Analisis Agresion Transgenero
skca27 de Enero de 2014
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ENSAYO DE LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Para iniciar el ensayo sobre los Principios de Yogyakarta debemos tener en cuenta mucho sobre lo que es orientación sexual y sobre la identidad de género y a continuación hago mención a estos temas, la orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Después de haber hecho mención sobre dichos temas a continuación hablamos sobre los Principios de Yogyakarta, guía universal sobre derechos humanos que ratifica las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Los Principios son la promesa de un futuro diferente donde todas las personas nacidas libres e iguales en dignidad y derechos pueden satisfacer ese valioso derecho que adquieren al momento de nacer.
Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos.
Los Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O’Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta. Un evento clave para desarrollar los Principios fue un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, y en donde participaron muchos de los expertos en leyes mencionados. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes.
La principal función del Preámbulo es explicar las razones para redactar los Principios de Yogyakarta. Por ello, la atención se dirige hacia la amplia gama de violaciones de derechos humanos sufridas por las personas a causa de su orientación sexual y/o identidad de género. También en el Preámbulo se subrayan los principios de universalidad y no discriminación, esenciales a la legislación de derechos humanos, como punto de partida para discutir la aplicación de la ley para proteger a las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. En el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.
Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer.
La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que nos preocupa gravemente. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos. Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos. Cada uno de los Principios va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. Los Principios también subrayan, no obstante, que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias.
En los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley; COMO EJEMPLO SERIA Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación.
Los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente; para un mejor entendimiento a continuación hago mención de ciertas cosas que sucedieron: La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones sexuales consensuadas entre adultos”. Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria”.
Los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud; como ejemplo podemos anotar lo siguiente: Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada). Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas. La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que “prohíben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad”.
Los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas. Como ejemplo seria Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos.
Los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género; como ejemplo
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