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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL- “REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO”.

mteniTutorial4 de Diciembre de 2016

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

“REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO”

“RITRA”

PRESENTACIÓN

Empresa Administradora Chungar mediante la Superintendencia de Seguridad y Salud Ocupacional con el VºBº de la Gerencia de Operaciones, presenta  el Reglamento Interno de Tránsito (RITRA) que regirá dentro de las unidades mineras de Animon, Islay y otras unidades que se puedan desarrollar dentro de la EA Chungar; el mismo, que deberá aplicarse, cumplirse y ser respetado por todos los trabajadores que conforman la organización de nuestra  Empresa.

Nuestro propósito, mediante el presente, es de permitir que los trabajadores, tanto de Cía.; así como, de las empresas especializadas y  Contratas, tengan la suficiente orientación y conocimiento de las Reglas que deben de tener presente en el desarrollo de la tarea de conducción de vehículos. En los 7 Títulos, 11 Capítulos, 11 Subcapítulos, 169 Artículos y 2 Anexos, mostramos a los conductores y trabajadores, con claridad y objetividad sobre lo que deben hacer y no hacer en su tarea, con el objeto de tratar de controlar las causas básicas e inmediatas de los peligros al momento de conducir, estas últimas representadas por las condiciones subestandar (vehículos en mal estado, condiciones de vías deficientes y ambiente climatológico no adecuado) y los actos subestandar que se pueden presentar por diferentes razones en el trabajo (acciones temerarias, aspectos físicos no adecuados), y que si no son controladas estas causas traerán como consecuencia el desarrollo de un posible accidente simple o múltiple. Esperamos de parte de los trabajadores (como deber y obligación) total colaboración para su difusión y cumplimiento del mismo, puesto que ello, con llevará a que en nuestra empresa, cada vez, tengamos más conductores seguros, proactivos y eficientes  en cada realización de sus tareas.

Finalmente invocamos a los señores trabajadores que el presente reglamento sea siempre revisado (material de consulta) y leído constantemente, de esa manera, estarán garantizando a su empleador buena Producción, Calidad y Seguridad (PROCALSEDAD).

 

                                                                                                       

REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRA)

MARCO LEGAL:         Art. 396 Reglamento de Seguridad Minera D.S. 055-2010- EM

Ley General de Transporte y Transporte Terrestre. Ley No. 27181 (19/11/2008)

Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y SOAT Ley 27753.

Reglamento sobre licencias de conducir D.S 040-2008-MTC

Reglamento Nacional de Transito del Ministerio de Transportes y comunicaciones D.S. 016-2009-MTC

                                  I N D I C E

TITULO I                DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I        OBJETIVO,  ÁMBITO Y ALCANCES

CAPITULO II        DEFINICIONES

TITULO II                AUTORIDADES COMPETENTES

TITULO III                DE LAS VÍAS

CAPITULO I        DISPOSITIVOS DE CONTROL

SUBCAPITULO   UNO     SEÑALES, MARCAS Y   DISPOSITIVOS

                        SUBCAPITULO   DOS     CARACTERÍSTICAS DE LAS VIAS

TITULO IV        DE LA CIRCULACIÓN

CAPITULO I        DE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS Y EL USO DE LA VÍA

SUBCAPITULO   UNO                 HABILITACIÓN PARA CONDUCIR

SUBCAPITULO   DOS         OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR  Y DE LOS PASAJEROS

SUBCAPITULO   TRES                REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

                        SUBCAPITULO CUATRO               VELOCIDADES

SUBCAPITULO CINCO             DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO

CAPITULO II        DE LOS VEHÍCULOS

                        SUBCAPITULO   UNO               CONDICIONES DE SEGURIDAD

TITULO V                DE LOS VEHÍCULOS

CAPITULO I        CARACTERÍSTICAS

CAPITULO II        REGISTRO VEHICULAR

TITULO VI        DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO

TITULO VII        INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS

CAPITULO I        INFRACCIONES

                        SUBCAPITULO   UNO         TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO II        MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPITULO III        SANCIONES

                        SUBCAPITULO   UNO         A LOS CONDUCTORES

                        SUBCAPITULO   DOS         REGISTRO DE SANCIONES

CAPITULO IV        REGISTRO DE CONDICIONES DE VIAS

                                                  TITULO  I

                           DISPOSICIONES GENERALES

                                                  CAPITULO I

                                   OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCES

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías internas de EACH, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente.

                                                   CAPITULO II

                                                  DEFINICIONES

Artículo 2º.- El RITRA es aplicable  a todas los vehículos y/o equipos pesados de  Compañía, Empresas  Contratistas Mineras, de Servicios Conexos; así mismo, a los Proveedores y finalmente a Terceros (visitantes),  mientras éstos presten servicios a la EACH o visiten nuestras instalaciones.

Las contratas mineras, de servicios conexos  y terceros se servirán cumplir y hacer cumplir dentro de su personal la presente reglamentación que es de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

Accidente Vehicular: Evento no deseado que cause lesión o daño a personas, equipos y/o materiales, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.

Accidente de Trabajo: Se llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional durante los días de trabajo por órdenes expresas de los jefes.

Autorización Interna de Conducir Profesional (AICPROF): Documento otorgado por  la Superintendencia  de Seguridad y Salud Ocupacional con el apoyo de evaluación por parte la  Superintendencia de Mantenimiento, autorizando a una persona a conducir vehículos livianos y pesados  luego de haber aprobado los exámenes correspondientes para realizar un trabajo de conductor.

Autorización interna de Conducir (AIC): Documento otorgado por  la Superintendencia de  Seguridad y SO con el apoyo de evaluación del instructor de equipos pesados y la Superintendencia de Mantenimiento, autorizando a una persona a conducir vehículos livianos y/o equipos pesados  luego de haber aprobado los exámenes previos.

Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona (dosaje etílico). En EACH el dosaje se realiza mediante el control del aliento y una muestra arriba de 0.07%  se considera como estado etílico. Cuando el valor de alcoholemia este por encima del 0.15%  (tomada por soplo) se considera falta muy grave e implica la cancelación de los servicios del trabajador por parte del empleador...

Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

Camioneta cabina simple: Vehículo liviano con tolva para llevar carga, como máximo 1,000 kg., incluido dos (2) personas en sus respectivos asientos, y pueden ser  simple o doble tracción.

Camioneta cabina doble: Vehículo liviano con tolva para llevar carga como máximo 750 kg., incluido cinco (5) personas en sus respectivos asientos, y pueden ser de simple o tracción doble.

Camión porta tropa: Vehículo destinado para el transporte de personal, acondicionado con techo, asientos y barandas y su capacidad de traslado de personal  estará en función del número de asientos disponibles.

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