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Analisis Del Articulo 14 Constitucional

karinaomho9 de Septiembre de 2014

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Analisis Del Articulo 14 Constitucional

Seguimos en el estudio de nuestras garantìas constitucionales y en este texto nos toca anañizar uno de los màs importantes de nuestra Carta Magna, base todos los juicios penales, de amparo entre otros.

El texto vigente del artículo 14 constitucional señala:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho

.

El presente artículo como ya se señaló, conlleva las garantías de:

• Irretroactividad (primer párrafo).

• Audiencia (segundo párrafo).

• Exacta aplicación de la ley en materia penal (tercer párrafo).

• Legalidad en materia civil (cuarto párrafo)

Irretroactividad de la ley

La palabra "retroactividad" implica la calidad de retroactivo; a su vez, es retroactivo (del latín retroactum, supino de retroagere, hacer retroceder) aquello "que obra o tiene fuerza sobre lo pasado". En cuanto a la irretroactividad, es la "falta de retroactividad"

Por tanto, la garantía que contiene el primer párrafo del artículo en comento significa que "las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo".

Burgoa precisa que el principio de irretroactividad consiste en “que una ley no debe normar a dichos actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación.” Es decir, la ley debe solamente regular aquellos actos

que se realicen una vez que haya iniciado su vigencia, por lo tanto regirá actos futuros y no pasados.

De acuerdo al citado precepto legal, se puede considerar que la Constitución si permite la retroactividad de la ley siempre y cuando no se le cause un perjuicio al sujeto activo, y sobre esto el Máximo Tribunal de nuestro país señala:

“La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retroobrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior. Ahora bien, la Constitución

General de la Republica consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a ala ley, si ésta no causa perjuicio, como sucede frecuentemente, tratándose de leyes procesales o de carácter penal, sea que establezcan procedimientos o recursos benéficos, o que hagan más favorable la condición de los indiciados o reos de algún delito, ya por elevados fines sociales o por

Propósitos de humanitarismo.”

* En conclusión esta garantía de retroactividad es aplicable en el derecho penal, pues al momento de que se cometió el delito hay una ley que tiene una pena, y en el transcurso del tiempo se configura una

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