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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 AL 25 DE LA LEY DE ABOGADOS


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  1.643 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 1 AL 25 DE LA LEY DE ABOGADOS

DISPOSICIONES GENERALES:

Todos los abogados y su ejercicio deberán regirse por la Ley de Abogados y por todas aquellas normativas y reglamentos internos que determine la Federación del Colegio de Abogados.

El ejercicio de la abogacía debe dedicarse al estudio de todo aquello que se relaciona con la defensa del derecho, de la libertad y la justicia y nunca deberá considerarse como comercio o industria y por lo tanto los Despachos de Abogados o Escritorios Jurídicos nunca podrán llevar un nombre comercial, sólo el de el o los abogados que ejercen en esta oficina, así como tampoco podrán en sus bufetes ejercer actividades comercial que no se concaten con su profesión de abogado.

Todos aquellos actos a realizarse en un tribunal, tales como: demandas, evacuaciones de pruebas, entre otros, deben ser realizados por un abogado y es entendido que todos aquellos Presidentes de empresas, sociedades civiles o mercantiles, a pesar de ser los representantes legales de dichos organismos, jamás podrán ejercer su representación en un tribunal, sino que tendrán que nombrar abogado que los asista en todo proceso y si la parte se negare a designar uno, lo hará un juez.

Los jueces, registradores, notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas, sólo reconocerán para asistir a terceros a los abogados en ejercicio; de igual manera los nombrados supra no procederán a protocolizar, autenticar ni darán curso a cualquier documento que forme parte de un acto si éste no está debidamente redactado y visado por un abogado en ejercicio.

Si el abogado no se encuentre en el ejercicio de su profesión, podrá redactar documentos en donde se encuentren incursos su cónyuge, ascendentes, descendientes o hermanos.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADOS:

Todos los que hayan obtenido el título de abogado deberán inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) para poder ejercer su profesión. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Colegio de Abogados respectivo y se acompañará a dicha solicitud el título debidamente protocolizado. Cumplidos los requisitos, la Directiva del Colegio señalará en cinco días siguientes la juramentación y posteriormente se ordenará la anotación del título en el libro de Inscripción de Títulos de Abogados.

En el caso que dicha solicitud de inscripción fuese negado, podrá apelar dentro de cinco días hábiles siguientes por ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados y éste decidirá dentro de los 30 días continuos siguientes y a falta de decisión de la Federación podrá recurrirse al Tribunal Supremo de Justicia.

El abogado inscrito en un Colegio de Abogados podrá ejercer en todo el territorio nacional. En el caso que va a ejercer en otro Estado de manera permanente, bien sea por cambio de residencia, deberá incorporarse al Colegio de Abogados de la nueva región en un plazo de treinta días.

Se entiende por actividad profesional del abogado, aquella que su labor habitual o la prestación de servicio a título oneroso o gratuito propio de la abogacía.

Con los mismos derechos y obligaciones quedan sometidos

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