LEY DE TIERRAS Y DE DESARROLLO AGRARIO
ifarfanDocumentos de Investigación30 de Abril de 2020
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LEY DE TIERRAS Y DE DESARROLLO AGRARIO
Fue sancionada como decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el 10/12/2001; posteriormente en el 2005 se promulga como ley de la República y es modificada en el año 2010. Está destinada a concretar el desarrollo social en las áreas rurales del país, logrando eliminar por completo el Latifundio, el cual es un sistema que va en contra de la ley, el interés general y la paz social.
RESUMEN DEL ARTÍCULO 4
Establece la realización de fundos colectivos que se regirán por los principios de mutua cooperación (ayuda colectiva, trabajo en conjunto) y solidaridad (apoyo) para llevar a cabo la producción agrícola.
Los fundos colectivos deberán organizarse y llevar a cabo la autogestión; es decir, estos trabajaran en conjunto en cuanto a la organización y la destinación de los bienes productivos.
De acuerdo a este artículo se verán privilegiados el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización colectiva.
RESUMEN DEL ARTÍCULO 7
De acuerdo a este artículo el Latifundio es toda extensión que no alcance el rendimiento del 80%, es decir, que menos de este porcentaje se encuentre operativo, y toda extensión de tierra que supere el promedio de ocupación de la región. El Ejecutivo Nacional apegado al bien común y la función social establecerá planes y políticas para establecer el rendimiento idóneo tomando en consideración el uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo.
Y la tercerización esta ley la define como el usufructo o el mandato de trabajarla o cualquier forma o negocio jurídico en el cual el propietario de la tierra se aprovecha de la misma y el tercero es quien la trabaja.
Están excluidos dentro de la tercerización los contratos dirigidos a realizar obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones de la tierra (infraestructuras, fumigación, mecanismos de suelos, etc).
Tanto el Latifundio como la Tercerización son considerados como contrarios a a la ley, ya que se consideran contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario.
RESUMEN DEL ARTÍCULO 8
A través de este se garantiza que los campesinos sean incorporados al momento de llevar a cabo el proceso de producción, estableciendo condiciones idóneas, también se le da inicio por medio de este articulo a la adjudicación de tierras, destinación de bienes muebles e inmuebles con finalidad productiva.
A su vez garantiza que todo unidad productiva que cumple con la ley será inembargable y indivisible; a éstas se les podrán incorporar técnicas, condiciones de producción, comercialización, etc, con el fin de mejorarlas.
RESUMEN DEL ARTÍCULO 12
De acuerdo a lo establecido en este artículo a toda persona capaz de desempeñarse en el trabajo agrícola se le podrá otorgar el derecho de adjudicación de tierras.
Las tierras del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) pueden ser adjudicadas al campesino, que gozará del derecho de propiedad agraria pudiendo hacer uso, goce y disfrute de los frutos que se produzcan en la tierra. Estas tierras pueden ser heredadas a los sucesores legales pero no pueden ser enajenadas.
RESUMEN DEL ARTÍCULO 31
El INTI será el encargado de llevar el inventario de aguas y tierras con capacidad agrícola; estos se apoyarán de los Consejos Comunales quienes se encargarán de recabar la información que se manejará en el Registro Agrario.
La participación del Consejo Comunal será coordinado por el INTI, quienes se encargarán de establecer las normas por las cuales se debe regir el Consejo Comunal y a su vez son los encargados de capacitarlos, para que puedan recabar eficazmente la información necesaria para el Registro Agrario.
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