Apuntes de ventilación de minas.
Victor IeResumen11 de Mayo de 2016
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VENTILACIÓN DE MINAS
Definición: es el trabajo que se realiza para proporcionar aire en cantidad y calidad suficiente para diluir contaminantes gaseosos a límites seguros para el personal y para un buen rendimiento de los equipos diesel.
Importancia:
- Proporcionar aire necesario para el personal y los equipos diesel.
- Diluir los gases tóxicos que se generan en la mina.
- Control de la concentración de polvo nocivo mediante filtración, humidificación, dilución y extracción.
- Control de la temperatura ambiente mediante calefacción o refrigeración.
- Control del flujo de aire de la mina en casos de incendios subterráneos.
Límites máximos permisibles de los gases más frecuentes en las minas peruanas:
GAS | EN PPM. | Como se origina | Efecto | Como se detecta |
O2 | 19,5% |
| Aceleración del pulso | Drager |
N2 | 5 | Uso del ANFO, putrefacción de materia orgánica | Causa muerte por sofocación |
|
NOx | 5 | Combustión a altas temperaturas, Combustibles fósiles | Irrita la garganta y toz persistente | Drager |
SO2 | 5 | Voladuras con taladros perforados sobre mineral con alto contenido de sulfuros | Causa toz, náuseas, afecta los pulmones |
|
Aldehidos | 5 |
|
|
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H2S | 10 | Tuberías en lugares pobremente ventilados | Irrita la garganta y toz persistente | Olor a huevo podrido |
CO | 25 | Combustión incompleta, combustibles fósiles fuegos de mina, voladuras con dinamita | Reduciendo el aporte de oxígeno a la sangre | Drager |
CO2 | 5 000 | Descomposición de restos orgánicos, respiración del hombre, combustión completa | Causa muerte por sofocación | Drager |
CH4 | 5 000 | Descomposición de materia vegetal en el agua | Causa muerte por sofocación |
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H2 | 5 000 |
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| Toxirae - Pro |
- TESTO 435: mide la velocidad del aire.
- SMART SENSOR AR847: mide la temperatura y el % de humedad.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA
DS N 055-2010-EM
Título cuarto: Gestión de las operaciones mineras
Artículo 236
- A) Se estipula que se deberá dotar de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, del equipo. Removiendo los gases tóxicos que se encuentran en el interior de la mina.
Se realizará mediciones de gases tóxicos antes de entrar a una labor, luego se les comunicará al personal.
- B) En todas las labores se proporcionará cantidad y calidad de aire fresco de acuerdo al número de trabajadores y el total de HP de los equipos de combustión interna.
- C) La entrada y salida de aire deben ser absolutamente independientes.
Anexo 4: Límites de Exposición Ocupacional para agentes químicos
Son los límites que deben tener los agentes químicos en toda labor minera.
N° | Agentes Químicos (en el aire) | Límite de Exposición Ocupacional | ||
TWA | STEL | TECHO © | ||
2 | Anhídrido Sulfuroso (SO2) | 5 ppm | ||
3 | Cianuro de Hidrógeno (HCN) | 4.7 ppm(p) | ||
4 | Dióxido de Carbono | 3000 ppm | ||
5 | Dióxido de Nitrógeno | 5 ppm | ||
6 | Hidrógeno | 5000 ppm | ||
7 | Monóxido de carbono (CO) | 25 ppm | ||
8 | Monóxido de Nitrógeno | 25 ppm | ||
9 | Oxígeno | 19.50% |
- D) La cantidad de aire necesario que requerirá el personal o equipo dependerá de los metros sobre el nivel del mar a que se encuentra en dicha tabla se muestra:
Msnm | Requerimiento | |
persona m3/min | equipo m3/HP | |
4500 | 6 m3/min | 3 m3/HP |
4000 | 5 m3/min | 3 m3/HP |
3000 | 4 m3/min | 3 m3/HP |
0 - 1500 | 3 m3/min | 3 m3/HP |
- E) En toda labor subterránea la velocidad de aire estará dentro del rango: 0.33 – 4.2 mts/seg.
