Articulo “Derechos y Obligaciones de los contribuyentes”
Ronald CariResumen31 de Agosto de 2016
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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADEMICA DE CONTABILIDAD
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Asignatura:
Código tributario Aplicado
Trabajo:
Articulo “Derechos y Obligaciones de los contribuyentes”
Docente:
Victor Yujra S.
Por:
Nimer Rafael Quispe Quispe
Lima – Perú
Le agradezco a dios por haberme permitido vivir hasta este día,
haberme guiado a lo largo de mi vida, por ser mi apoyo,
mi luz mi camino. Por haberme dado la fortaleza
para seguir adelante en aquellos
momentos de debilidad
INTRODUCCION
Derechos y Obligaciones de los contribuyentes
Esta obligación financiera se compatibiliza el artículo 87° del Código Tributario (en adelante, sólo CT), Acreditar la inscripción ,presentar o exhibir ,Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, estos Administración Tributaria , exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, debiéndose precisar que dicha obligación tiene como propósito fundamental ayudar al control fiscal.
También compatibiliza el artículo 92° del Código Tributario Derechos de los contribuyentes.
MARCO TEÓRICO O MARCO REFERENCIAL
Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:
Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo.
El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11.
Según Henry Aguilar (2013 ),El Registro Único del Contribuyente (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT, en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
• Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
• Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
• Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.
Según Verónica Mogollón (2014), Obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyente, el cual consta de un código de 11 números, en el caso de personas naturales, el número de Ruc será el mismo número del DNI agregando el número 10 al inicio del número de DNI y un último número el cual SUNAT te brinda. En caso de personas jurídicas el número de RUC ya no es el número de DNI del Contribuyente, sino es un número que SUNAT brinda teniendo la característica de iniciar con el número 20. La obligación comprende a todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.
Según Henry Aguilar (2013 ), Conforme al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 943, todas las Entidades de la Administración Pública y los sujetos del Sector Privado (detallados en el Apéndice del mencionado decreto) solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la SUNAT señale. Dicho número deberá ser consignado en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos, actos u operaciones. En tal sentido, la Administración Tributaria haciendo uso de sus facultades puede solicitar la exhibición del documento que acredite la inscripción en el RUC.
3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos.
Asimismo, deberán, según lo establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que esta señale, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado
Según Henry Aguilar (2013 ),El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, de allí la importancia para su emisión u otorgamiento. Así, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, solo se consideran como tales a los siguientes:
• Facturas.
• Recibos Por honorarios.
• Boletas de venta.
• Liquidaciones de compra.
• Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
• Otros, mencionados en el Reglamento.
Estos documentos, para ser considerados como tales, deberán reunir los requisitos establecidos para cada uno de ellos. Asimismo, dicho reglamento establece las oportunidades en las que se debe emitir y/u otorgar los comprobantes de pago, entre ellas están:
• En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
• En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
• En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
• En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
• En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: el pago o la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago.
• En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.
• En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. Cabe resaltar que, si se omite en emitir y/u otorgar el comprobante de pago, se genera la infracción tipificada en el artículo 174º del Código Tributario, según como corresponda.
Según Verónica Mogollón (2014), El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente. Es importante que el consumidor exija que se le entregue el comprobante de pago y también que el vendedor emita y entregue el comprobante de pago porque:
- Cumple con su deber ciudadano de tributar el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
- Evita una acción ilegal que nos afecta a todos
4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente:
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