilada s con aire usado.
  6. En labores que posean sólo una vía de acceso y que tengan un avance de más de sesenta metros (60 m), es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares. En longitudes de avance menores a sesenta metros (60 m) se empleará también ventiladores auxiliares sólo cuando las condiciones ambientales así lo exijan.

En las labores de desarrollo y preparación se instalará mangas de ventilación a no más de quince metros (15 m) del frente de disparo.

  1. Cuando existan indicios de estar cerca de una cámara subterránea de gas o posibilidades de un desprendimiento súbito de gas,se efectuará taladros paralelos y oblicuos al eje de la labor, con por lo menos diez metros (10 m) de avance.

Artículo 249.- Se tomarán todas las providencias del caso para evitar la destrucción y paralización de los ventiladores principales.

Dichos ventiladores deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extraños. Los ventiladores en superficie, así como las instalaciones eléctricas deben contar con cercos perimétricos adecuados para evitar el acceso de personas extrañas.

Contar con otras precauciones aconsejables según las condiciones locales para protegerlas.

  1. Tener, por lo menos, dos (2) fuentes independientes de energía eléctrica que, en lo posible, deberán llegar por vías diferentes.
  2. Estar provistos de silenciadores para minimizar los ruidos en áreas de trabajo o en zonas con poblaciones donde puedan ocasionar perjuicios en la salud de las personas.

Artículo 251.- Para los ventiladores principales con capacidades iguales o superiores a 2,831 metros cúbicos por minuto o su equivalente de 100,000 pies cúbicos por minuto, se instalarán paneles de control remoto que permitan su monitoreo de operación, su regulación a parámetros requeridos, invertir la corriente de aire en caso necesario y emitir señales de alarma en caso de paradas y disminución de velocidad.

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