Auxiliar Administrativo
damariz204 de Julio de 2015
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Desarrollo histórico del proceso
A) El proceso civil conserva todavía en las naciones de raza latina los caracteres del proceso romano pero con influencia del proceso germano
B) En el proceso romano cuya estructura conocemos se desarrollaba una actividad del estado, por un funcionario que el mismo estado nombraba y cuya misión era declarar el derecho
c) El proceso germano en cambio tenía una estructura y un objeto muy distinto era un medio de pacificación social
D) También en Italia después de la restauración continúo aplicándose en algunos estados el código francés
e) Sobre esta base como hemos dicho los glosadores elaboraron un proceso denominado común que comenzó a aplicarse en Alemania en el periodo de la recepción del derecho romano
F) Con Napoleón, el código francés se infiltro en Alemania mostrando dice Chiovenda, es energético contraste con el pasado y complicado proceso Germano porque era más simple más adaptado y más ligero
En la evolución del proceso se fueron estableciendo las características propias de los sistemas procesales más representativos el dispositivo y el inquisitivo actualmente identificados con los procesos civil y penal
El derecho positivo se diversifica en distintas ramas según sea la naturaleza de las relaciones que regulan y eso hace que la tutela jurídica no siempre pueda realizarse por los mismos medios de ahí la existencia de diferentes procedimientos como es el judicial, administrativo, militar, eclesiástico, etc.
El procedimiento civil y el penal tuvieron origen y desenvolvimiento común lo que significa que por mucho tiempo fueron objeto de no solo de una exposición si no también de un tratamiento legislativo unitario
Pero estas posiciones no han quedado sin respuesta y así los partidarios de la unidad han anotado siguiendo el mismo orden
En el proceso civil está igualmente interesado el público y la diferencia no estriba en la naturaleza de la pretensión, resarcitoria o simplemente declarativa en el primero y punitiva en el segundo si no a la prevalencia del interés privado publico
Hay ciertos procesos civiles tales como el laboral y el concursal
También existen ciertos procesos civiles obligatorios como los que originan las acciones constitutivas tales como un divorcio una interdicción, etc.
La acción penal en ciertas legislaciones también puede ser ejercitada por el particular ofendido y en algunos casos es el dueño de la instancia
La circunstancia de que el código civil legisle sobre prueba, no hace perder a esta su carácter procesal
En materia civil hay cuestiones que no pueden someterse a la decisión de árbitros como los que versan sobre el estado y la capacidad de las personas y en general a las interesadas la moral y las buenas costumbres
El proceso penal puede extinguirse por la renuncia dl agraviado, en los delitos de acción privada
Son principalmente los penalistas los que señalan con una precisión que parece convincente sus diferencias podrían resumirse así
El proceso civil tiene por objeto declara la existencia o inexistencia de un derecho, o la reparación de un daño lo cual afecta al derecho privado
Como consecuencia de ello el impulso en el proceso civil corresponde preferentemente a a las partes en tanto que en el penal se otorga periódicamente al juez
El proceso civil tiene carácter subsidiario porque solo funciona en efecto de un entendimiento amigable de la parte mientras que en el penal es obligatorio por qué no puede existir pena sin proceso
En tanto que la acción civil puede ser intentada por cualquiera aun cuando no este legitimado
A diferencia del proceso civil en que la relación procesal se perfecciona el intio en la institución criminal no existe y solo puede hablarse de ella en plenario
El régimen
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