ANALISIS LEY DE ABOGADOS EN VENEZUELA
jorkamaron5 de Diciembre de 2011
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Introducción
La profesión del Abogado nos remite al ejercicio del Derecho, entendido como la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos por la realidad histórica. Por lo tanto, mediante el ejercicio de la profesión, el abogado además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídico y sus posibles soluciones.
El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas. Analiza y asesora en forma verbal y escrita problemas civiles, mercantiles, penales, administrativos y laborales, redacta diferentes tipos de documentos tales como cartas de créditos, compra y venta de bienes muebles o inmuebles y contratos de trabajo, de obras, de arrendamiento o de cualquier otro tipo, preparan libelos de demandas y los introduce al tribunal respectivo.
Definición de Abogado
Procede del latín Advocatys, que significa llamado; por que los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían conocimiento profundo de derecho.
La Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.
LEY DE ABOGADOS EN VENEZUELA
Título I
Disposiciones Generales
(Artículos 1 al 6)
Artículo 1
Al leer el artículo 1 de la Ley, podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.
Artículo 2
El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una misión de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesión, además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artículo que las actividades del abogado, no serán gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo único fin es el lucro personal.
Por otra parte, el artículo 2 también permite pensar en el reconocimiento de la existencia de asociaciones de abogados o bufetes, este aunque es un tema no desarrollado, es reconocido por la normativa legal especial; en tal sentido el mismo Artículo 2 establece:³Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales, y sólo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en él, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.
También se permitirá una denominación impersonal cónsona con la dignidad de la profesión.´
Artículo 3
Se instaura mediante este artículo, como requisito indispensable ser abogado, para³comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía.´ Se requiere además, que los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su (s) representado (s) deberán ser asistidos por un profesional del derecho.
Artículo 4
Contempla este artículo el mandato de que en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez hará la designación correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos.
Artículo 5
En protección de la profesión de abogado, defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y garantizar el debido proceso al ciudadano común, por imperio de esta Ley, sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes de terceros.
Esta es una disposición que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc.
Artículo 6
Por mandato de la Ley de Abogados, se debe exigir la intervención de los abogados en toda materia de naturaleza jurídica; en tal sentido, tenemos que evidentemente de acuerdo con dicha Ley, es obligatorio que todo documento sometido a registro se encuentre redactado por abogado, sin que se admitan las excepciones de la Ley de Registro Público. Lo que se pretende con esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos inexpertas de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica.
Todo documento que se presente ante los registros y notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional.
Título II
Del Ejercicio de la Profesión de Abogado
(Artículos 7 al 14)
Artículo 7
Desde el aspecto gremial la Constitución de 1999 señala en el artículo 105 que la Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Esta cita es importante porque desmiente aquello que no hay obligatoriedad de colegiación para los abogados; la Ley de Abogados, pese a ser anterior a la Constitución, no la contraría, por lo que está en plena vigencia y validez, ya que tiene su basamento en la Disposición Derogatoria Única.
En concordancia con el artículo 105 de la Constitución, la Ley, contempla en su artículo 7: Quien haya obtenido el título de Abogado de la República deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional´.
En resumen, se establece como requisito sine qua non, la obligación de inscribir el título en el Colegio de Abogados.
Artículo 8
Según este artículo, la solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo, se acompañará de los recaudos señalados en el presente artículo y en el lapso indicado.
El contenido de los artículos 7 y 8, permiten determinar que para ejercer el Derecho, no basta con obtener el título de Abogado, sino que establece la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Abogados respectivo y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE).
Artículo 9
Respecto a la inscripción referida en el Artículo anterior, en caso de ser negada la solicitud o no se decidiere, el abogado podrá apelar por ante la Instancia competente, entiéndase Directorio de la Federación de Colegios de Abogados y si estos no deciden entonces recurrirá por ante la Corte Suprema de Justicia, ahora, Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 10
Las inscripciones preenunciadas, habilitan para el ejercicio y la actividad profesional en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículos 11 y 12
Estos artículos, definen el ámbito de aplicación de la Ley en estudio, ya que, el abogado, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe, está sometido a su cumplimiento.
Es decir, la conducta regulada por la Ley comprende todo el desempeño profesional de un abogado, independientemente que ejerza como litigante, asesor, docente, funcionario público, juez, fiscal, árbitro, diputado, gerente legal, periodista, etcétera. Por su parte, el artículo 12 determina quienes no pueden ejercer como abogados.
Entre ellos se menciona: los ministros de culto, los militares en servicio activo, abogados diputados incorporados a la Cámara; entre otros. Definiéndose al mismo tiempo por qué no pueden ejercer libremente la profesión.
Artículo 13
Se deduce del artículo 13, la exigencia de un sentido de reciprocidad respecto al ejerciciode la profesión de abogados extranjeros en nuestro país; dicho artículo establece que ³no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos´
Artículo 14
El Ministerio de Justicia, ahora Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, publicará el día 1º de Enero, un listado en la gaceta oficial, de los abogados que hayan registrado su título durante el año anterior. Ahora bien, si un abogado no figura en el referido listado, y ha cumplido con todos los requisitos de Ley, puede ejercer sin problema alguno.
Título III
De los Deberes
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