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Ley De Tierra Y Desarrollo Agrario


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  4.608 Palabras (19 Páginas)  •  461 Visitas

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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el Desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de las riquezas y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, viene a prestar un nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario.

Para ello, contempla una serie de novedades en procedimientos, Instituciones y conceptos, las cuales se hace necesario sean, no solo aplicadas, sino también del conocimiento del sector campesino, que es quien constituye su razón de ser y, a la protección de su actividad, a quien va dirigida esta norma.

En virtud de lo anteriormente expresado, se presenta a continuación, una breve y sencilla definición de los términos más usuales contemplados en nuestra norma rectora, que facilitará su entendimiento y utilización por parte de sus beneficiarios

Glosario:

A

Acto administrativo: Es toda declaración de carácter general o particular emitida, de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública.

Actividad agraria: Se refiere a la actividad productiva realizada en forma permanente y principal por el productor agrario.

Adjudicación de Tierras: Actividad realizada por el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de otorgar a los campesinos, mediante la expedición de un acto administrativo denominado “Título de Adjudicación”, el derecho de trabajar, usar, disfrutar y percibir los frutos de una parcela. A tales efectos, debe realizarse el procedimiento administrativo contemplado en los artículos 62 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual debe iniciarse por la Oficina Regional de Tierras del estado donde se encuentra ubicada la parcela solicitada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley.

Adjudicación: Documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo denominado “Título de Adjudicación de Tierras Agraria Socialista”, a través del cual se le transfiere, no sólo la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, sino también el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas.

Para poder optar a un Título de Adjudicación, el beneficiario debe haber mantenido productiva la parcela por un término no menor de tres (3) años.

Adjudicatario: Persona a quien le fue otorgado un Título de Adjudicación por el Instituto Nacional de Tierras. También se consideran adjudicatarios, todas aquellas personas que posean algún título, en cualquiera de sus modalidades (definitivo, oneroso, colectivo, provisionales o gratuitos) que en su momento hubiere sido expedido por el extinto Instituto Agrario Nacional, sin que hubiere sido revocado.

Agrícola: Actividad económica en el campo. Comprende producción agrícola vegetal y producción animal.

Asentamientos Campesinos: Son unidades de producción, es decir, lotes de terreno, integrados u ocupados por un número determinado de campesinos, quienes ejercen una producción agrícola o pecuaria sobre los mismos.

Autorización para constituir Prenda Agraria: Es una autorización concedida por el Instituto Nacional de Tierras, para que el ocupante de una parcela INTI pueda obtener créditos agrícolas por parte de los organismos crediticios (por ejemplo, FONDAFA), teniendo como garantía del cumplimiento para dicho crédito, las cosechas existentes sobre la parcela. La solicitud se realiza por ante la Oficina Regional de Tierras que corresponda por la ubicación del terreno.

Autorización para Traspaso de bienhechurías: Es una autorización concedida por el Instituto Nacional de Tierras, para que el ocupante de una parcela pueda traspasar a terceros las bienhechurías por él fomentadas o por él adquiridas sobre terrenos INTi. Sin este requisito, no podrá ser efectuada válidamente ninguna negociación sobre la parcela y la estructura productiva. La solicitud se realiza por ante la Oficina Regional de Tierras que corresponda por la ubicación del terreno.

B

Baldíos: Son aquellas tierras que estando dentro de los límites de la República, no sean Ejidos (propiedad de los municipios) ni sean propiedad privada.

Beneficiario: Persona que goza o pudiere gozar de algún beneficio contemplado en la Ley.

Biodiversidad Agraria: Es un concepto novedoso que implica la siembra mediante la conservación del medio ambiente.

C

Campesino: Persona que trabaja directa y personalmente la tierra.

Carta Agraria: Es una autorización provisional de ocupación que se le otorga a los grupos campesinos organizados o no, en las tierras públicas con vocación agrícola, mientras se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Debe solicitarse por ante la Oficina Regional de Tierras donde se encuentre ubicado el terreno requerido.

Certificación de finca mejorable: Es un instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a todos aquellos propietarios de fincas privadas que se encuentren ociosas o incultas. Mediante este instrumento, los propietarios de las tierras se comprometen a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del INTi.

Certificación de finca productiva: Es un instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a todos aquellos propietarios de fincas privadas que se encuentren en producción, ajustadas a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del INTi. Mediante este documento, el Instituto Nacional de Tierras certifica el estado productivo del lote de terreno sobre el cual se otorgue.

Conuco: Pequeño sembradío, donde con procedimientos agrícolas rudimentarios (técnicas ancestrales de cultivo), se cosecha productos para la manutención de la familia campesina. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reconoce el conuco como fuente histórica de

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