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Barón de Montesquieu


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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Barón de Montesquieu

Nació el 18 de enero de 1689 en el Château de la Brède, a pocos kilómetros de Burdeos, Francia. Hijo de Jacques de Secondat y Marie-Francoise de Pesnel, su familia pertenecía a la llamada nobleza de toga. Su madre, Marie Françoise de Pesnel murió cuando Charles de Secondat tenía siete años de edad, era la heredera de una importante fortuna que aportó el baronazgo de La Brède a la familia Secondat. En ese mismo año, el parlamento inglés, a través de Bill of Rights impone definitivamente una monarquía constitucional en Inglaterra, mientras que en Francia el largo reinado de Luis XIV parece asegurar el poder absoluto del rey, pese a la crisis y el descontento que se manifiesta a su muerte en 1715.

Estudió en la Escuela católica de Juilly y la carrera de Derecho siguiendo la tradición familiar, primero en la Universidad de Burdeos y más tarde en París, entrando en contacto con los intelectuales de la capital francesa. En 1714, tras la muerte del padre, vuelve a La Brède donde ingresará como consejero en el Parlamento de Burdeos. Pasará a vivir bajo la protección de su tío, el barón de Montesquieu, quien a su muerte le dejará como legado tanto su fortuna, como su título de barón y el cargo de Presidente del Parlamento (1716-1727). En 1715 contrae matrimonio con Jeanne Lartigue, una protestante que le aporta una importante dote cuando el contaba con 26 años. Al año siguiente, hereda una fortuna a causa del fallecimiento de su tío, como también el título de barón de Montesquieu y Président à Mortier en el Parlamento de Bordeaux.

Montesquieu ya se había hecho célebre con la publicación de sus Cartas persas (1721), una crítica sarcástica de la sociedad del momento, que le valió la entrada en la Academia Francesa (1727). En 1748 publicó su obra principal, Del espíritu de las Leyes, obra de gran impacto (se hicieron 22 ediciones en vida del autor, además de múltiples traducciones a otros idiomas). Hay que enmarcar su pensamiento en el espíritu crítico de la Ilustración francesa, con el que compartió los principios de tolerancia religiosa, aspiración a la libertad y denuncia de viejas instituciones inhumanas como la tortura o la esclavitud; pero Montesquieu se alejó del racionalismo abstracto y del método deductivo de otros filósofos ilustrados para buscar un conocimiento más concreto, empírico, relativista y escéptico.

En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos.

De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV -una vez eliminados los parlamentos- al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que él identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana; pero, equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe.

Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancia nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo.

Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose en un dogma del Derecho Constitucional que ha llegado hasta nuestros días. Pero, junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador

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