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CASO ARBITRAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y CONSORCIO SALUD LORENA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2019  •  Trabajos  •  6.623 Palabras (27 Páginas)  •  215 Visitas

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RESUMEN EJECUTIVO

CASO ARBITRAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y CONSORCIO SALUD LORENA

Licitación Pública Internacional PER/12/82063/1745[pic 1]

  • CONTRATO - Contrato Nº 239-2012-GR CUSCO/GGR
  • Objeto: Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios  de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cuscopor el sistema de Suma Alzada.
  • Monto Contractual:S/197 580 499.16 (Ciento Noventa y Siete Millones Quinientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 16/100 Soles).
  • La elaboración del expediente técnico, por el importe S/ 6 125,137.58.
  • La ejecución de la Obra por importe de S/ 191 455, 361.58.
  • Plazo de ejecución: la elaboración del expediente técnico en el plazo de 210días calendario y la ejecución de la obra en 540días calendario.
  • Sistema de contratación: Suma alzada
  • Modalidad contractual: concurso oferta
  • Garantía de fiel cumplimiento del contrato: s/. 19, 758,049.92, que incluye IGV, a través de la Carta Fianza NºD193-1183806, emitida por el BANCO DE CREDITO DEL PERU.
  • Adenda al contrato Nº 239-2012-GRCUSCO/GGR, se modifica el monto contractual para la ejecución de la Obra hasta por el monto de s/ 204 697 509.82.

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  1. SOLICITUD DE INICIO DE ARBITRAJE: En fecha 08 de julio del 2014, el CONSORCIO SALUD LORENA solicita inicio de Proceso Arbitral.

PRETENSIONES

  • Que se declare la invalidez y se deje sin efecto la carta N° 031-2014-GR CUSCO/GGR y la Resolución Ejecutiva Regional N° 908-2014-GR CUSCO/PR de fecha 20 de Junio del 2014, por los fundamentos que expondremos en la demanda.

  • Que se otorgue al CONSORCIO cincuenta y siete (57) días calendario, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 200° del Reglamento de la Contrataciones del Estado, conforme a lo requerido en nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 05.
  • Que se ordene a la Entidad a pagar al CONSORCIO el importe de S/. 2348 838 22 más IGV. y los reajustes correspondientes, así como el interés que se devenguen, por concepto de mayores gastos generales derivados de la ampliación de plazo indicada, de conformidad con los artículos 202° y 203° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • Que se ordene a la Entidad al pago total de costos y costas del proceso arbitral.
  1. RESPUESTA DE SOLICITUD DE ARBITRAJE (22 de julio del 2014)
  • Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 208-2014-GR CUSCO/PR, comunico la declaración de PROCEDENTE de la Solicitud de Ampliación de plazo N° 05, por 27 días calendario para la ejecución de la referida Obra.
  • El Gobierno Regional Cusco, de modo directo y mediante la supervisora ha venido comunicando al contratista la necesidad de que cumpla con las obligaciones contractuales y señalando los incumplimientos y falta de observancia de normas técnicas de obligatorio cumplimiento por parte de un ejecutor de obra de tal naturaleza los mismos que no tuvieron respuesta oportuna y satisfactoria.
  1. ACTA DE INSTALACION DE TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC.(de fecha 14 de Noviembre del 2014)

El presente proceso arbitral está compuesto por un Tribunal Arbitral Ad Hoc teniendo como:

  • Presidente al abogado Raúl Leonid Salazar Salcedo.
  • Como Árbitro de parte del CONSORCIO la abogada Elvira Martínez Coco.
  • Como Árbitro de parte del Gobierno Regional Cusco al abogado Jimmy Roddy Pisfil Chafloque.

  1. DEMANDA ARBITRAL  (de fecha 15 de diciembre del 2015)

Pretensiones principales

  • Primera pretensión principal.

Que, se ordene a la Entidad pagar al CONSORCIO  el importe de S/ 2,941,971.56, así como los intereses que se devenguen por concepto de mayores gastos generales derivados de la Ampliación de Plazo Nº 05 por 57 días calendario por no haberse pronunciado la Entidad, sobre la solicitud de ampliación de plazo presentado mediante carta Nº 431-2014-CSL.

