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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN VENEZUELA. INFORME


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  4.140 Palabras (17 Páginas)  •  803 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela MISION SUCRE

Aldea Universitaria: METROBUS – LARA

Ambiente Recinto Universitario “Domingo Hurtado”

Parroquia Unión – Municipio Iribarren – Estado Lara

P

UNIDAD CURRICULAR

PROPIEDAD Y DERECHO

INFORME

LA NUEVA LEY DE TIERRAS

Y

DESARROLLO AGRARIO

“SEGURIDAD DE ESTADO”

Elaborado por: Greihmar R. Chávez Querecuto

Mayo 2012

NUEVA LEY DE TIERRAS

Y

DESARROLLO AGRARIO

I

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En comparación con la ley de tierras de 1960,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo… Seguridad de Estado! De allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a los valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano , como la solidaridad y justicia social, es decir un “cambio de época”, propio del Socialismo del siglo XXI.

Las causa de la redacción de la nueva Ley de Tierras y desarrollo agrario era necesaria, cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria de 1960 no atiende los requerimientos de la Venezuela de hoy..

• La referida Ley contiene 252 artículos más 16 dispositivos transitorios, 3 dispositivos derogatorios y 11 dispositivos finales, todos ellos en 5 títulos y 18 capítulos, en los cuales se expresa que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, También se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.

Estas tres instituciones administrativas son:

Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

II

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE

LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Protección del folklore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos

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