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Analisis De Dos Leyes


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  392 Visitas

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Podemos darnos cuenta que la aplicación de la ley 1233 del 2008 es un complemento que se le realizo a la ley 3553 del 2006 donde:

De acuerdo a lo que quedó establecido en la artículo 2 de la ley 1233 de julio de 2008, las Cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado (CTAS) que deban efectuar a partir de enero de 2009 lo que la ley denominó contribuciones especiales con destino al ICBF, SENA y a la Cajas de compensación tendrán que usar bases distintas para calcular dichas contribuciones (nota: recuérdese que solo las CTAS y PCTAS con facturación anual inferior a los 435 salarios mínimos quedan exoneradas de hacer esas contribuciones; ver artículo 10 de la ley).

En efecto, para efectuar las contribuciones al ICBF y al SENA, se calculará un 5% del valor de las “compensaciones ordinarias mensuales” que les cancelen a sus asociados (repartido ese 5% en un 3% para el ICBF y un 2% para el SENA, respectivamente).

Pero al realizar los aportes del 4% con destino a las Cajas de compensación (al igual que para hacer los aportes al sistema de salud, pensiones y ARP; ver el artículo 6 de la ley 1233) la base sería la “compensación ordinaria y extraordinaria mensual” que les cancelen a sus asociados.

Y para aclarar lo que se debe entender por “compensación ordinaria mensual” y por “compensación extraordinaria mensual”, en los artículos 1 y 2 del decreto 3553 de septiembre 16 de 2008 se ha establecido lo siguiente:

Artículo 1°. Compensación Ordinaria. Para efecto de la aplicación de la Ley 1233 de 2008, se entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados.

Artículo 2°. Compensación Extraordinaria. Los demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.”

• Concluimos, y Podemos apreciar que quedó entonces la evidencia plena de que la gran mayoría de todas las CTAS que se habían venido formando en Colombia hasta antes de la Ley 1233 de julio de 2008 (ley con la cual se les puso a muchas a pagar “contribuciones especiales” con destino al ICBF, Sena y Cajas de Compensación), eran solo entidades usadas para intermediación laboral en forma indebida y por tanto no se atrevieron a legalizarse pues no cumplían con los requisitos.

• Todas estas experiencias deben servir para evitar que en el futuro las autoridades actúen a tiempo, antes de que los que desvirtúan las figuras legales usándolas para la ilegalidad hayan terminado haciendo gran daño a nuestra economía.

• Damos

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