Concurso Mercantil
PERSCEFONI27 de Noviembre de 2013
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EL CONCURSO MERCANTIL
Sinopsis
El Concurso Mercantil es un estado jurídico formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se considera que se da tal incumplimiento, cuando se incumple con dos o mas acreedores y las obligaciones vencidas representan el 35% o mas del total de obligaciones, y el Comerciante no tiene activos de fácil realización para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas.
Además de las mencionadas situaciones objetivas para que un Comerciante sea declarado en Concurso Mercantil, el Comerciante puede ser declarado en Concurso Mercantil cuando en el procedimiento se acreditan algunos hechos que la ley reputa constitutivos de la presunción legal de que el comerciante se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Entre tales hechos destacan la inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo; el incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; la ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con las obligaciones; etc.
El Concurso Mercantil puede ser solicitado por el propio Comerciante, caso en el cual solo tiene que acreditar que se encuentran vencidas el 35% o mas del total de sus obligaciones , o que no cuenta con activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas; sin embargo, si la declaración de Concurso Mercantil es demandada por algún acreedor o el Ministerio Publico, deberán acreditar los dos mencionados supuestos, es decir, que el Comerciante tiene vencidas el 35% o mas de sus obligaciones y que no cuenta con activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.
Los Comerciantes que se encuentren en los supuestos para ser declarados en Concurso Mercantil, mientras no soliciten tal declaración ellos mismos o alguno de sus acreedores o el Ministerio Publico, no habrá posibilidad de que se encuentren en Concurso Mercantil, porque, como se dijo, es un estado jurídico formal, en tanto que precisa ser declarado por el Juez.
El Concurso Mercantil es un procedimiento al que tienen la posibilidad de concurrir todos los acreedores del Comerciante y puede constar de dos etapas: la conciliación y la quiebra.
La conciliación se caracteriza por ser una etapa preventiva de la quiebra, en la que el principal objetivo es la búsqueda de la firma de un convenio entre el Comerciante y sus acreedores para reactivar a la empresa, mediante quitas, esperas, capitalización de pasivos, o cualquier otra medida que permita superar los problemas financieros de la empresa, y especialmente el de liquidez. La búsqueda del convenio se lleva a cabo con la intervención de un Especialista de Concursos Mercantiles denominado Conciliador. En esta etapa no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, y además opera la suspensión de pagos de las deudas contraídas con anterioridad a la declaración de Concurso Mercantil. El Comerciante continúa con la administración de su empresa, bajo la vigilancia del Conciliador.
El Conciliador examina los créditos a cargo del Comerciante y propone al Juez los que hayan de ser reconocidos, con objeto de que se dicte la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La etapa de conciliación normalmente dura seis meses, pero cuando hay probabilidad de la firma de un convenio, puede haber hasta dos prorrogas de tres meses cada una. La etapa de conciliación puede terminar aun antes de los seis meses, cuando lo solicita el conciliador por no haber disposición o posibilidad para la celebración de un convenio, o porque el Comerciante solicite su declaración en estado de quiebra.
La celebración de un convenio termina con el Concurso Mercantil y por obvia razón no hay etapa de quiebra. Si vencida la etapa de conciliación no se logra la firma de un convenio, de plano se declara la quiebra.
La quiebra tiene por objeto la venta de los bienes del quebrado y el pago a los acreedores, según su prelación establecida en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, y hasta donde alcance con el producto de la venta de los bienes. El Comerciante pierde la administración de su empresa, la cual entrega al Síndico, quien realiza las operaciones de la quiebra.
En todo el procedimiento de Concurso Mercantil, participan activamente los Especialistas de Concursos Mercantiles, que son personas físicas seleccionadas, designadas y supervisadas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.
Los especialistas son: el Visitador, el Conciliador y el Síndico; el Visitador realiza visita a la empresa, en la que tiene acceso a todo tipo de información y dictamina si el Comerciante se encuentra o no en los supuestos para ser declarado en Concurso Mercantil; el Conciliador procura la celebración de un convenio entre el Comerciante y sus acreedores y vigila la actuación del Comerciante, y; el Síndico, toma posesión de la empresa, vende los bienes y paga a los acreedores.
Generalidades
El Concurso es de Interés Público.
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
Etapas del Concurso.
El Concurso Mercantil consta de dos etapas, denominadas conciliación y quiebra.
Finalidades de las etapas.
La finalidad de la conciliación es la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para pagar a los acreedores reconocidos.
Supuestos del Concurso Mercantil
Supuesto para ser declarado en Concurso.
Será declarado en Concurso Mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Se entiende que un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:
a) El comerciante solicite su declaración en Concurso Mercantil y se ubique en algunos de los supuestos en las fracciones a) o b) del numeral siguiente, o
b) Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado la declaración de Concurso Mercantil del comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones a) y b) del numeral siguiente.
Concepto de incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones.
El incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes situaciones:
a) Que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el 35% o mas de todas las obligaciones a cargo del comerciante.
b) El comerciante no tenga activos en efectivo o fácilmente realizables, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas.
Presunción de incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones.
Se presume que un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente, entre otros, alguno de los siguientes casos:
a) Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
b) Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.
c) Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.
d) En iguales circunstancias que en la caso anterior, el cierre de los locales de sus empresa.
e) Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.
Sucursales extranjeras objeto de Concurso.
Las sucursales de empresas extranjeras pueden ser declaradas en Concurso Mercantil. La declaración solo comprenderá a los bienes y derechos localizados y exigibles en el territorio nacional y a los acreedores por operaciones realizadas con dichas sucursales.
Del procedimiento para la declaración de Concurso Mercantil
Juez competente para conocer del Concurso.
Es competente para conocer del Concurso Mercantil, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.
Solicitud de Concurso.
El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, podrá solicitar que se le declare en Concurso Mercantil.
Demanda de Concurso.
Podrán demandar la declaración de Concurso Mercantil cualquier acreedor del comerciante o el ministerio publico.
Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se encuentra o se presume que se encuentra en incumplimiento generalizado de pagos, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento
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