CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Ruben98818 de Agosto de 2014
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CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 2 de marzo de 2009.
Esta Norma Oficial establece las condiciones mínimas de iluminación en el lugar de trabajo, contribuyendo de estas formas al mantenimiento de unas condiciones de trabajo seguras y saludables. Los niveles de iluminación se basan en la naturaleza de la tarea a desempeñar. Se incluyen métodos para el cálculo de los niveles mínimos de iluminación, y para la medida de los niveles de iluminación y los factores de reflexión.
Referencias: Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente: NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
a) área de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.
b) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
c) brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una dirección dada, por unidad de área proyectada de la misma.
d) deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual.
e) Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux.
f) iluminación complementaria: es un alumbrado diseñado para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada.
g) iluminación localizada: es un alumbrado diseñado para proporcionar un aumento de iluminación en el plano de trabajo.
h) luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas y el cual incluye todo los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lámparas y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica.
i) luxómetro: es un instrumento para la medición del nivel de iluminación.
j) nivel de iluminación: cantidad de energía radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en lux.
k) plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente realizado, y cuyos niveles de iluminación deben ser especificados y medidos.
l) reflexión: es la luz reflejada por la superficie de un cuerpo.
m) sistema de iluminación: es el conjunto de luminarias destinadas a proporcionar un nivel de iluminación para la realización de actividades específicas.
n) tarea visual: actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación.
LUXES MINIMOS PARA AREAS TRABAJO (INTERIORE-EXTERIORES)
Áreas generales exteriores: patios y estacionamientos. 20
En interiores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos.
Áreas generales interiores: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterráneas, iluminación de emergencia.
50
Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina.
Áreas de servicios al personal: almacenaje rudo, recepción y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailería.
200
Distinción moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y máquina, inspección simple, empaque y trabajos de oficina.
Talleres: áreas de empaque y ensamble, aulas y oficinas. 300
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