COMPARACIÓN ENTRE LOS CASOS RODRÍGUEZ Y VERROCCHI
quinterosrocioEnsayo6 de Octubre de 2014
745 Palabras (3 Páginas)296 Visitas
COMPARACIÓN ENTRE LOS CASOS RODRÍGUEZ Y VERROCCHI
En el año 1994 se incorporó a la Constitución Nacional la posibilidad de emitir reglamentos de necesidad y urgencia (art. 99, inc.3) por parte del Poder Ejecutivo. Con anterioridad a esta fecha llegó a discutirse mucho acerca de la constitucionalidad de los mismos.
La Corte, en el caso ‘Peralta’ -por primera vez- convalidó la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia. El mismo fue dictado en un contexto de grave crisis económica y social producido por la hiperinflación.
Con la reforma de 1994 la Corte se expidió, por un lado respecto del alcance del artículo 99 inc. 3 (decretos de necesidad y urgencia) que se había incorporado y por otro sobre el control de constitucionalidad que debía realizar el Poder Judicial sobre estos decretos.
Tras el análisis de los fallos ‘Rodriguez’ y ‘Verrocchi’ pueden observarse criterios diferentes para analizar el control o intervención del Poder Judicial sobre los decretos de necesidad y urgencia.
La Corte sostuvo en el caso Rodriguez que la decisión de la jueza había sido tomada con ausencia de jurisdicción, o sea, había decidido un conflicto por naturaleza ajena a la resolución judicial que traduciría la invasión de la zona de reserva de otro poder.
En este mismo fallo la Corte resolvió, basándose en la falta de agravio concreto, no realizar un control de constitucionalidad del decreto en cuestión sosteniendo que es al Congreso, órgano depositario de la soberanía popular, a quien la Constitución atribuye una excluyente intervención en el control de los decretos de necesidad y urgencia, entendiendo que tal función no puede ser interferida en el modo de su ejercicio por el Poder Judicial. De interferirse esta función estariamos frente a una grave afectación de la división de poderes.
La Corte Suprema afirma que el Congreso tiene una atribución excluyente en el control de los decretos de nececidad y urgencia pero reconoce al Tribunal facultades para ejercer el control -aunque no deja muy en claro el alcance del mismo- ante agravio concreto en el que la norma cuestionada se considerase en pugna con los derechos y garantías consagrados en la Constitución.
En este fallo (Rodriguez) el Alto Tribunal sostuvo que se trataba de una cuestión politica no judiciable y que en caso de inmiscuirse en la oportunidad y conveniencia del dictado del decreto se corría el riesgo de que la decisión política del gobierno sea sustituída por un acto judicial que, aunque revestido jurídico-constitucionalmente, es en el fondo un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a cabo esta función.
El caso Verrocchi difiere en muchos aspectos del caso Rodriguez, por otro lado en el primero hay un derecho de un particular concretamente lesionado por los decretos dictados (derecho a percibir asignaciones familiares); esto fue lo que justificó que la Corte mediante el control de constitucionalidad los invalide.
En este caso, la Corte sostuvo que se trataba de una cuestión judiciable.
En Rodriguez el Tribunal verificó simplemente que el decreto cumpliera con los requisitos formales y sostuvo que cumplimentados los mismos la norma sólo podía considerarse sometida al pertinente contralor del Poder Legislativo, a quien corresponde pronunciarse acerca de la concurrencia de los extremos que habilitan el ejercicio de la facultad excepcional del Poder Ejecutivo, así como de la oportunidad, mérito y conveniencia de su contenido.
En el caso Verrocchi, en cambio, la Corte admitió el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial sobre las condiciones bajo las cuales se admite la facultad excepcional de dictar decretos de nececidad y urgencia. En este fallo además se señaló que es atribución del
...