- F) Cuando se emplee explosivo ANFO la velocidad de aire no será menor de 0.42 mts/seg.
- G) En caso de los ventiladores principales para evitar la destrucción y paralización deberán:
- Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra golpes, derrumbes.
- Tener por lo menos 2 fuentes de energía eléctrica que lleguen por 2 vías diferentes.
- Estén provistos de alarmas en caso de que disminuya la velocidad o paradas y provistos de silenciadores para minimizar el ruido.
- En caso falla mecánica o eléctrica la mina debe cerrar y restringir el acceso a las labores hasta que hayan regresado a las condiciones normales.
- H) Los ventiladores principales deberán estar provistos para que puedan invertir la corriente de aire en caso necesario.
- I) Se colocará dispositivos que eviten la recirculación de aire en los ventiladores secundarios.
- Los ventiladores auxiliares deberán estar provistos para que puedan invertir la corriente de aire cuando las condiciones lo requieran.
- J)
En labores de más de 60mts deberá usarse ventiladores auxiliares.
En labores menos de 60mts solo se usará ventiladores auxiliares si las condiciones la requieran.
- Se colocará dispositivos que eviten la recirculación de aire en los ventiladores secundarios.
- En las labores de desarrollo y preparación se instalará mangas de ventilación a no menos de 15 metros del frente de disparo.
- K) Se contará con equipos necesario para las evaluaciones de ventilación que se hará con la periocidad que determinen las características de la explotación.
- M) La evaluación integral de una mina subterránea se hará cada 6 meses y las evaluaciones locales cada vez que se produzcan comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras labores.
- N)La concentración promedio de polvo en la labor no será mayor a 3 mg/m3. El monitoreo de la concentración se hará cada 6 meses.
- O) En el monitoreo se debe incluir el número de partículas por metro cúbico de aire, su tamaño y el porcentaje de sílice por metro cúbico.
- P) La medición de la calidad de aire se hará con instrumentos adecuados para cada necesidad.
- La concentración promedio se determinará durante un periodo de 6 meses en cada una de las áreas de trabajo. El contenido de polvo por metro cúbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores.
ARTÍCULO 237
La sala o estación de carguío de baterías, deberán estar bien ventiladas.
Para su funcionamiento se deberá presentar la memoria descriptiva, plano de ubicación de ventilación.
Esto será fiscalizado por la autoridad minera competente.
ARTÍCULO 104
- Cuando se emplee equipos con motores petroleros se tomará las siguientes medidas:
- Deben asegurarse que la exposición siempre esté por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos.
- Monitorear diariamente las cc de CO que deben estar por debajo de 500 ppm
- Monitorear y registrar mensualmente los óxidos nitrosos
- Se suspenderán las máquinas a petróleo en los siguientes casos:
- Cuando las cc de CO y/o gases nitrosos estén por encima de del límite de exposición ocupacional para agentes químicos establecidos en el ANEXO N° 4.
- Cuando las labores están abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.
- Cuando la producción de gases genere peligro a otras labores de la mina, deberán:
- Contar con equipos de ventilación forzada, capaz de diluir gases a concentraciones por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos.
- Si las labores están gaseadas o abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.
CAPÍTULO 6: Permiso escrito para trabajo de alto riesgo
- ARTÍCULO 123: Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases, equipo de protección personal adecuado, equipo de trabajo, de comunicación y ventilación adecuados, la capacitación y la colocación visible del permiso de trabajo.
- ARTÍCULO 246: Para los polvorines principales y auxiliares subterráneos y para los polvorines superficiales, se deberá cumplir con lo siguiente:
-Ubicación: deben estar aislados de la zona de trabajo y en caso de explosión no afecten las instalaciones superficiales y subterráneas.
-Condición: deben estar en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y la humedad se mantenga dentro de los límites adecuados para la buena conservación de los explosivos, accesorios, y agentes de voladura almacenados.
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