Derechos Y Obligaciones De Los Contribuyentes.
luortiz24 de Mayo de 2012
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DOMICILIO FISCAL
Es el lugar designado por las leyes, por la autoridad o por el propio contribuyente para atender las obligaciones fiscales. Se considera domicilio fiscal: De acuerdo con el artículo 10 del C. F. F.:
I.- Tratándose de personas físicas.
a. Actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios,
b. Cuando presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
c. El lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II.- En el caso de personas morales:
a. Cuando son residentes en el país el local donde se encuentre la administración principal del negocio.
b. Personas morales residentes en el extranjero, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o el que designen.
Forma de señalar el domicilio:
1. El numero de casa o edificio, tanto exterior como interior.
2. El nombre de la calle, avenida, calzada, etc.
3. Delegación o municipio.
4. Entidad federativa.
Cambio de domicilio:
1. Por trasladar materialmente el establecimiento a otro sitio dentro de una misma localidad o fuera de la misma.
2. Por trasladar el establecimiento, dentro de un mismo edificio, del lugar anotado en el registro a otro señalado con números o letras diferentes.
3. Por modificación de autoridad competente, del nombre de la localidad, denominación de calles, numeración de casas.
4. Por cambio del domicilio particular, siempre y cuando se haya manifestado como fiscal.
RESIDENCIA.
En territorio nacional Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. También cuando la casa habitación este en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo.
II.- Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
ENAJENACION DE BIENES
Toda transmisión de propiedad, aun aquella en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción de los actos de fusión o escisión.
El mismo Código Fiscal señala. - La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se lleve a cabo de la enajenación de títulos de crédito o de la sesión de los derechos que lo representen. - La transmisión de derechos de crédito relacionados con una proveeduría de bienes, de servicios, o de ambos a través de un contrato. Puede efectuar también enajenaciones a plazos y se entiende que así son cuando se efectúan con clientes que sena publico en general y se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses.
ESCISION DE SOCIEDADES:
Se da le escisión cuando una sociedad denominada escíndete decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas,; o cuando la escíndete, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 225.-
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