  • Segunda pretensión principal.

Que, se condene  a la ENTIDAD el pago total de costos y costas del proceso arbitral.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA: (22 de enero del 2015).
  • Si bien existe CONSENTIMIENTO sobre la solicitud de ampliación de plazo Nº 05, la causal solicitada comprende PARALIZACIONES DE OBRA, y en concordancia con el art. 202º, Solo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra no atribuible al contratista dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, no correspondiendo su reconocimiento toda vez que la deficiencia se halla en la formulación del expediente técnico.
  • Corresponde el pago de mayores gastos generales siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra toda vez que la causal…de suspensión de trabajos en el sector quirúrgico radica en que existen observaciones respecto al diseño y distribución de ambientes en dicha infraestructura.
  • El consorcio debió advertir en la formulación del expediente técnico las implicancias en la ejecución de la obra al no cumplir con normas técnicas conforme inciso b) del artículo 12 de la norma A-50, del Reglamento Nacional de Edificaciones.

  1. DEMANDA RECONVENCIONAL
  • Primera pretensión principal: que se ordene al contratista pagar a la entidad el importe de S/ 6,125 137.58  y los intereses que devenguen por DEFICIENCIAS TECNICAS en la formulación del expediente técnico (el CONSORCIO en sus condición de evaluador y supervisor de la ejecución de la obra , debió en la etapa de formulación del expediente técnico advertir las implicancias de la ejecución de la obra al no cumplir las normas técnicas conforme el inciso b) del artículo 12 de la norma A-50 del reglamento nacional de edificaciones).
  • Segunda pretensión principal: Que se condene al contratista el pago total de costos y costas del peritaje grafo técnico respecto a la verificación de firmas , toda vez que la carta de solicitud de ampliación de plazo Nº 05 evidencia una post firma diferente a los documentos suscritos por MARCELO GALVAO MACHADO , por consiguiente la nulidad de todo lo actuado.
  • Tercera pretensión principal: que se condene el pago de costas y costos del presente proceso arbitral.
  1. ABSUELVE EXCEPCIÓN, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTA DEMANDA RECONVENCIONAL, PRESENTADO POR EL CONSORCIO SALUD LORENA, (18 de marzo del 2015).
  • No existe sustento para la excepción planteada por cuanto existe correspondencia entre la relación material y relación jurídica procesal que mantiene el demandado y demandante en el arbitraje (las facultades de representación del Señor MARCELO GALVAO fueron otorgadas por escritura públicaen fecha 29/03/2014, dicha escritura debe considerarse como una adenda al contrato de consorcio en el cual sedesignó como representante al señor LEONARDO FRACASSI).
  • No existe restricción legal o prohibición que impida designar posteriormente a un representante con facultades especiales para la tramitación
  • CONTESTACION DE DEMANDA
  • La paralización de obra ordenada por supervisión se debió a la existencia de observaciones en el diseño y distribución  de ambientes de esta infraestructura que fue plasmada en el expediente técnico.
  • La entidad informa que se tiene varias observaciones  debido a supuestas deficiencias en la formulación del  expediente técnico que evidenciarían daño moral a la Entidad, sin embargo no se señala cuáles son esas observaciones.
  • El CONSORCIO no recibió respuesta formal de la Entidad por tanto la solicitud se entiende aprobada en los términos formulados (57 días calendario  con reconocimiento de mayores gastos generales) habiendo también aprobado la Entidad el calendario de avance de obra actualizado.
  • De acuerdo al artículo 202 del reglamento de la ley de contrataciones la aprobación de una ampliación de plazo contractual tiene como efecto el pago de mayores gastos generales.
  • La causal que motivo la Ampliación de Plazo Nº 05 fue la suspensión de trabajos en el centro quirúrgico del Hospital Antonio Lorena ordenada por supervisión debido a que este considero erróneamente que el diseño aprobado para dicha infraestructura no era compatible con la normativa de construcción hospitalaria., posteriormente en fecha 14 de mayo del 2015 la supervisión se obligó a disponer el reinicio de los trabajos en elcentro quirúrgico de acuerdo al diseño previsto en el plano A-25 del expediente técnico aprobado, luego de más de 3 meses de ordenada su suspensión.
  • En el presente caso no hubo una paralización de obra (que requiere la acreditación de gastos incurridos durante el periodo de retraso).
  • SOBRE LA RECONVENCION
  • El diseño del Centro Quirúrgico en el expediente técnico aprobado por la Entidad con la conformidad de la supervisión, cumple con la normativa de construcción en salud, habiendo sido confirmado por la DGIEM, ente rector en infraestructura hospitalaria y de salud a nivel nacional.
  • El CONSORCIO ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones contractuales al plantear un diseño del centro quirúrgico que cumple con lo previsto en el reglamento nacional de edificaciones.
  • El costo de la pericia grafo técnica solicitada y ofrecida por la Entidad respecto de la firma del Sr. MARCELO GALVAO que consta en la carta Nº 431-2014, deberá ser asumido por la parte que solicita su actuación bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
  1. ESTADO ACTUAL.
  1. Mediante escrito de fecha 29 de abril del 2015, la PPR formula oposición y tacha de exhibición de medio probatorio (Informe Nº 271-2014-JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA).
  2. Mediante Resolución Nº 40, de fecha 21 de Octubre del 2015, se DECLARA IMPROCEDENTE LA TACHA Y LA OPOSICION interpuesto por la Entidad.
  3. Mediante Resolución Nº 42, de fecha 21 de Octubre del 2015, se tiene por variado el domicilio real del Consorcio, debiendo notificar: Av. Sol Nº 785, interior B del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco.
  4. Mediante Resolución Nº 51 de fecha 25 de Noviembre del 2015, se otorga 20 días hábiles a fin de que realice el pago de los honorarios  del tribunal arbitral y secretaria arbitral sobre anticipo de honorarios 1B “RECONVENCION 1”.

