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Apendicitis


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  15.604 Palabras (63 Páginas)  •  562 Visitas

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NT No. 2005-MINSA/DGSP-V.01

NORMA TÉCNICA PARA LA ATENCION CURATIVA DE LA MALARIA

ESQUEMAS TERAPÉUTICOS EN EL TRATAMIENTO DE LA MALARIA NO COMPLICADA Y MALARIA GRAVE EN EL PERU

I. JUSTIFICACIÓN:

En 1999, con Resolución Ministerial N° 497-99-SA/DM, se aprobó el documento técnico “Política Nacional de Medicamentos para el Control de la Malaria en el Perú”, como respuesta sectorial e institucional frente a la comprobación científica de la presencia y expansión del fenómeno de fármaco resistencia a los medicamentos antimaláricos para P. Falciparum en la Costa Norte y Cuenca Amazónica del país.

La Dirección General de Salud de las Personas entre los años de 1999 y 2000, ante este hallazgo, implementó medidas técnico-operativas para contener y reducir la expansión de fármaco resistencia a los antimaláricos en el territorio nacional, incluyendo la incorporación y evaluación de nuevos esquemas de tratamiento para la malaria por P. Falciparum no complicada con base a la terapia de combinación, desarrollándose estudios de investigación sobre eficacia y tolerancia a éstos esquemas.

La evaluación de los avances en la implementación de la Política Nacional de Medicamentos Antimaláricos en el 2000, concluye que los esquemas de terapia combinada resultan eficaces y bien tolerados, en el tratamiento de la Malaria por P. falciparum multiresistente, recomendándose normar su utilización en el país.

En este contexto la Dirección General de Salud de las Personas ha considerado conveniente consolidar la aplicación de la Política de Medicamentos Antimaláricos en el país y a través de la presente Norma Técnica, consolidar la implantación del uso adecuado de los nuevos esquemas terapéuticos en el tratamiento de la malaria en el Perú; a fin de garantizar la curación de los pacientes, reducir el reservorio humano infectado, interrumpir la cadena de transmisión de la malaria y asegurar la efectividad de los servicios de salud en la administración del tratamiento.

II. FINALIDAD:

Aplicar la Política de Medicamentos Antimaláricos en el país, actualizando y consolidando la implementando de los nuevos esquemas de terapia de combinación en el tratamiento de la malaria, garantizando oportunidad, calidad y eficacia en la atención.

III. BASE LEGAL:

­ Ley General de Salud N° 26842

­ Decreto Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

­ Decreto Supremo Nº 014 – 2002 – SA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

­ Resolución Ministerial Nº 497-99.SA/DM, Política Nacional de Medicamentos Antimaláricos.

­ Resolución Ministerial N° 729-2003- SA-DM,

­ Resolución Ministerial N° 771-2004 MINSA, que establece las Estrategias Sanitarias Nacionales.

­ Resolución Ministerial Nº 721 – 2005/MINSA, que aprueba el Plan general de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Metaxenicas y Otras Transmitidas por Vectores.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para el tratamiento de la malaria en todos los establecimientos de salud del ámbito nacional públicos y privados.

V. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS:

5.1. la identificación precoz de febriles y el diagnóstico oportuno de casos de malaria, así como el tratamiento de casos, constituye una de las principales medidas de prevención y control de la malaria, reduciendo y controlando reservorios humanos infectantes.

5.2. La administración del tratamiento antimalárico en terapia combinada, completa y supervisada por los servicios de salud y agentes comunitarios, constituye uno de los ejes fundamentales de la atención curativa del enfermo con malaria.

5.3. Tiene por objetivo curar al enfermo e interrumpir la cadena de transmisión de malaria, mediante el control adecuado del reservorio humano infectado e impedir la exposición de los vectores transmisores a los gametocitos en áreas donde este existe.

5.4. El tratamiento antimalárico busca la curación parasitológica y clínica de la malaria. La eficacia de los esquemas administrados en forma completa retarda la emergencia y diseminación de la fármaco-resistencia.

5.5. Los esquemas de tratamiento antimalárico, establecidos para la atención curativa de la malaria por la Estrategia Nacional de Prevención y Control, corresponden a los contemplados en la Política Nacional de Medicamentos Antimaláricos aprobada por Resolución Ministerial Nº 497-99. SA/DM.

5.6. El tratamiento antimalárico es gratuito, suministrado a través de los servicios de salud, públicos y privados; y la red de agentes comunitarios de salud; la administración de los medicamentos antimaláricos serán sometidos a seguimiento y evaluación con criterios de efectividad y calidad; la eficacia de los esquemas terapéuticos y la resistencia farmacológica serán monitoreados y evaluados bajo la metodología de investigación validada y recomendada por la OPS/OMS.

5.7. La atención curativa de la malaria y sus indicadores operacionales serán evaluados periódicamente, incluyendo la evaluación y monitoreo de las fallas al tratamiento a través del Estudio de Cohorte de Tratamiento Antimalárico y la vigilancia de la resistencia a medicamentos antimaláricos.

VI. LOCALIZACION Y DIAGNOSTICO DE CASOS:

La búsqueda e identificación del febril es la actividad primordial, básica e inicial de la atención curativa, ya que permite la identificación precoz del caso.

Se denomina febril a toda persona que tiene o a tenido fiebre (temperatura oral mayor a 37.5 ºC) en algún momento durante los últimos 15 días y ha estado o reside en áreas donde existe el zancudo Anopheles sp.

La localización de febriles se realiza intramural y extramuralmente. Se denomina localización intramural, cuando se realiza dentro de los establecimientos de salud, entre la población consultante a los servicios; la localización extramural, es aquella que se realiza fuera de los establecimientos de salud por personal sanitario, por la comunidad a través de colaboradores y/o agentes comunitarios que participan en la identificación y exámen de febriles (Ver Anexo Nº 1).

En situaciones especiales de incremento en la notificación de casos, o durante las estaciones de mayor transmisión, debe intensificarse la localización extramural a través de campañas de búsqueda activa de febriles en la población, aplicando métodos de muestreo

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