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Norma 011 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  388 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

2. Campo de aplicación Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.

Es una Norma muy completa que integra a las anteriores NOM-011 y NOM-080 de 1993.

Determina como se deben medir los niveles sonoros, los niveles y tiempos máximos permisibles así como los elementos de un programa de conservación de la audición que se debe implementar en las áreas donde los niveles sean potencialmente peligrosos (mayor o igual a 85 dBA).

Obliga al patrón a cumplir con varios requisitos para proteger la salud de los trabajadores. Implica una mayor carga de trabajo para jefes de seguridad e higiene (ecología) y del servicio médico de las empresas. También implica una mayor inversión en el rubro de seguridad.

Por otra parte el cumplimiento con la Norma asegura que ningún trabajador verá disminuida su capacidad auditiva (y otros efectos negativos en su salud), lo cual redunda en mayor productividad y menores primas de seguro entre otros aspectos positivos.

Antecedentes

En Enero de 1997 la STPS convocó a revisar la NOM-011 de 1993. El 4 de Mayo de 2001 se publicó el Proyecto en DOF para comentarios y el 27 de Diciembre se publicó en DOF las contestaciones a cuatro promoventes. El texto definitivo se publicó en DOF el 17 de Abril de 2002 para entrar en vigor a los 60 días naturales.

Obligaciones del Patrón

1. Contar con el reconocimiento y evaluación de niveles sonoros en todas las áreas donde haya trabajadores expuestos a niveles de 80dB(A) y mayores. (Métodos en Apéndice B y C)

2. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles mayores a los máximos permisibles listados en Apéndice A que se muestran a continuación:

3. Proporcionar protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores (de acuerdo a lo establecido en NOM-017-STPS-1993, el protector debe contar con un certificado de las pruebas de atenuación NRR, realizadas en un laboratorio acreditado de acuerdo a normatividad)

4. Implementar y mantener un Programa de Conservación de la Audición en todas las áreas con trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores. Los requerimientos

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