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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  447 Visitas

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"Defender el derecho de elegir la preferencia sexual no es un asunto exclusivo de las lesbianas y los homosexuales, es un asunto que compete a todos, porque llegar al punto de elegir libremente su sexualidad, es un derecho que ha costado sangre, sudor y lágrimas a las naciones modernas"

Los Principios de Yogyakarta, cuya denominación completa es “Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género”, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales).

Todos tenemos los mismos derechos humanos. Sin importar cuál sea nuestra orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, nuestro lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma y cualquier otra condición, todos, sin discriminación, tenemos el mismo derecho a nuestros derechos humanos. Todos y cada uno de nosotros compartimos estos derechos que están interrelacionados y son interdependientes, además de universales.

Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos.

Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, tienen el propósito de ser una coherente y abarcadora enunciación de las obligaciones que los Estados y actores no gubernamentales tienen de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos de todas las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género, lo que hace que nosotros como FEHCL seamos los primeros que debemos respetar y garantizar estos derechos, a que estas personas sean tratadas por igual que las demás personas y más aún a respetar la forma en que estas personas quieran identificarse y como quieran ser tratados y reconocidos por sus familiares, amigos e incluso por toda la sociedad.

En muchas partes del mundo ha habido progresos significativos en dirección a reconocer que las personas LGBTI son miembros de la sociedad iguales a los demás. No obstante, el avance hacia lograr una igualdad sustantiva ha tardado en llegar y sigue siendo vulnerable. En muchas otras partes del mundo, las personas LGBTI siguen enfrentando penalización, marginación, discriminación, odio y muchas, muchas formas de violación a sus derechos, por lo que ha sido necesaria que en nuestra Constitución quede explícitamente tipificado en el Art. 11 #2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresamente la no discriminación por “identidad de género” además de la no discriminación por orientación sexual. Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas trans tienen los mismos derechos.

La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en la parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero. La acción de protección está recogida en el art. 89 de la Constitución.

A lo largo de la historia de muchas de las sociedades principales, se ha ignorado o tratado con burlas la noción de los derechos de las personas LGBTI. A través de la historia y las culturas incluyendo las sociedades precoloniales la diversidad y fluidez de la identidad y expresión de género y de la orientación sexual fueron culturalmente sancionadas

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