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Antecedentes y las reglas generales de derecho laboral

cocuxTutorial10 de Septiembre de 2014

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Capitulo I Antecedentes históricos y normas generales

Antecedentes de la antigüedad

Los primeros antecedentes del derecho del trabajo los encontramos 2000 a.c en el código de hammurabi (pueblo babilonico) relativos a jornadas de trabajo de los carpinteros, ladrilleros, marineros así como trabajo de las mujeres así como de los menores

En el pueblo griego la normatividad se encuentra en la constitución de los atenienses con relación a las actividades agrícolas y mercantiles pero al darse la división de clases los trabajos manuales se consideran infamantes por lo que son encomendados a los ilotas o esclavos.

En el pueblo romano el trabajo se considera como rex que significa cosa por lo que su normatividad se encuentra comprendida en el derecho civil en relación a la prestación de servicios figura jurídica que aun conserva nuestros códigos como prestación de servicios profesionales.

En la edad media aparecen las primeras formas de agrupación de los trabajadores a las que se les denomino gremios los que se consideran como el antecedente directo del sindicato aun cuando no se hayan constituido como nuestros actuales sindicatos.

Antecedentes en México

Para analizar nuestro derecho laboral partiremos de la época precolombina (antes de colon) en la cual según los códices gregorianos y mendocinos no existen antecedentes de normas del trabajo ya que los pueblos existentes en aquella época (azteca y maya) eran eminentemente guerreros y a los vencidos los sacrificaban a los dioses por lo que los trabajos manuales los realizaba la mujer.

En la época colonial (1492-1821 ó 1521-1821) encontramos normas de trabajo en cédulas reales autoacoradados y la legislación de indias relativas a jornadas de trabajo, salarios, trabajo de las mujeres y de los menores pero estas no tuvieron aplicación porque el indio mexicano no las conoció y generalmente eran considerado como esclavo.

Cédula real.- Es el mandamiento de rey de España en la aplicación de la nueva España

Autoacordados.- Son los mandamientos de los cabildos de la provisión de la nueva España.

Legislación de indias.- Es una recopilación de las leyes existentes en la nueva España

Lograda la independencia los gobernadores se mortifican por lograr paz y seguridad social emitiendo para ello bandos de policía y buen gobierno pero se olvidan de los derechos de los trabajadores. Es hasta la constitución de 1857 en que se reconoce la libertad de trabajo en los art. 4 y 5 los que fueron transcritos a la constitución de 1917.

Si nos detenemos a analizar el diario de los próceres (héroes) de la revolución mexicana (19 noviembre, empieza con la muerte de los hermanos Aquiles Serdan) nos damos cuenta que Francisco I. Madero lucho por la no-reelección Emiliano Zapata por tierra y libertad y Venustiano Carranza contra el usurpador del poder (Victoriano Huerta) fue como consecuencia de los movimientos obreros, Bellavista, Nogales, Cananea, Santa Rosa y Río blanco como se logra que al triunfo de la revolución se incluyan en la constitución el art. 123 que consagra los derechos de los trabajadores y del que surge como ley orgánica, la ley federal del trabajo misma que fue aprobada y publicada en 1931 la que a tenido diversas reformas siendo la ultima 1980.

El Lic. Renteria define el derecho del trabajo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero patronales en forma particular o a través de los órganos del estado cuando se hace necesaria su intervención.

Disposiciones generales

La relación del trabajo se inicia con el contrato el que puede ser individual o colectivo el primero se perfecciona por el acuerdo de un trabajador con uno o varios patrones y en el segundo entre varios trabajadores o una agrupación de trabajadores (sindicato) con uno o varios patrones.

El art. 2 de la ley establece que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajadores y patrones.

Con la anterior disposición el legislador pretende que la idea que se tenia del derecho del trabajo en el que se decía que era un derecho de lucha de clases y proteccionista de los trabajadores cambie para dar lugar a la igualdad de derechos de patrones y trabajadores.

El art. 3 de la ley establece el trabajo es un derecho y deber social no es articulo de comercio exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad, la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, edad, sexo, doctrina, política, religiosa y condición social.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Con la anterior disposición el legislador nos indica que las condiciones de trabajo deben de ser dignas del individuo como persona humana; al señalar que el trabajo no es objeto de comercio quiere decir que a nadie se le puede obligar a prestar un trabajo sin la debida remuneración.

Al señalar que no deben de existir diferencias implica que a trabajo igual debe percibirse el mismo salario y que es necesario que se impartan o establezcan cursos para mejorar la calidad del trabajo lo que trae como consecuencia mejores salarios y mejores formas de vida.

El art. 5 de la ley previene las disposiciones de esta ley son de orden publico por la que no producirá efecto legal alguno ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos sea escrita o verbal la estipulación que establezca.

• Los trabajos para niños menores de 14 años.

• Una jornada mayor permitida por la ley.

• Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva dada la índole del trabajo a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.

• Horas extraordinarias de trabajo para menores de 16 años.

• Un salario inferior al mínimo 29.70.

• Un salario que no sea remunerador a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.

• Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros.

• Que se señale un lugar de recreo fonda, cantina, café, taberna o tienda para efectuar el pago de los salarios siempre que no se traten de trabajadores de este establecimiento.

• La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

• La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa.

• Que se establezca un salario menor que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad.

• Trabajo nocturno industrial o después 22 horas a los trabajadores menores de 16 años.

• Denuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.

Las empresas están obligadas a emplear cuando menos un 90% de trabajadores mexicanos en caso de utilizar trabajadores extranjeros estos tiene la obligación de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad o profesión de que se trate excepto cuando sean directores administradores o gerentes generales.

Capitulo II Sujetos del derecho del trabajo

Trabajador en su art. 8 la ley establece que el trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.

Por trabajo debemos entender a toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión o especialidad.

De acuerdo con la definición dada no existe diferencia en el trabajador por razón del sexo o la edad en cuanto a esta pueden ser trabajadores los menores de edad (14, 16 años) y los mayores de edad en cuanto al sexo tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores para ello nos apoyamos en le art. 4 constitucional que en su parte relativa establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley; Además en lo expuesto por el art. 165 código civil vigente en el estado de Nayarit que señale los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta; En consecuencia el hombre y la mujer pueden ser trabajadores.

De la misma definición observamos que el trabajador debe ser persona física por lo que no tienen ese carácter las personas morales ejemplo el sindicato por ser persona moral no puede ser trabajador pero necesariamente si lo son sus integrantes.

El trabajo debe ser personal ya que si se hace por una 3 persona tendremos otra figura jurídica que le legislador denomina intermediario.

Patrón.- Su definición la encontramos en el art. 10 de la ley en los siguientes términos es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de aquél lo será también de estos.

La anterior disposición engloba a múltiples empresas que tienen agencias, sucursales u órganos semejantes entonces la casa matriz será el patrón de todos los que trabajan.

Por empresa.- Debemos entender la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma semejante que contribuyan y sean parte integrante de los fines de la empresa.

Nexo causal o subordinación jurídica

Los doctrinarios anteriormente se referían a los términos dirección y dependencia en lugar de subordinación jurídica

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