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CONCURSO MERCANTIL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  7.262 Palabras (30 Páginas)  •  259 Visitas

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LA CONCILIACIÓN

El concurso mercantil es una figura jurídica creada precisamente para que los comerciantes (empresas) hagan frente a situaciones de crisis. En México, al concurso pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones o que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.

La declaración de concurso la realiza un Juez Federal. El concurso consta de dos etapas, la conciliación y la quiebra. En la etapa de conciliación el objetivo principal es la consecución de un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y/o financiera, con la concesión de quitas y/o esperas por parte de los acreedores. La inyección de recursos frescos por parte de los accionistas de la empresa puede manejarse con ventaja en esta etapa del concurso. De no conseguirse el convenio se declara la quiebra de la empresa, procediéndose a vender los activos y a pagar con su producto a los acreedores hasta donde alcance.

En la etapa de conciliación, para facilitar la consecución del convenio:

1.- Las deudas de la empresa se cierran, se convierten a UDIS y dejan de causar intereses (con una excepción).

2.- La empresa suspende el pago de las deudas contraídas antes de la declaración de concurso (suspensión de pagos).

3.- Solo paga las deudas que adquiere después de la declaración de concurso, con lo cual readquiere liquidez inmediata.

4.- Se suspende todo mandamiento de embargo y de ejecución contra los bienes de la empresa, con lo cual se libera a la empresa del desgaste que ocasionan estos asuntos, para que se concentre en la administración de la empresa y en el estudio y preparación del convenio y la reestructura administrativa y/o financiera.

SEGÚN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

TÍTULO QUINTO De la conciliación

CAPÍTULO ÚNICO De la adopción del convenio

La sentencia de concurso será notificada al instituto, y éste en un lapso de cinco días, debe designar, conforme al procedimiento aleatorio, un conciliador, el cual podrá sustituirse por el que propongan el concursado y acreedores o ellos designen con ajuste la ley; el sustituido deberá colaborar con el sustituto.

El conciliador tendrá como función procurar que el deudor y sus acreedores lleguen a un convenio o conciliación. El concursado debe colaborar con el conciliador proporcionándole toda información necesaria para el desempeño de sus funciones.

El conciliador se reunirá con el sujeto mercantil y o con los acreedores que considere adecuado y con quienes lo soliciten, conjunta o separadamente, para escuchar demandas y propuestas que conduzcan a una conciliación o arreglo para los pagos de las obligaciones de concursado.

El convenio podrá estipular quita, espera, o ambas combinadas y se considerará suscrito por todos los acreedores reconocidos comunes. No firmarán el convenio los acreedores laborales (fracción XXIII, apartado A, artículo 123 constitucional) ni el fisco.

La etapa de conciliación durará ciento ochenta y cinco días naturales a partir de la última publicación de la sentencia de concurso, salvo solicitud del deudor y sus acreedores reconocidos de ampliación de noventa días más, pero en ningún caso excederá de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la fecha aludida (de la última publicación de la sentencia).

Los acreedores reconocidos con garantía real que no suscriban el convenio podrán ejecutar sus garantías. El convenio aprobado por el juez obligará al sujeto mercantil, a sus acreedores comunes y a los que tengan garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito; así como a los reconocidos con garantía real o privilegio especial para cuyos créditos prevea el pago

VIII. LA CONCILIACIÓN

La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir.

El comerciante y el 90% de los acreedores reconocidos podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, el Instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamente establecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley.

El conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.

Con ese fin el conciliador podrá reunirse con el comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma.

El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio o la imposibilidad de hacerlo. El conciliador tomará en consideración si el comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se substanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron.

El convenio deberá considerar el pago de los créditos preferenciales de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

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