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2.1. SOLICITUD DE INICIO DE ARBITRAJE: (14 de noviembre del 2014).

  • Que se declare que la Obligación asumida por el CONSORCIO respecto al componente equipamiento está contenida en el volumen Nº 08 del expediente técnico aprobado por la Entidad.

2.2. RESPUESTA A SOLICITUD DE ARBITRAJE (21 de Noviembre del  2014)

  • Conforme carta Nº 73-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI, de fecha 07 de noviembre del 2014 Entidad señala  que parte de obligaciones contractuales del expediente de equipamiento hospitalario guarda estricta relación con los términos de referencia del Contrato Nº 239-2012 GR CUSCO/GGR.

2.3. ACUMULACIÓN.

  • Mediante escrito de fecha 14 de noviembre del 2014, el CONSORCIO SALUD LORENA solicita la acumulación de una nueva pretensión al presente proceso en relación a la controversia surgida respecto al “COMPONENTE EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO”.

2.4. DEMANDA ARBITRAL

  • Primera pretensión principal: Que, se declare que la Entidad no puede modificar unilateralmente o declarar la nulidad del expediente técnico  aprobado por RER Nº 638-2012-GR y actualizado por RER Nº 738-2013-GR CUSCO/PR.
  • Segunda pretensión principal: Que se declare que la obligación asumida por el CONSORCIO respecto al componente equipamiento en el volumen Nº 08 del expediente técnico aprobado por la Entidad.
  • Mediante escrito de fecha 16 de enero del 2015, el CONSORCIO SALUD LORENA, solicita modificación parcial de la demanda.
  • Primera pretensión principal: Que se declare que la Entidad no puede modificar unilateralmente o declarar la nulidad del expediente técnico aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 638-2012 y actualizado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 738-2012.
  • Segunda pretensión principal: Que se declare que el CONSORCIO no está obligado a proveer a la ENTIDAD los equipos que están contenidos  en el anexo Nº 3, de los términos de referencia de las bases y en el asiento Nº 772 del cuaderno de obra  de fecha 28 de agosto del 2014.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA, de fecha 20 de febrero del 2015.
  • Primera pretensión principal

En cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia  de la licitación publica internacional contenido en el capitulo VII sobre consideraciones especificaciones para la ejecución de la obra 2, se prevé las obligaciones  y responsabilidades del contratista, estando obligado a subsanar los posibles daños y perjuicios ocasionados, obligándose a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente

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