Armas Biologicas
omarsitoo17 de Diciembre de 2012
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Convención sobre armas biológicas
La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción (generalmente conocida como la Convención sobre Armas Biológicas, abreviatura: BWC, o convención de armas biológicas y toxínicas, abreviatura: CABT) fue el primer tratado de desarme multilateral que prohíbía la producción de una categoría completa de armas. Fue el resultado de prolongados esfuerzos de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara a los Convenios de Ginebra de 1925.
La BWC fue puesta para su firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigencia el 26 de marzo de 1975 cuando veintidos gobiernos depositaron su documentación de ratificación. Actualmente comprende 163 estados y prohibe el desarrollo, producción, y almacenamiento de armas biológicas y toxinas. Sin embargo, al no existir ningún proceso de verificación formal para observar el cumplimiento ha limitado la efectividad de la Convención. (Nota: A julio del 2008, otros 13 Estados adicionales han firmado la BWC aunque todavía no la han ratificado).
El alcance de la prohibición del Convenio de armas biológicas se define en el artículo 1° donde se incluyen todos los agentesmicrobianos y otros agentes biológicos o toxinas , asi como sus sistemas vectores (con excepciones para fines médicos y defensivos en pequeñas cantidades).
Art 1°: Cada Estado parte en esta Convención se compromete a nunca desarrollar, producir, almacenar o lo contrario adquirir o conservar:
•(1) Microbianos u otros agentes biológicos o toxinas cualquiera que sea su origen o método de producción, de tipos y en cantidades que no tengan una justificación para laprofilaxis, protección u otros fines pacíficos.
•(2) Armas, equipos o vectores diseñados para utilizar dichos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.
CONVENCIÓN SOBRE ARMAS BIOLÓGICAS
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Reconociendo la necesidad de reforzar la Convención sobre Armas Biológicas, en la Tercera Conferencia encargada del examen de la Convención sobre Armas Biológicas de 1991, se estableció un grupo de expertos gubernamentales (VEREX) para identificar y examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y técnico. En una Conferencia Especial que tuvo lugar en septiembre de 1994 en Ginebra, se acordó establecer un Grupo ad hoc de los Estados partes en la Convención sobre Armas Biológicas con el fin de negociar y desarrollar un régimen de verificación legalmente vinculante para la Convención. Para lograrlo, al Grupo ad hoc se le ha encargado examinar cuatro áreas específicas, a saber: definiciones de términos y criterios objetivos; la incorporación a ese régimen, en la medida en que sea necesario, de las medidas de transparencia y de fomento de la confianza ya existentes o mejoradas; un sistema de medidas para fomentar el cumplimiento de la Convención; y medidas específicas diseñadas para garantizar la aplicación completa y efectiva del Artículo X sobre cooperación internacional e intercambio en la esfera de las actividades bacteriológicas (biológicas) pacíficas.
En la Cuarta Conferencia de los Estados partes encargada del examen de la Convención sobre Armas Biológicas de 1996, se discutió el trabajo del Grupo ad hoc y se acogió con beneplácito el progreso realizado hasta aquel momento. También se encargó al Grupo ad hoc que concluyera su trabajo sobre el futuro protocolo como muy tarde para la Quinta Conferencia de Examen, que se celebraría en 2001.
El 23 de septiembre de 1998 se celebró en Nueva York una Reunión Ministerial Informal de los Estados partes en la Convención sobre Armas Biológicas por iniciativa de Australia con el fin de demostrar apoyo político de alto nivel para la negociación.
En su 24º período de sesiones (del 23 de julio al 17 de agosto de 2002), el último en fijarse antes de la Quinta Conferencia de Examen, el Grupo ad hoc no pudo concluir las negociaciones sobre el proyecto de protocolo.
La Quinta Conferencia de Examen se convocó del 19 de noviembre al 7 de diciembre de 2001 en Ginebra. Sin embargo, debido a la continuada divergencia en algunas posiciones relativas a asuntos claves, la Conferencia decidió aplazar la sesión, que se reanudaría del 11 al 22 de noviembre de 2002 en Ginebra.
De acuerdo con la decisión tomada en la Quinta Conferencia de Examen de 2001, la Conferencia se volvió a convocar del 11 al 15 de noviembre de 2002 en Ginebra. Los Estados partes aprobaron un informe final en el que se incluyó la decisión de celebrar reuniones anuales de los Estados partes y reuniones de expertos en los tres años siguientes, que desembocaron en la Sexta Conferencia de Examen de 2006.
La Sexta Conferencia de los Estados partes encargada del examen de la Convención sobre Armas Biológicas se celebró en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006. La Conferencia de Examen logró revisar de forma exhaustiva la Convención y pudieron aprobar un documento final por consenso. También eligió unas medidas concretas y específicas para reforzar la aplicación de la Convención. Los Estados partes establecieron un plan específico y detallado para fomentar la adhesión universal a dicha Convención, y decidieron actualizar y racionalizar los procedimientos para la presentación y distribución de las medidas de fomento de la confianza (MFCS). Además, adoptaron un programa entre periodos de sesiones completo para los años comprendidos entre 2007 y 2010. Un hecho significativo fue que la Conferencia acordara establecer una Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención para ayudar a los Estados partes a poner en práctica las decisiones de la Convención.
Los Estados Partes en la presente Convención,
Resueltos a actuar con miras a lograr progresos efectivos para un desarme
general y completo que incluya la prohibición y la eliminación de todos los tipos de
armas de destrucción en masa, y convencidos de que la prohibición del desarrollo,
la producción y el almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas
(biológicas) y su eliminación, con medidas eficaces, han de facilitar el logro de un
desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional,
Reconociendo la gran importancia del Protocolo relativo a la prohibición del
empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios
bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, así como el papel que
ese Protocolo ha desempeñado y sigue desempeñando para mitigar los horrores
de la guerra,
Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de ese Protocolo e
instando a todos los Estados a observarlos estrictamente,
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
condenado, en varias ocasiones, todos los actos contrarios a los principios y
objetivos del Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925,
Deseando contribuir a reforzar la confianza entre las naciones y a mejorar
en general la atmósfera internacional,
Deseando asimismo contribuir a la realización de los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas,
Convencidos de la importancia y urgencia de eliminar de los arsenales de
los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucción en masa tan peligrosas
como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicos),
Reconociendo que un acuerdo sobre la prohibición de las armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas representa un primer paso posible hacia el
logro de un acuerdo sobre medidas eficaces para prohibir asimismo el desarrollo,
la producción y el almacenamiento de armas químicas, y decididos a continuar las
negociaciones con ese fin,
Resueltos en bien de toda la humanidad a excluir completamente la
posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicos) y las toxinas se utilicen
como armas,
Tomado de Situación de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de
desarme, Volumen 2, pp. 111-157, Departamento de Asuntos Políticos de las
Naciones Unidas, Naciones Unidas, Nueva York, 1996
La Convención fue abierta a la firma el 3 de enero de 1993, en París. El depositario es
el Secretario General de las Naciones Unidas. Una vez que entre en vigor la
Convención, se le asignará un número de registro de Treaty Series de las Naciones
Unidas.
PREÁMBULO
Los Estados Partes en la presente Convención,
Resueltos a actuar con miras a lograr auténticos progresos hacia el desarme general y
completo bajo estricto y eficaz control internacional, incluidas la prohibición y la
eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa,
Deseosos de contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas,
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha condenado en
repetidas ocasiones todas las acciones contrarias a los principios y objetivos del
Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos
o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio
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