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CONCURSO MERCANTIL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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El concurso mercantil de las instituciones de crédito.

Las características principales del concurso mercantil de las instituciones de crédito son las siguientes:

a) Sólo podrán demandar la declaración el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de ley; b) A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna institución de crédito, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones activas, pasivas y de servicios;

c) Cuando se declare el concurso mercantil de una institución de crédito, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra;

d) Corresponderá al instituto para la Protección del Ahorro Bancario proponer al juez la designación, remoción o sustitución del síndico;

e) La comisión Nacional para la Protección y Defensa para los Usuarios de Servicios Financieros podrá designar hasta tres interventores, que tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil;

f) Las propuestas de enajenación que presente el síndico deberán ser aprobadas por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario y objetadas por la Institución de crédito, resolviendo el juez lo conducente;

g) Los acreedores que sean instituciones de crédito podrán compensar las deudas y créditos por remesas de títulos de crédito o instrumentos de pago que se hallan presentado a una cámara de compensación autorizada (Capitulo II, Título Octavo, LCM).

El concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito

Las características principales del concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito son las siguientes:

a) Además de los previstos en el artículo 21 de la LCM – cualquier acreedor del comerciante o el Misterio Público-, también podrá demandar la declaración de concurso mercantil la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

b) Una vez declarada el concurso mercantil, la Comisión podrá solicitar en defensa de los intereses de los acreedores, que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarara de plano la quiebra;

c) Corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso del conciliador y del síndico de una institución auxiliar del crédito;

d) La comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá designar hasta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores; y

e) Las propuestas de enajenación que presente el síndico con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán ser objetadas por la institución auxiliar del crédito y el juez resolverá

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